Sentencia nº RC.000426 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAurides Mercedes Mora

Numero : RC.000426 N° Expediente : 13-443 Fecha: 09/07/2014 Procedimiento:

Recurso de Casación

Partes:

IMA C.G.D.G. Y OTROS contra E.I.G.D.F. Y OTRA

Decisión:

PROCEDENTE EN DERECHO LA TRANSACCIÓN

Ponente:

Aurides Mercedes Mora ----VLEX----

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2013-000443

Magistrada Ponente: AURIDES M.M..

En el juicio por simulación de venta, intentado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana IMA C.G.D.G., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos J.R.G.G., S.S.G.G., I.B.G.G. y A.H.G.G., asistida por la abogada Y.C.R.R., contra las ciudadanas J.S.D.G. (de cujus) y E.I.G.D.F., representada judicialmente por los abogados D.A.F., M.A.L.G., M.R.L.G., A.R.G., A.G.P., O.G.H. y A.G.; el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2013, mediante la cual declaró: 1) Sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2006, por el juzgado de la causa que declaró con lugar la demanda. 2) Con lugar la demanda. 3) La nulidad de documento de compra-venta celebrado entre J.G.S. y J.S.d.G., en fecha 26 de agosto de 2002, el cual aparece inserto bajo el N° 75, tomo 53, de la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital. 4) En virtud de la declaratoria anterior, declaró simulado y sin ninguna validez el contrato de compra-venta celebrado por la ciudadana J.S.d.G. a la ciudadana E.I.G.d.F.. 5) Confirmó la decisión apelada emanada del juzgado de la cognición en fecha 10 de agosto de 2006. Condenó en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la decisión del tribunal de alzada el abogado M.R.L.G., actuando en representación de la ciudadana E.I.G.d.F., parte co-demandada en el juicio, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 7 de junio de 2013, y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala dicta sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe este fallo, en los siguientes términos:

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 13 de enero de 2014, el abogado A.G.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.I.G.d.F., quien es parte demandada en la acción de simulación de venta, consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, escrito contentivo de la transacción celebrada entre su representada y los ciudadanos Ima C.G.d.G., J.R.G.G., S.S.G.G., I.B.G.G. y A.H.G.G., el cual textualmente establece:

…Entre, E.I.G.D.F., (…) representada en este acto por su apoderado Judicial, el Abogado A.G., (…) y por la otra, los ciudadanos IMA C.G.D.G., (…) J.R.G.G., (…) S.S.G.G., (…) I.B.G.G. (…) y A.H.G.G. (…), todos representados para este acto por su Apoderada Judicial, la Abogado Y.M.C.J., (…) se ha convenido celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá y queda plasmada en los siguientes términos y de acuerdo a las siguientes estipulaciones…

(Resaltado del texto).

Visto el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes en este juicio, la Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Resaltado de la Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, del acuerdo transaccional transcrito previamente, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa; en tal sentido, corresponde a esta Sala de Casación Civil, determinar si los firmantes tienen capacidad o legitimación procesal para realizarla.

Al respecto, se observa que la parte demandante, ciudadana Ima C.G.d.G. y otros, actuaron en el acto de autocomposición procesal a través de la abogada Y.M.C.J., la cual, de conformidad con lo señalado en el instrumento poder otorgado y consignado a los folios ochenta y seis y ochenta y siete (86 y 87), de la tercera pieza del expediente, detenta facultad expresa para transigir, tal y como se evidencia de la siguiente transcripción:

…Yo, IMA C.G.D.G., (…) actuando en mi propio nombre y en nombre de mis hijos: J.R.G.G., (…) S.S.G.G., (…) I.B.G.G. y A.H.G.G. (…). Por medio del presente documento declaro: Que confiero Poder Especial, Judicial y Extrajudicial, amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiere a los abogados A.E.P.G., Y.C.J. y M.Á.R. URBANEJA (…), para que en mi nombre y en nombre de mis mandantes actúen conjuntamente o separadamente en defensa de nuestros derechos e intereses, ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela (…). En consecuencia, podrán los prenombrados abogados, interponer y contestar cualquier tipo de demanda, (…) convenir, desistir, transigir…

. (Resaltado del texto).

En relación con la parte demandada, ciudadana E.I.G.d.F., observa esta Sala que la misma se encuentra representada por el abogado A.G.P., quien actuó conforme a poder que le fue conferido y que corre inserto al folio setenta y tres (73), de la tercera pieza del expediente, en el cual se señala lo siguiente:

...Yo, E.I.G.D.F., (…) por medio del presente declaro que confiero poder especial tan amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los ciudadanos A.R.G., A.G.P.O.G.H. y A.G. (…), para que actuando conjunta o separadamente y sin limitación alguna, sostengan mis derechos e intereses en el juicio por simulación de venta (…). En ejercicio del presente poder, quedan facultados los prenombrados apoderados para (…) convenir, desistir o transigir…

.

De la anterior transcripción se desprende que las partes actuaron debidamente representadas de sus abogados, los cuales tienen potestad expresa para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Sala en el dispositivo de esta decisión declarará procedente la referida transacción y ordenará la remisión del expediente al tribunal de primera instancia a los fines legales pertinentes.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la remisión al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada Ponente,

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AURIDES M.M.

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp. N° AA20-C-2013-000443 Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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