Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas. de Yaracuy, de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas.
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y A.B.. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo como estaba acordado, las 9:00a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy; a cargo del Juez Temporal Abogado G.A.R.M., el Secretario Titular Abogado Villasmil Atonio Petit y el Alguacil Titular D.E.E.D., con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el Número 271/2016, nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, sentido Chivacoa-San Felipe, a la entrada o vía de acceso a los Poblados Dividive y Tartagal, San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., donde fue conducido por la Abogado L.C.Q.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.119, y quien actúa en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano IMAD FOUAD A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.261.745, se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano BASSAM SALHA, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.000.000, quien funge como arrendatario del inmueble, así como a su abogada asistente ciudadana J.J.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.650.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°127.031, en este estado y previa solicitud del interesado, se designa como experto en el área eléctrica en el ramo de carpintería y en el área de electricidad al ciudadano J.B.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.919.471, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto en el área eléctrica en el ramo de carpintería y de electricidad, procedió a realizar su inspección en el área ante mencionada y para que una vez realizadas las mismas sean mencionados los bienes muebles existentes en dicho inmueble, igualmente se designa al experto en el área de Ingeniería Civil al ciudadano H.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.464.422, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 78.888, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el Ingeniero Civil, procedió a cumplir con el cargo al cual fue designado para que una vez realizado su inspección las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, así como también se designa al practico fotógrafo ciudadano J.C.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.575.082, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafo, procedió a tomar las fotografías en presencia del Tribunal con un cámara digital marca Nikon D60 tipo Digital, color negro mate, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográficas dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que de conformidad con la información suministrada por el experto en el área de Ingeniería Civil ciudadano H.M. antes identificados, manifiesta que el inmueble (galpón para uso industrial), se encuentran distribuidos internamente así: una (1) antesala de exhibición; una (1) área de oficina con su respectivo baño; Dos (2) áreas de exhibición; un (1) cuarto o salón interno; y en el fondo existe una (1) sala de baño con Poceta, lavamanos y ducha; el restante del galpón es área de fabricación y confección de muebles de madera tapizados, en esa área de fabricación existe un (1) baño; el cual está lleno de material de desechos; además es de mencionar que existe Un (1) área de estacionamiento frente al galpón. Es todo con respecto a la distribución del galpón para uso industrial objeto de la Inspección. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en el Inmueble galpón destinado para uso industrial, el experto designado en este acto manifiesta que las instalaciones del galpón de uso industrial se encuentran en mal estado por falta de mantenimiento en general, y se encuentra operativo. El cual será reflejado en el informe general que presentaré al Tribunal es todo. AL PARTICULAR TERCERO: EL Tribunal deja constancia que de conformidad con la información suministrada por el experto en el área eléctrica y carpintería ciudadano J.B.O.L., antes identificados, manifiesta que en el inmueble (galpón para uso industrial), se encuentran en funcionamiento el sistema eléctrico, en dicho galpón y carece de bombillos, e igualmente las lámparas de emergencias se encuentran inoperable por falta de mantenimientos a las baterías, es decir hay que reemplazarlas. Es todo. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que de conformidad con la información suministrada por el experto en el área de electricidad y de carpintería, ciudadano J.B.O.L. antes identificados, manifiesta que en el inmueble (galpón para uso industrial), se encuentran en el inmueble los siguientes bienes muebles: En cuanto al Aparte Primero: existe Un (1) A.A.M.: Coronet, de 15.000 BTU, siendo este lo correcto y no de 35.000 BTU, tal como lo fue indicado en la solicitud. Con respecto a los otros aires acondicionados descritos en dicho particular los mismos fueron retirados a finales del año 2015, por el propietario del mismo ciudadano Imad Fouad A.N., con la anuencia del arrendatario. En relación al Aparte Segundo: se refiere a dos (2) maquinas combinas una (1) pequeña FL-ML 393D; una (1) grande marca: GEXIN. Con respecto a este aparte el Tribunal deja constancia que las mismas fueron verificadas por el experto designado quien manifiesta que la primera mencionada es inoperable y dicha maquina le falta el motor y contactor de arranque; y la segunda maquina mencionada está en condiciones operativa, sin suiche. En relación al Aparte Tercero: el Tribunal deja constancia la existencia y operatividad de las sierras mencionadas en este aparte conforme a la valoración que expone el experto antes mencionados: El experto expone: existen dos (2) sierras cintas, marca: Hallak; una (1) pequeña y una (1) grande