Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoSolicitud

Republica Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana Caracas

SOLICITANTES: Ima González viuda de García, I.B.G.G. y A.G.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.901, V-16.004.621 y V-16.004.621, en su orden.

APODERADOS

SOLICITANTES: Dres. O.J.M. y Y.C.R.R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 2.939 y 15.750, en su orden.

MOTIVO: Ejecución de Sentencia de Equidad. (Apelación)

Expediente: 07-0655.

- I -

- Antecedentes –

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha doce (12) de Noviembre de 2007, por la Representación Judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida el día siete (07) del mismo mes y año, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la solicitud de Ejecución de la Sentencia, de fecha ocho (08) de Junio de 2007, dictada en alzada por el Centro de Justicia de Paz de la Circunscripción Intramunicipal 1.9.2, “Cumbres de Curumo y Zonas Adyacentes”, del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual fuera presentada por la representación judicial de los ciudadanos Ima González viuda de García, I.B.G.G. y A.G.G., quienes accionaron contra la ciudadana E.I.G.S. viuda de Ferreira, a los fines que esta última les hiciera entrega del metraje de un local comercial de su co-propiedad, ubicado en el Centro Comercial Cumbres de Curumo, situado entre las Avenidas Principal, Lago de Valencia y Lago de Maracaibo que ocupa ilegalmente en detrimento de los derechos de los solicitantes.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial (distribuidor de turno), a los fines pertinentes.

El conocimiento de la presente causa en alzada, correspondió a este Tribunal, en virtud de la distribución efectuada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Distribución de Causas Civiles dictado por el extinto Consejo de la Judicatura, órgano actualmente denominado, Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Recibe esta alzada las presentes actuaciones en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007, con avocamiento del Dr. C.S.D., en su carácter de Juez Titular de este Despacho, al conocimiento de la presente causa por auto dictado en fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, fijándose así mismo el Décimo (10mo) día de despacho siguiente, para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

- II -

- Síntesis de los Hechos -

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, la Representación Judicial de la parte solicitante presenta escrito, en el cual señala:

(Omissis)….“ante usted muy respetuosamente ocurro, a fin de solicitarle respetuosamente, ordene al Juzgado de Municipio recurrido la ejecución de la sentencia en cuestión, toda vez los Tribunales de Justicia de Paz están incluidos en el sistema de justicia venezolano y por ende, entran en la organización y aplicación de los Tribunales Distribuidores de Municipio correspondientes y su negación causaría un daño irreparable a mis representados dejándolos totalmente en un estado de indefensión y desasistidos en el ejercicio de sus derechos.

Por todo lo anterior, ratifico en todos (sic) y cada una de sus partes la solicitud de ejecución de Sentencia, ya identificada, en lo que se refiere a los puntos PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, y QUINTO de la misma y ruego al Ciudadano Juez el pronunciamiento de declaratoria con lugar a la presente apelación”.

Ahora bien, este Tribunal pudo constatar, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente que, habiéndose agotado en sede de equidad las fases alegatoria y probatoria, el Juzgado de Paz 1.9.2 del Municipio Baruta del Estado Miranda, procedió en fecha ocho (08) de Junio de 2007 a dictar sentencia definitiva, en la cual se ordenó lo siguiente: a la ciudadana E.I.G.S. viuda de Ferreira hacer entrega a los accionantes de los metros del local comercial, arriba señalado, que restan para alcanzar la mitad exacta del metraje total, según lo expresado en el aparte primero, hacer entrega de la vitrina de exhibición que actualmente está ocupada por un negocio de mercería propiedad de la ciudadana J.S. de García, según lo señalado en el aparte segundo, en dividir al azar, previo lanzamiento de una moneda por parte del Juez de Paz, de manera longitudinal el espacio físico del local objeto de disputa, conforme lo expresado en el particular tercero, que se le permitiera a la ciudadana E.I.G.S. viuda de Ferreira, el acceso a la construcción tipo buhardilla del área del local ocupada por la ciudadana Ima González viuda de García, según lo estipulado en el aparte cuarto, que la ciudadana Ima González viuda de García y sus hijos, indemnizaran a la ciudadana E.I.G.S. viuda de Ferreira por los pagos de las cuotas condominiales sufragadas unilateralmente por esta última, desde que se produjo el deceso del finado J.G.S., conforme a lo previsto en el particular quinto, que en el caso de existir ganancias derivadas del funcionamiento del local de mercería, bajo la administración de la ciudadana E.I.G.S. viuda de Ferreira, el cual es perteneciente a las partes en partes iguales, las mismas sean divididas y entregado el cincuenta por ciento (50%) de ellas, a la ciudadana Ima González viuda de García y a sus hijos, según lo expresado en el aparte sexto, el Juez de Paz llama a las autoridades ejecutoras del fallo a instar a las partes a la conciliación, por considerar que sería beneficioso para ambas, conforme a lo previsto en el particular séptimo, el Juez de paz observa la conveniencia de tomar las debidas precauciones del caso con ocasión a la ejecución del fallo, toda vez que en el área del local de mercería de la ciudadana E.I.G.S. viuda de Ferreira, labora la ciudadana Doña J.S. de García, persona de la tercera edad, a quien no debe someterse a sobresaltos e incomodidades, según lo expresado en el aparte octavo. Por último, en el aparte respectivo a la ejecución del fallo in comento, de manera textual se expuso lo siguiente:

