Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoAmparo Constitucional

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres (03) de febrero de 2010

Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP02-O-2010-000014

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO DEL MUNICIPIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADANTE: G.H.d. este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 63.002.

PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C.A

MOTIVO: A.C.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa, por Acción de A.C. presentada en fecha 02 de Febrero de 2.010 ante la URDD CIVIL por el ciudadano J.F.S.G., en su condición de Presidente, debidamente asistido por el Abg. G.H.d. este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Numero 63.002, de este domicilio, en contra URBASER BARQUISIMETO C.A, recibida por este Tribunal el día 03 de febrero de 2010.

Es el caso, que mediante el presente Amparo de fecha 02 de febrero de 2010 el ciudadano J.F.S.G., en su condición de Presidente, debidamente asistido por el Abg. G.H. expuso: “…a los fines de interponer Acción de A.C., por cuanto los delegados de la empresa URBASER BARQUISIMETO C.A, abusando de la ascendencia subjetiva que su nombramientos como delegados de prevención, le ha dado a sus compañeros, y aprovechándose de la saturación de la Instituciones del Estado con competencia en lo laboral, así como de la realidad del sentido proteccionista que las circunstancias, que ha obligado al ejecutivo nacional a tomar en esta materia para garantizar la estabilidad de los trabajadores de ser despedidos sin justa causa, y han paralizado las actividades de dicha empresa, en cuatro (4) ocasiones; es decir, en fechas 21/09/2009, 27/10/2009 y 10/11/2009. De igual manera han saboteado esta acción, amenazando con hechos de violencia física a nuestro personal y evitando la salida de las unidades; aun y cuando se había mediado con ellos abundantemente.

Dado lo anterior, éste Tribunal luego de revisar el escrito de la presente acción de a.c. declara su incompetencia para conocer de este asunto en razón de la materia; y en consecuencia, debe aplicarse el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencias números 1.318, de fecha 2 de agosto de 2001, 1.022 de fecha 26 de mayo de 2004, 3.569 de fecha 6 de diciembre de 2005 y sentencia 2.308 de fecha 14 de diciembre de 2006, entre otras señaladas; declinando el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Señalo mi fundamentaciòn al principio del Juez natural regulado en nuestra Carta magna, en concordancia con lo previsto en el articulo 259 del texto constitucional. Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO

La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la acción de a.c. interpuesta por el INSTITUTO DEL MUNICIPIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA ( IMAUBAR) contra URBASER BARQUISIMETO C.A.

SEGUNDO

Ordena la remisión de la presente causa a la URDD CIVIL a los fines de su distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda conocer de la presente acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.T.A.M.

La Secretaria,

Abg. M.S.

La Secretaria

Abg. M.S.

JTAM/GM.-

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