Decisión nº PJ015201200056 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

Asunto: VP01-N-2012-000036

DEMANDANTE: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), creado mediante ordenanza Municipal, en fecha trece (13) de diciembre del año 1996, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo número 194 (extraordinaria), cuya última reforma fue publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo 230 (extraordinaria), del dieciséis (16) de agosto del año 1999, según consta en la resolución número 2547.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.Á., E.A., D.G., R.M. y M.J., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.526, 29.164, 148.389, 142.970 y 142.969 respectivamente.

RECURSO DE NULIDAD: Del acto administrativo, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), contentivo de la certificación dictada por la ciudadana F.N., de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2011, en su carácter de médico ocupacional II de DIRESAT- Zulia, bajo el expediente número ZUL-47-IE-11-0785.

Motivo: Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares. (Admisión de la demanda)

Ocurre por ante el TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2012, demanda contentiva de Recurso Contencioso de Nulidad, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio de abogado en ejercicio J.G.Á., ya identificado, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), en contra el acto Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), contentivo de la certificación dictada por la ciudadana F.N., de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2011, en su carácter de médico ocupacional II de DIRESAT- Zulia, bajo el expediente número ZUL-47-IE-11-0785.

Así las cosas, en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2012, se procedió a la distribución de las causas, asignado electrónicamente a este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintidós (22) de marzo del año 2011, fue recibido y se le dio entrada por parte de este Tribunal, y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen:

Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra curso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo…(Negrilla y subrayado nuestro)

Artículo 77: El tribunal de pronunciará sobre la admisibilidad de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción.

Por lo tanto, esta alzada pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar debe este Tribunal Superior del Trabajo pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primera instancia del recurso de nulidad de la providencia administrativa contra la certificación médica, emanado del el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En tal sentido se hace las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de junio del año 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial número 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia número 27, de fecha 25 de mayo del año 2011, (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Siendo así las cosas, la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), este Tribunal, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Observa este Tribunal, que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de S.d.l.T.Z., en consecuencia, y en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior del Trabajo es COMPETENTE para conocer el caso de autos. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 35:

1-Caducidad de la acción.

2-Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles

3-Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4-No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad

5-Existencia de cosa juzgada.

6-Existencia de conceptos irrespetuosos.

7- Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 eiusdem, corresponde a este Órgano Jurisdiccional realizar el análisis de los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal; en tal sentido, debe señalarse que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado considera que el presente recurso debe ser admitido, por cuanto cumple con los presupuestos procesales establecidos en los artículos antes mencionados, esto es, el conocimiento del presente recurso corresponde a este Órgano Jurisdiccional; en el mismo no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la admisibilidad; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; la recurrente ostenta suficiente interés o cualidad para la interposición del presente recurso y se encuentra debidamente representada y no hay cosa juzgada,

En cuanto al estudio de la causal relativa a la caducidad de la acción, observa el Tribunal que el acto administrativo impugnado fue notificado a la interesada en fecha 23 de septiembre de 2011.

Así las cosas, se observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha 21 de marzo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencidos 180 días continuos desde la notificación del acto, o seis (06) meses dependiendo del caso, no será admisible el recurso, pudiéndose verificar de un simple cómputo efectuado por este Tribunal que en el caso concreto no ha operado la caducidad de la acción, por lo tanto este Tribunal Superior ADMITE el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

III

DEL PROCEDIMIENTO

Debe señalar este Juzgado el procedimiento a seguir en el presente recurso de nulidad, en tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece:

Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:

1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.

2. Interpretación de leyes.

3. Controversias administrativas.

De tal manera que, de la norma ut supra, el caso que nos ocupa debe ser tramitado por el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas

, previsto en la Sección Cuarta, Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado en ejercicio J.G.Á., actuando como apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), en donde interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), contentivo de la certificación dictada por la ciudadana F.N., de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2011, en su carácter de médico ocupacional II de DIRESAT- Zulia, bajo el expediente número ZUL-47-IE-11-0785.

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT ZULIA); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los referidos funcionarios copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Asi como a la Ciudadana D.C.V..

TERCERO

SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT ZULIA) la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese y notifíquese

LA JUEZ,

T.V.S..

LA SECRETARIA,

M.D.

Publicada en el mismo día de su fecha a las tres y doce minutos, quedó registrada bajo el número PJ015201200056

LA SECRETARIA,

M.D.

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