Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (3) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)

Vistos los escritos presentados en fecha 29 de julio y primero (1ero) de agosto del año en curso, por el abogado J.E.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.873, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.E.A., de nacionalidad libanesa y titular de la cédula de identidad Nº E-84.409.744, parte demandada en la presente causa, mediante los cuales, en el primero de ellos solicita se abra la incidencia señalada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 20 de julio del corriente año, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el a quo y en consecuencia, decretó medica cautelar de secuestro que recayó sobre el bien inmueble que le perteneció a dicha parte el cual es objeto del juicio; y en el segundo escrito se opuso a la medida referida y promovió la prueba de inspección judicial señalada en el referido escrito; al respecto, este tribunal ordena practicar cómputo por secretaría de los días transcurridos desde el día 14-07-2016 (inclusive) fecha en la cual se le hizo saber a las partes que este juzgado dictaría el fallo correspondiente dentro de los treinta (30) días continuos a partir de esa fecha, hasta el día 12/08/2016 (inclusive) fecha en la cual vencería el lapso para dictar la sentencia respectiva. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR que desde el día 14-07-2016 (inclusive) fecha en la cual se le hizo saber a las partes que este juzgado dictaría el fallo correspondiente dentro de los treinta (30) días continuos a partir de esa oportunidad, hasta la presente fecha han transcurrido VEINTIÚN (21) DÍAS, restando por transcurrir nueve (9) para que precluya el lapso correspondiente, los cuales se especifican a continuación: Julio 2016: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Agosto 2016: 1, 2, 3 (4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12). Caracas, tres (3) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (3) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)

Vista la oposición a la medida cautelar de secuestro decretada por esta alzada mediante sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2016, y vista igualmente la solicitud de apertura de la incidencia señalada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil con motivo de dicha oposición, ambos pedimentos requeridos por el abogado J.E.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.873, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.E.A., de nacionalidad libanesa y titular de la cédula de identidad Nº E-84.409.744, parte demandada en la causa, y por cuanto se desprende del cómputo que antecede que no ha transcurrido íntegramente el lapso establecido para que esta alzada emitiera el pronunciamiento respectivo, con la advertencia que fenecido el mismo comenzará a transcurrir el lapso para ejercer el recurso extraordinario de casación contenido en el artículo 312 ejusdem; en este sentido, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, se ordena remitir copia certificada de la totalidad del expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000518 (773) de la nomenclatura interna de este juzgado, mediante oficio dirigido al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que el precitado despacho resuelva la incidencia planteada. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (3) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Oficio N° 2016-A-

Ciudadana:

Dra. L.S..

Juez Décima Octava de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ciento veintiocho (128) folios útiles, copia certificada de la totalidad del expediente signado con el N° AP71-R-2016-000518 (773) de la nomenclatura llevada por esta alzada, con motivo de la oposición efectuada por el abogado J.E.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.873, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 20 de julio del corriente año, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el a quo y en consecuencia, decretó medica cautelar de secuestro que recayó sobre el bien inmueble que le perteneció a dicha parte el cual es objeto del juicio, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (local comercial), incoado por el ciudadano IMAD N.E.A., contra el ciudadano S.E.A..

Remisión que se hace, en virtud de la oposición formulada por la parte demandada, contra la medida decretada por este despacho en fecha 20 de julio de 2016.

DIOS Y FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de la totalidad del expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000518 (773) de la nomenclatura interna de este tribunal, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (local comercial) incoado por el ciudadano IMAD N.E.A., contra el ciudadano S.E.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, tres (3) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)

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