DE LA EJECUCIÓN:

La ejecución de esta Sentencia de Equidad es inmediata y quienes la violen a conciencia serán conducidos por la fuerza pública ante un Juez de Control a los fines de cumplir con una pena de cinco días de detención o su equivalente en trabajos comunitarios en el sitio que decida el Juez de Paz

.

Por su parte, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al NEGAR, mediante sentencia interlocutoria de fecha 07-11-2007, la admisión de la solicitud de ejecución del referido fallo, basó su decisión en lo siguiente:

“En el caso que nos ocupa, la sentencia emanada del Centro de Justicia de Paz de la Circunscripción Intramunicipal 1.9.2 “Cumbres de Curumo y Zonas Adyacentes”, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual conoció de la revisión por apelación interpuesta por las partes de sentencia de equidad con la que se resolvió el caso de Ima C.G. viuda de G.S. y sus hijos, contra la ciudadana E.I.G.S. viuda de Ferreiro en representación de Bazar Cumbres, C.A.; en su capítulo E) De la ejecución no se señaló claramente las autoridades u organismos nacionales, estadales y municipales llamados a darle cumplimiento conforme lo indica el artículo ut supra transcrito (sic); razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Ejecución de Sentencia. ASÍ SE DECIDE”.

Luego de interpuesto el recurso ordinario de apelación contra el fallo in comento, por la Representación Judicial de la parte demandante y, oído el mismo en ambos efectos, recibe esta Alzada el expediente, seguidamente en fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, la solicitante presentó escrito en el cual expuso de manera sucinta las razones que motivan la interposición del recurso de apelación que hiciera del fallo proferido por el prenombrado Despacho.

- III -

- Motivaciones para Decidir -

Esta Alzada pasa a dictar sentencia con base a las motivaciones de hecho y de derecho que de seguidas se explanan:

La causa sub examine se defiere al conocimiento de éste Juzgado, en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de Mayo de 2007, por la abogada Y.R., en representación de la parte solicitante, contra la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha siete (07) de Noviembre de 2007, que declaró inadmisible la solicitud de ejecución de sentencia de equidad, presentada por su representación judicial.

Así las cosas, antes de pasar a decidir el fondo de lo debatido, resulta conveniente dejar sentado el fundamento de quien suscribe el presente fallo para proferir sentencia sobre lo alegado, controvertido y admitido por las partes, el cual se circunscribe al principio cardinal en materia procesal aquel conforme al cual, el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “...sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).

El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no existe otra verdad que la que resulta de los alegatos y la actividad probatoria de las partes debiendo, en consecuencia, atenerse a lo alegado y probado en autos para decidir.

Por otro lado y con el propósito de resolver la presente controversia y, antes de pasar a analizar las pruebas que han quedado válidamente aportadas al proceso, este Sentenciador debe, previamente, determinar los límites en que la misma ha quedado planteada, esto es, debe determinar el thema decidendum, de la causa y ello está constituido por los hechos que han quedado controvertidos, basados en los alegatos planteados tanto en la demanda como en su contestación.

