Decisión nº 034-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 27 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000809

ASUNTO : LP11-P-2011-000809

PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida, suscrito por el Ciudadana ABG I.E.M.T., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Prorroga de la Medida de Protección a la víctima ciudadano G.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-8.707.806, habida cuenta que se trata de la integridad física de la víctima, en su carácter de Víctima por Extensión en la causa penal N°- 14F7- 0266-2011, por la comisión del delito de Homicidio, la cual se encuentra en fase de investigación, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 2, 4, 5,17,18, 24, 30 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales y por expreso requerimiento del Ciudadano C.A.T., Abogado Adjunto de la Unidad de atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Este Tribunal de Control Nº 02 procede a decidir de la siguiente manera:

En fecha 04-11-2011 el Tribunal mediante Sentencia acuerda Medida de Protección a la Víctima Ciudadano G.A.M.M., antes identificado por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de esa fecha, dejándose constancia que ese término podría ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, como ya ha venido prorrogándose. Ahora bien, para esta ocasión, se observa que la Víctima por extensión compareció por ante al Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 23-01-2012 y solicitó que se le siguiera brindando la Protección Policial que había tenido hasta ese momento, en virtud de que temer por su vida debido a reiteradas amenazas, así mismo se comprometió a aceptar la Medida de protección, es por esta razón que la Fiscal Superior pide una Prorroga, y vistas las circunstancias del caso; se hace necesario otorgar la prorroga solicitada, ya que cumple con los requisitos de ley, declarándose con Lugar dicha petición.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada por el Tribunal de Control Nº- 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Noviembre de 2011 por encontrarse de Guardia, a favor de la Víctima ciudadano G.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.707.806, la cual se debe realizar a través de al menos dos (2) funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como del grupo familiar que con el convivan, no sólo en su residencia ubicada en: Barrio Bicentenario, calle 03 Miranda, Nº 3-70, el Vigía, Estado Mérida si no también acompañándola si es necesario al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de prorroga será por TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, indicándole la residencia del ciudadano, a los fines de que tenga conocimiento de la medida acordada. Así se Decide.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. E.L.M.A.

SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

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