modelo: ITALY-S-N 600; las cuales están operativa; y además de esas existen dos (2) sierras circulares cuyas características a continuación la describe el experto: una (1) sierra circular la cual se encuentra sin motor con disco de corte de 12 pulgadas y sin chumasera ni suiche, dicha estructura es de madera; además existe una (1) sierra circular, marca: G&G con motor EASA, de 5HP. En relación a esta sierra el experto deja constancia que la misma esta 100 por ciento operativa; así como también esta operativa una (1) sierra circular de 2HP, con su chumasera, dejando constancia que en la solicitud de inspección judicial el motor es de 5HP. Con respecto al Aparte Cuarto: donde se mencionan cuatro (4) grapadoras: dos (2) de tapicería una (1) marca: Warming y otra marca: Bea; Dos (2) grapadoras de aire para armaduras de muebles; el Tribunal deja constancia que el solicitante de la Inspección Judicial manifiesta al Tribunal que las mismas fueron vendidas al Arrendatario ciudadano Bassem Salha. Con respectivo al Aparte Quinto: de dicha solicitud donde se mencionan un (1) compresor de aire marca: Cermac; de 110 litros con motor de 2.0HP, el Tribunal deja constancia que el mismo le fue vendido por el Propietario al ciudadano Bassem Salha. En cuanto al Aparte Sexto: en la que se hace mención en la solicitud en cuanto a herramientas de carpinterías: existen dos (2) trompos, uno marca: Makita, Modelo: 3612, y el otro marca: Bosch; Modelo: 1619EVS; el Tribunal deja constancia que el propietario solicitante de la Inspección Manifiesta a este Tribunal que los mismos le fueron vendidos al Arrendatario de dicho Galpón, igualmente se deja constancia que no existe dentro de las instalaciones del galpón Una (1) Caladora Marca: Skil, Modelo: 4690, y una (1) Pulidora, Marca: Makita, Modelo: 9067. Con respecto a una (1) Clavadora, Marca: Moller, Modelo: F18-50, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que dicho bien fue retirada por él con autorización del señor Bassem Salha. Con respecto al Aparte Séptimo: en relación a las tres (3) Maquinas de Coser: Una (1) Marca: Juk Lu S63; Una (1) Marca: Shanggong, y Una (1) Marca: Pass, 453, el Tribunal deja constancia que el propietario Arrendador manifiesta a este Tribunal que la Máquina de Coser Marca: Juk Lu S63, fue retirada por el solicitante de la Inspección con la anuencia del señor Bassem Salha; y con respecto a las otras maquinas en cuanto a la marca y estado de operatividad las mismas será expuesto por el experto ya mencionado: quien manifiesta a este Tribunal: que la Maquina Pass, 453, se encuentra operativa y la Marca: Shanggong, no se comprobó la operatividad por cuanto la misma carece de cable. Es todo. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia con respecto a este particular la misma ya fueron expuesta por el ciudadano experto ciudadano J.B.O.L., el mismo fue expuesto en el Particular Cuarto. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia en cuanto al presente particular que el mismo se da por reproducido en el encabezamiento de la presente acta. AL PARTICULAR SÉPTIMO: Al respecto la Abogado asistente de la parte solicitante manifiesta al Tribunal de hacer uso del derecho reservado en el particular séptimo descrito en la presente solicitud y quien expone: solicito al Tribunal se deje constancia: Primero: de la existe de una (1) Maquina Moledora goma espuma, con su respectivo motor de 8.8HP., propiedad del solicitante de la Inspección Ciudadano Imad Fouad A.N., Segundo: que el Tribunal deje constancia con la asistencia de los expertos de la existencia de extintores de incendios y características y su seriales propiedad del solicitante de la inspección. Tercero: que el Tribunal deje constancia de la existencia en el galpón de uso industrial de una (1) nevera marca: Daewoo, y sus características, de una (1) cocina Marca: M.B. y sus características, y Un (1) aire acondicionado de 24.000 BTU, propiedad del solicitante de la inspección. El solicitante manifiesta que estos bienes enunciados en el particular tercero no funcionaban al momento de suscribir el contrato de Arrendamiento con el señor Bassem Salha. Es todo. Con respecto al Particular Séptimo; El Tribunal deja constancia en cuanto al ordinal primero; el Tribunal deja constancia que según información suministrada por el experto J.B.O.L., quien expone: la maquina está en perfectas condiciones es decir operativa con su motor de 8.8HP., lo que se deduce por este Tribunal que el mismo se encuentra en buen estado de funcionamiento. En relación al ordinal segundo; los mismos serán descritos por el experto Ingeniero Civil, H.M. antes identificados, quien manifestó que existen cuatro (4) extintores de incendios es decir uno (1) colocado a la entrada de la sala de exhibición y tres (3) en el área de depósitos con capacidad de cada uno de 15 kilogramos, los cuales se desconoce sus funcionamiento. Por lo que este Tribunal deja constancia según la información suministrada que si existen dichos extintores y que se desconoce sus funcionamientos. En cuanto al ordinal tercero; el Tribunal deja constancia, según manifestación del propio solicitante que dichos bienes muebles descritos existen, pero no se encuentran operativos. Es todo. El tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 2:40 p.m. Es todo se Terminó se Leyó y Conformes Firman.

El Juez Temporal,

Abg. G.A.R.M.

El……

Solicitante,

Ciud. Imad Fouad A.N.

La Abogado Asistente,

Abg. L.C.Q.D.P.

Notificado,

Ciud. Bassam Salha

La Abogado Asistente del arrendatario,

Abg. J.J.R.V.

El Experto en el área de Carpintería

y Electricidad,

Ciud. J.B.O.L.

El Experto en Ingeniería Civil,

Ciud. H.A.M.P.

El Práctico fotógrafo,

Ciud. J.C.R.P.

El Alguacil

D.E.E.D.

El Secretario,

Abg. Villasmil A.P.

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