Cumplido el trámite procesal de sustanciación conforme al procedimiento de Alzada, y encontrándonos en la fase decisoria que ahora nos ocupa, pasa esta superioridad a decidir el recurso de apelación intentado.

En efecto, básicamente, la pretensión de la actora consiste en obtener, mediante sentencia definitivamente firme, la ejecución de la sentencia de equidad dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha siete (07) de Noviembre de 2007.

En tal sentido, este Juzgador, en aplicación del principio contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, referido a que en la interpretación de los contratos, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.

o Original de sentencia dictada por el Juzgado de Paz 1.9.2 del Municipio Baruta del Estado Miranda, procedió en fecha ocho (08) de Junio de 2007, con ocasión de apelación interpuesta en el caso de controversia vecinal interpuesta por los ciudadanos Ima González viuda de García, I.B.G.G. y A.G.G. contra la ciudadana E.I.G.S. viuda de Ferreira.

o Originales de Instrumentos-Poder otorgado, el primero de ellos por los ciudadanos Ima González viuda de García, I.B.G.G. y A.G.G., a los abogados O.J.M.O. y Y.C.R.R., autenticado en fecha siete (07) de Enero de 2004, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 83, Tomo I, y el segundo de ellos, otorgado por los ciudadanos Ima González viuda de García, S.S.G.G. y A.G.G. a los abogados O.J.M.O. y Y.C.R.R., autenticado en fecha veinte (20) de Julio de 2007, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 29, Tomo 82.

Por cuanto las instrumentales supra señaladas no fueron tachadas ni impugnadas en la debida oportunidad de Ley, este Tribunal, las aprecia y valora conforme a lo previsto en las normas contenidas en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 y 1.361 del Código Civil concatenados con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la ejecución de la sentencia de equidad emanada de los Juzgados de Paz, este Juzgador considera pertinente citar la norma rectora de dicha institución procesal, la cual está contenida en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

Artículo 49.

Las sentencias deberán contener un Capítulo denominado de la ejecución, en el cual se especificarán en forma clara y precisa los plazos de ejecución y las autoridades u organismos nacionales, estadales y municipales llamados a darle cumplimiento. Una vez agotado el procedimiento voluntario y para asegurar lo decidido, el Juez de Paz podrá dictar medidas ejecutivas, a cuyos efectos las autoridades competentes estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera

. (Subrayado y Negritas de este Tribunal).

- V -

- DECISIÓN DE FONDO -

Del análisis del artículo antes trascrito, se desprende que la forma y términos en que el Juez de Paz expresó lo relativo a la ejecución de su fallo, no encuadran en lo dispuesto en la norma sub exámine y a consecuencia de ello, los alegatos que esgrimiera el Juzgado a-quo como fundamento para emitir su decisión en cuanto a la admisibilidad de la solicitud de ejecución de la sentencia de equidad, se encuentran ajustados a derecho, en virtud de lo cual, este Tribunal declara compartir el criterio expuesto por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia de fecha siete (07) de noviembre de 2007, que declaró Inadmisible la solicitud en cuestión. Y Así expresamente, se declara.-

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgador, declara sin lugar la apelación contra la sentencia dictada en fecha 07-11-2007 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Ima González viuda de García, I.B.G.G. y A.G.G.. Y Así se decide.-

- VI –

- Dispositiva -

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de Ejecución de Sentencia de Equidad, presentada por los ciudadanos Ima González viuda de García, I.B.G.G. y A.G.G., todos suficientemente identificados al inicio de este fallo, decide así:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, contra la decisión proferida en fecha Siete (07) de Noviembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la sentencia de equidad, dictada en alzada en fecha ocho (08) de Junio de 2007, por el Centro de Justicia de Paz de la Circunscripción Intramunicipal 1.9.2, “Cumbres de Curumo y Zonas Adyacentes”, del Municipio Baruta del Estado Miranda.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte actora perdidosa, el pago de las costas del recurso al haber sido confirmado, en todas sus partes, el fallo por ella recurrido.

Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de sus lapsos naturales, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la partes y, cumplida como sea la notificación ordenada, remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

Abg. L.R.G.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abg. L.R.G.

Exp. N° 07-0655.-

CSD/LRG/Blendy-

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