Decisión nº 1U235-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado Unipersonal de Juicio, presidido por la Juez Dra. B.Y.O.C., procede a dictar sentencia en la causa N° 1U235/05, seguida por el procedimiento abreviado en contra de los ciudadanos: J.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.184.042, nacido en fecha 14-03-1961, natural de Abejales, Estado Táchira, de ocupación u oficio pescador, hijo de Igripina Márquez(F) y de Fulgencio Carrero(F), analfabeta, residenciado en el Barrio El Diamante, terraplén, cerca de la talabartería de Cupertino, Guasdualito, Estado Apure, e I.J.M.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.695, nacido en fecha 03-05-1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de O.B.d.M. y de J.M.M., alfabeta, residenciado en el Barrio S.B., al frente de la carpintería del señor Orlando, Guasdualito, Estado Apure; quienes en el proceso estuvieron asistidos por la Defensoras Público Penales RINALDA GUEVARA y L.R., quienes fueron acusados por el Fiscal III del Ministerio Público C.F. por presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

I

PRIMERO

Los hechos consistieron en un allanamiento realizado el día 26 de Febrero del 2005, por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en el inmueble ubicado en el sector El Terraplén del Barrio El Diamante, en un rancho improvisado de latas de Zinc y madera de color rosado, con una puerta de color negro, donde se localizó una prenda militar (sombrero camuflajeado), una bolsa de plástico color blanco, contentiva de un aproximado de mil (1000) tubos plásticos transparentes (pitillos), una bolsa de plástico de color negro, contentiva de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), en billetes de diferentes denominaciones, un envoltorio de papel blanco forrado con cinta adhesiva transparente, contentiva de restos vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana, diecinueve (19) envoltorios de plástico color negro, contentivos de restos vegetales de presunta droga Marihuana, ciento siete (107) tubos plásticos de los comúnmente denominados pitillos, contentivos de presunta droga de la comúnmente denominada Bazuco.

Por ese hecho fueron detenidos como autores los ciudadanos J.M.M. y M.S.I.J., a quienes el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal le decretó medida Privativa de libertad en fecha 03 de Marzo del 2005, decretó la flagrancia y que se siguiera el procedimiento abreviado.

Llegada la oportunidad del debate oral y público, el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en la cual les imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala, presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de Marzo del 2005: “En fecha 23 de Febrero del 2005, el Tribunal de Control Extensión Guasdualito, emite orden de allanamiento mediante la cual autoriza a funcionarios de la Base Regional de Apoyo y de Inteligencia No. 307 de la DISIP, para que realicen un allanamiento en el inmueble ubicado en el sector El terraplén del Barrio El Diamante rancho improvisado de latas de Zinc, y de madera de color rosado, con una puerta de color negro, lugar donde habita un ciudadano de nombre M.M..

En fecha 26 de Febrero del 2005, los funcionarios sub. Comisario J.T., Inspectores M.D., I.P., W.C. e I.J. y Sub Inspectores L.C. y A.R., adscritos a la Base de Apoyo 307 de la DISIP de esta localidad de Guasdualito, proceden a dar cumplimiento a la orden de allanamiento No. 3, emanada del Tribunal de Control Extensión Guasdualito, y se trasladan hasta el sector El Terraplén del Barrio El Diamante, rancho improvisado de latas de Zinc y madera de color rosado, con una puerta de color negra, lugar donde habita un ciudadano de nombre M.M., y en presencia de los testigos J.J.C.F. y Á.A.O.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.546.545 y B-12.195.425, respectivamente, donde los referidos funcionarios y testigos una vez presentes en el sitio, procedieron a tocar la puerta, donde fueron atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse J.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, edad 43 años, estado civil casado, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-9.184.042, propietario del inmueble, a quien le hicieron saber y lo impusieron de la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control, el cual les facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al domicilio, arrojando como resultado que sobre el piso de tierra correspondiente al área del porche y adyacente a la puerta de la cocina, se localizó una prenda militar (sobrero Camuflajeado) en la misma entrada adyacente a la cocina sobre una silla de plástico se localizó una bolsa de plástico color blanco, contentiva de un aproximado de mil (1000) tubos plásticos transparentes (pitillos), posteriormente en el dormitorio auxiliar ubicado en la parte derecha de la mencionada vivienda específicamente en un estante perteneciente a un escaparate de madera ubicado al lado izquierdo de dicho dormitorio se pudo localizar en el interior del mismo cubierto por varias sabanas el siguiente material, una bolsa de plástico de color negro, contentiva de veinte mil (Bs. 20.000,00) en billetes de diferentes denominaciones, un envoltorio de papel blanco forrado con cintas adhesivas transparente contentiva de restos vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana, diecinueve (19) envoltorios de plástico color negro, contentivos de restos vegetales de presunta droga Marihuana, ciento siete (107) tubos plásticos de los comúnmente denominados pitillos, contentivos de presunta droga de la comúnmente denominada Bazooko, elaborando acta al respecto siendo avalado por los testigos, procediendo a la detención preventiva del propietario de la vivienda así como la del ciudadano I.J.M.S., venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, edad 22 años, estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el misma dirección, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.695, quien se encontraba presente para el momento de efectuar dicho registro, e indicando el mismo ser el dueño del dormitorio donde fue incautado el material antes descrito…”

Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas, TESTIMONIALES: a) Con la declaración de los funcionarios actuantes Sub Comisario J.T., Inspectores M.D., I.P., S.C. e I.J. y Sub Inspectores L.C. y A.R., adscritos a la Base de Apoyo 307 de la Disip de esta localidad de Guasdualito, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo lugar como ocurrieron los hechos; b) Con la declaración del ciudadano J.J.C.F., titular de la cédula de identidad No. V-15.546.545, rendida en fecha 26/02/2005, ante la Base de Apoyo de Inteligencia No. 307 de la Disip, de esta localidad de Guasdualito, testigo presencial del procedimiento; c) Con la declaración del ciudadano Á.A.O.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.195.425, rendida en fecha 06/02/2005, ante la Base de Apoyo de Inteligencia No. 307 de la Disip, de esta localidad de Guasdualito, testigo presencial del procedimiento. DOCUMENTALES: a) Con la orden de registro No. 3, emanada del Tribunal de Control Extensión Guasdualito, mediante la cual autorizan a funcionarios adscritos a la Base Regional de Apoyo y de Inteligencia No. 307 de la DIsip, para realizar Allanamiento en inmuebles ubicado en el sector El Terraplén del Barrio El Diamante, rancho improvisado de latas de zinc y madera de color rosado, con puertas de color negro, lugar donde habita un ciudadano de nombre M.M.; b) Con el acta policial, de fecha 26/02/2005, suscrita por los funcionarios Sub Comisario J.T., Inspectores M.D., I.P., S.C. e I.J. y sub. Inspectores L.C. y A.R., adscritos a la Base de Apoyo 307 de la Disip de esta localidad de Guasdualito, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; c) Con la muestra fotográficas, tomadas por los funcionarios adscritos a la Base de Apoyo 307 de la Disip de esta localidad de Guasdualito, donde aparece reflejada la droga incautada como los pitillos que eran utilizados para envasar la droga, la prenda militar camuflajeada y el dinero incautado en el procedimiento; d) Con la Experticia de Orientación y Verificación de Sustancias solicitada por esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la cantidad de 53,14 gramos de droga denominada Marihuana y 21,2 gramos de droga denominada Bazuco, la cual será consignada y promovida en la audiencia respectiva; e) Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, a la cantidad de mil cinco (1005) pitillos, una prenda Militar de color verde (camuflajeado); f) Con el resultado de la Experticia Química y Botánica, practicada a la droga incautada que será promovida por el Ministerio Público al momento de la realización de la audiencia del juicio respectivo, por no contar a la fecha de la presentación del presente escrito de acusación con el resultado de dicha prueba. EXPERTOS: a) Con la declaración del funcionario experto que realizó la experticia química y Botánica, el cual será promovido por el Ministerio Público, al momento de la audiencia respectiva, por cuanto se desconoce el nombre del experto que practicó dicha prueba; b) Con la declaración del funcionario experto Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practicó experticia de Reconocimiento Legal, a la cantidad de mil cinco (1005) pitillos, una prenda militar de color verde (camuflajeado) , la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) , distribuidos, en billetes de dos mil, un mil y quinientos bolívares.

TERCERO

En fecha 16 de Junio del 2005, se inicia el debate y en fecha 22 de Junio del 2005, se culmina el Juicio Oral y Público.-

Se dio apertura a la audiencia oral y pública. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien con las facultades que le otorga la ley, hace un resumen de los hechos y acusó formalmente a los ciudadanas J.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.184.042, nacido en fecha 14-03-1961, natural de Abejales, Estado Táchira, de ocupación u oficio pescador, hijo de Igripina Márquez(F) y de Fulgencio Carrero(F), analfabeta, residenciado en el Barrio El Diamante, terraplén, cerca de la talabartería de Cupertino, Guasdualito, Estado Apure, e I.J.M.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.695, nacido en fecha 03-05-1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de O.B.d.M. y de J.M.M., alfabeta, residenciado en el Barrio S.B., al frente de la carpintería del señor Orlando, Guasdualito, Estado Apure; por encontrarse incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitó sea admitida la acusación y las pruebas, asimismo solicitó el enjuiciamiento de los acusados. El Tribunal informó a los acusados y a la defensa sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso como son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expuso: En este acto consigna escrito contentivo de los alegatos de la defensa, a fines de que sea agregada a la causa, el cual indica lo siguiente, invoca la inocencia de su defendido J.M.M., en dicha casa se encontraba residenciado él y la persona con la que hacia vida marital, las sustancias se encontraban en la habitación donde dormía y mantenía sus cosas I.S., específicamente dentro del escaparate envuelto en una sabana donde guardaba su ropa I.S., los funcionarios actuantes preguntaron de quién era la habitación y las cosas que estaban dentro ella, y voluntariamente respondió I.S. que eran de su pertenencia, los funcionarios actuantes requisaron toda la vivienda, y no se consiguió en ninguna otra parte sustancia ilícita, solamente del escaparate, considera la defensa que es inocente y no es responsable, quedará demostrado en esta sala que la habitación le pertenecía a I.J., la hermana y la mamá de I.J. enviaron a desalojar la habitación, y llevadas las cosas a otro sitio, fueron retiradas por la progenitora, en el escrito promueve pruebas de conformidad con el artículo 328 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de comunidad de la prueba y se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en cuanto favorezcan a su defendido, promueve las testimoniales de las ciudadanas: 1.-S.M.R., titular de la cédula de Identidad Nro.V-17.845.840, domiciliada en el barrio el Diamante, al lado de Cupertino el talabartero, Guasdualito, Estado Apure, testigo presencial de los hechos, y puede dar fe de que lo sucedió en el allanamiento. 2.- Declaración de la ciudadana Z.T., titular de la cédula de identidad Nro.V-17.845.355 domiciliada en el barrio los Almendros, manga del río, Guasdualito, Estado Apure, 3.- Declaración de la ciudadana T.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.041.410, domiciliada en la calle Bolívar, Nº 5, Guasdualito, Estado Apure. Vistas las pruebas promovidas por la defensora Rinalda Guevara este Tribunal las admite y acuerda librar boletas de citación para hoy a las 2:30 p.m.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora L.R., quien expuso: De conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica escrito de fecha, opongo como excepción del artículo 28 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de requisitos formales para presentar la acusación, en el escrito acusatorio no se encuentra fundamento alguno en contra de I.J., ninguno de los elementos aportados une a su defendido con los elementos de hecho, con base a estos argumentos pide no se admita la acusación fiscal, lo cual perjudica de manera graven a sus defendidos, pide se declare con lugar la excepción, en el folio 15 se evidencia un acta de entrevista, en segundo término, el Ministerio Público no demuestra el tipo subjetivo, que exista conocimiento, mi defendido estaba en la casa allanada, el pernotó ahí, él estaba ahí acompañando a su hermana, estaba de manera ocasional, tiene 19 años de edad, él no vive en esa casa, el Fiscal Tercero tiene que demostrar el tipo subjetivo, y promueve los testigos que van a dar fe de la situación que acaba de mencionar, alega a favor de su defendido la falta de antecedentes penales y que tiene 19 años de edad

Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal explica a los acusados la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, del artículo 08 ejusdem, así como el contenido del artículo 49 numerales 2º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos imputados por el Ministerio Público y les impuso las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento Especial de Admisión de hechos, a quiénes se les pregunta si desean declarar, a lo que responde M.M. que desea declarar al final del juicio, y el acusado I.J.M.S., manifiesta querer declarar, por lo que se hace pasar a la sala adyacente al acusado J.M.M., a fines de tomar por separado la declaración del acusado, procediendo el acusado I.J.M.S., a exponer: “Con respecto a la droga eso no es mío, soy conciente que tenía guardado mis corotos, yo estaba acompañando a mi hermana, yo llegué a las 11:00 de la noche, con respecto de esa droga eso es mentira eso no es mío, yo no voy a pagar una cosa que yo no he cometido, por un error que no he cometido, yo trabajo, para darle a mi mamá, cuando mi papá nos dejó a nosotros mis hermanos estaban pequeños”. El Fiscal pregunta: ¿De qué droga hablas?; responde: La que encontraron ahí, yo estaba atrás de la casa, mi papá, fue el que vio todo, cuando estaban haciendo el allanamiento, yo cuando venía de atrás los Disip me encañonaron, a mi me detuvieron porque estaban mis corotos. ¿Dónde trabaja?; responde: Con mi cuñado en la Barrio S.B.. ¿Por qué menciona un error de otro?; responde: De otra persona que haya cometido error. ¿Tuvo conocimiento dónde encontraron la droga?; responde: Me dijeron, yo no vi. ¿En qué otra parte consiguieron droga?; responde: En la puerta de la cocina, me dijeron de boca, yo no vi. ¿Cuánto tiempo tiene de no vivir en esa casa?; responde: Más o menos como un año, yo vivía con mi papá y me mudé pa donde mi cuñado no tenía donde llevar los corotos. ¿Cada tiempo iba a esa casa?; responde: Cada tres meses a ver mis corotos. ¿En todo el tiempo que vivió en esa casa no escuchaba o veía movimientos extraños?; responde: Escuchaba afuera alboroto, peleas. ¿A qué se dedica su papá?; responde: A pescar, no sé si es verdad o mentira si está en esto. ¿Por qué los funcionarios los trajeron?; responde: Porque encontraron las cosas en el escaparate mío. ¿Quiénes se encontraban en su casa?; responde: Mi hermana, mi papá y la mujer de mi papá, él chamo hermano de Z.T., que se llama P.T., un tal Castillo, y un señor que trajeron y más nadie. ¿Cuándo entran los funcionarios todas esas personas entraron con los funcionarios de la Disip en su casa?; responde: Todos estaban adentro, me encañonaron y dijeron tírense al suelo. ¿Son testigos?; responde: Sí. ¿Qué hizo usted?; responde: Estaba atrás, y me dijeron tírese al suelo y no me moví. ¿Cómo se entera que encontraron ese material en su casa?; responde: Ellos me dijeron. ¿Quiénes?; responde: La Disip. La Defensor Público L.R. pregunta: ¿A qué se dedica?; responde: Latonería y pintura, en el barrio S.B.. ¿Dónde vive su mamá?; responde: En el Remolino. ¿Qué te motivó a quedarte ese día ahí?; responde: Me fui con unos amigos a tomar y llegué tarde donde mi mamá y cuando llegué a casa de mi cuñado ya estaban acostados, andaba con mi hermana paseando. ¿En ese cuarto quién duerme?; responde: Yo, más nadie. ¿Dónde estaba usted cuando hacen el allanamiento?; responde: Estaba atrás de la casa, el cuarto queda aparte y tiene una puerta, tengo que entrar por la puerta principal, estaba pal baño. ¿En el allanamiento que te dijeron los de la Disip?; responde: Yo venía del baño y me encañonaron y no me moví. ¿Cómo supiste de las sustancias?; responde: Me dijeron, yo nunca vi, el que estaba pendiente de eso fue mi papá. ¿Dónde estaba su hermana?; responde: Estaba afuera. La defensor Pública Rinalda Guevara pregunta: ¿A qué hora llegaste a la esa casa?; responde: 11:00 p.m. ¿A qué hora fue el allanamiento?; responde: A las 11:00 am, al día siguiente. ¿Te estabas bañando?; responde: Sí me cambio ahí, dejo mi ropa ahí. ¿Cada cuánto venías a esa casa?; responde: Cada semana o 20 días. ¿Duermes en esa casa?; responde: A veces, cuando llego tarde de donde mi mamá. ