Decisión nº 188 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia de fecha once (11) de marzo de 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.070, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COTECNICA ZULIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, anotada bajo el N° 57, Tomo 38-A, representación que consta en Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha veinte (20) de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 27, Tomo 82, de los Libros de Autenticaciones, parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), ente Autónomo de naturaleza para-municipal, creado según Ordenanza de fecha 24 de enero de 1980, publicada en la GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO MARACAIBO EXTRAORDINARIA No. 104 y Ordenanza de REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO, publicada en la GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA No. 134, diligencia mediante la cual, el apoderado judicial de la demandada, solicita se homologue el convenimiento suscrito por las partes ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS.

Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa consignado desde el folio diecinueve (19) al folio treinta y cuatro (34), las actuaciones realizadas ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio de 2009, constando en el folio treinta y dos (32) y su vuelto, el convenimiento realizado en fecha ocho (08) de marzo de 2.010, en los siguientes términos (sic) En horas de despacho del día de hoy lunes 08 de marzo de 2010, siendo las (8:30 A.M.) de la mañana, comparecen por ante este juzgado el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), con sede en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ente municipal descentralizado, creado mediante Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 104, el 24 de enero de 1980, reformada parcialmente mediante Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134, el 9 de julio de 1986, representado por A.Q.Q., venezolano, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad V 15747063, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco en fecha 14 de Junio de 2.009, quedando inserta bajo el No. 11, Tomo quien en lo sucesivo se denominará EL IMAU, por una parte, y por la otra, la empresa mercantil COTECNICA ZULIA, inscrita, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en 20 de Septiembre de 1961, Tomo 24 A, No. 91, representada por representados en este acto por su apoderado Judicial Abogado A.S. venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.723.619, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 29070, quien para los mismos efectos se denominará LA EMPRESA, se ha convenido solicitar a tribunal de ejecución que se abstengan a practicar el embargo ejecutivo de manera forzoso en contra del IMAU, visto que las partes están contentes en celebrar como en efecto se celebra el presente CONVENIO DE PAGO EN RELACION A LA CAUSA JUDICIAL SIGNADA CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE 40302, QUE CURSA ANTE EL JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentado en la voluntad reciproca de las partes de horrar y cumplir este convenimiento que se regirá por el contenido de este documento CLAUSULA PRIMERA : Las partes han acordado de común acuerdo que la deuda que posee el IMAU con la empresa Cotecnica Zulia C.A. la cual según sentencia de fecha 06 de octubre de 2005, es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000.000,00) mas la cantidad que resultare por concepto de la experticia complementaria o indexación de la moneda entre el periodo 2.005 hasta el nombramiento del o de los peritos respectivos para tal caso, así como los intereses legales del uno por ciento mensual y el doce por ciento anual y las Costas que prudencialmente calculara el Tribunal de la causa, será canceladas por el IMAU en el ejercicio económico del año 2.011, bajo la partida presupuestaria No. 1101015141111101001, compromiso pendientes de ejercicios anteriores. Y dentro del primer trimestre de ese año, para lo cual el IMAU debe realizar las gestiones y comunicaciones respectivas a la Tesorería Municipal, Cámara Municipal, Alcalde de la ciudad de Maracaibo y cualquier otro órgano u ente que deba tener conocimiento para darle cabal cumplimiento a este convenio. CLAUSULA SEGUNDA: En este estado el Apoderado Judicial de la empresa solicita al Tribunal de la causa nombre los peritos especializados para calcular la indexación monetaria desde la fecha de la sentencia condenatoria hasta la fecha en que sean juramentados los mismos, igualmente solicita que los emolumentos que por concepto de pago estimen los expertos, sean cancelados por el IMAU en un lapso no mayor a quince días desde el momento que sean nombrados y juramentados los expertos y siguiendo el mismo orden de ideas pido al Juzgado de la causa sean calculadas prudencialmente las costas para que sean canceladas por la parte perdidosa en esta litis. Y estando presente el Apoderado Judicial del IMAU, expone: acepto en cada una de sus partes lo antes solicitado por el Apoderado Judicial de la Empresa en cuanto a los honorarios de los expertos CLAUSULA TERCERA: el IMAU entrega en este acto la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por concepto de Honorarios Profesionales a Favor del apoderado Judicial de la empresa demandada ciudadano A.S. por haber tenido la sentencia de fecha 06 de octubre de 2005 a su favor, a través de Cheque de la entidad bancaria BOD, de la cuenta No. 01160103190009685430, Titular de la misma el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), Numero de cheque 99001564, por un monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por concepto de UNICO pago al abogado de la demandada, por el concepto antes señalado. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a los fines que sea homologado el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total del mismo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las nueve y media de la mañana 9:30 AM, se ordena expedir cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun sólo efecto”.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que se inicia demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) contra la Sociedad Mercantil COTECNICA ZULIA C.A., ambas identificadas con antelación, admitida en fecha cuatro (04) de enero de 1994, ordenando la citación de la empresa demandada.

Encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1995, realizaron transacción, reconociendo la demandada, en el particular segundo, el contrato de concesión, así como su extinción por vencimiento del término, declarando que pasan gratuitamente al IMAU, libre de todo gravamen y sin reserva alguna los vehículos equipos, implementos, mobiliario y equipos de oficina determinados en el inventario contenido en la cláusula Décima Quinta (15) del referido contrato. Asimismo, en el particular TERCERO la demandante, reconoce que con ocasión a la prestación de servicio desarrollada por la demandada, le adeuda la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 651.511.902,74), correspondientes a las valuaciones de prestación de servicios conformadas y aceptadas por la demandante. En los particulares CUARTO y siguientes, la actora se compromete cancelar la cantidad antes referida en la forma y modo en ella determinada. Dicho acuerdo fue homologado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1995.

Ahora bien, tramitado el juicio ante el incumplimiento de la demandante al pago de la cantidad mencionada en la transacción dicha y encontrándose la causa en la etapa ejecutiva, las partes realizaron nuevo acuerdo de pago, a través de sus respectivos apoderados judiciales, debidamente facultados para realizarlo, por lo que el Tribunal, en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación. Así se declara.

Igualmente, según lo solicitado, se ordena realizar la experticia complementaria desde y hasta la fecha indicada en el cuerpo del acuerdo a que se refiere la presente resolución, fijando para el nombramiento de expertos contables el segundo (2°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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