Decisión nº 264 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 8 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001572

ASUNTO : LP11-P-2011-001572

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadana ABG. I.E.M.T., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar de la ciudadana YURLEIDA UZCATEGUI RAMIREZ, venezolana, menor de edad, con domicilio en el sector el Charal, vía las Mesitas arriba, Camellon Finca San Felipe alto, mas arriba de la escuela del filo Tucanizon, estado Mérida, (VICTIMA) en causa Penal Nº 1418-VG-0046-2011 cuya investigación esta asignada a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, por cuanto se presento su progenitor ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia, por la comisión de uno de los Delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual se encuentra en fase de investigación, y por expreso requerimiento de la ciudadana ABG. N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0170-2011, de fecha 08 de junio de 2011, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO

Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la ciudadana ABG. N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-070-2011, de fecha 08 de junio de 2011, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor de la ciudadana YURLEIDA UZCATEGUI RAMIREZ, anteriormente identificada.

SEGUNDO

Corre agregado al folio cuatro (04), Acta de Entrevista en la cual el progenitor de la niña ciudadano S.U.A., venezolano, 37 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.223.071, fecha de nacimiento 28-05-1974, domiciliado en el sector el Charal, vía las Mesitas arriba, Camellon Finca San Felipe alto, mas arriba de la escuela del filo Tucanizon, estado Mérida, (VICTIMA) expuso: “…YO ME FUI EL D.D.R. 25 DE ABRIL DE 2011, CON MI ESPOSA AUDELYS R.S., PARA LA CASA DE MI SUEGRA OLIVA, COMO A LAS OCHO DE LA MAÑANA, Y DEJAMOS A MIS HIJOS ANDREINA, YURLEIDA, ALEJANDRO Y YORDIS, SOLITOS EN LA CASA, PORQUE EL CAMINO ESTABA CON MUCHO BARRO Y CUANDO BAJAMOS VIMOS A EPIFANIO ESTABA EN TODO EL CAMINO Y EPIFANIO NOS DIJO QUE MAS TARDE IBA PARA LA CASA, Y EPIFANIO ERA OBRERO MIO Y YO HASTA LE AYUDE A COMPRAR UN TECHO PARA LA CASA DE EL; Y NOSOTROS LLEGAMOS DESPUES A LA CASA COMO A LAS 4:00 DE LA TARDE, YO LE PREGUNTE A MI NIÑA YURLEIDA PORQUE TENIA LOS OJOS LLOROSOS Y ELLA SE FUE PARA EL CUARTO Y NO ME DIJO NADA, Y NOSOTROS SUPIMOS LO QUE LE HIZO EPIFANIO FUE POR LA OTRA NIÑA ANDREINA, QUE LE DIJO A LA MAMA QUE EPIFANIO LOS BAJO A TODOS PARA SU CASA Y LUEGO LE QUITO LA ROPA A YURLEIDA, LE TAPO LA BOCA Y LE AMARRO LAS MANOS ATRÁS DELANTE DE LOS NIÑOS Y QUE EPIFANIO AMENAZO A YURLEIDA Y A ANDREINA TAMBIEN LA AMENAZO QUE SI CONTABA LE HACIA LO MISMO Y EN OTRAS OPORTUNIDADES NOSOTROS LE MANDABAMOS LA COMIDA A EPIFANIO CON LOS NIÑOS YA YURLEIDA LE HABIA INTENTADO HACER LO MISMO Y LA AMENAZABA TANTO A YURLEIDA COMO ANDREINA. …”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de la ciudadana YURLEIDA UZCATEGUI RAMIREZ, venezolana, menor de edad, con domicilio en el sector el Charal, vía las Mesitas arriba, Camellon Finca San Felipe alto, mas arriba de la escuela del filo Tucanizon, estado Mérida, (VICTIMA) en causa Penal Nº 1418-VG-0046-2011 cuya investigación esta asignada a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana YURLEIDA UZCATEGUI RAMIREZ, venezolana, menor de edad, paro lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad de la referida ciudadana POR MEDIO DE APOSTAMIENTO POLICIAL EN SU DOMICILIO en sector el Charal, vía las Mesitas arriba, Camellon Finca San Felipe alto, mas arriba de la escuela del filo Tucanizon, estado Mérida, por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y al progenitor de la menor ciudadano S.U.A., remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión..

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03

ABG. E.L.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS

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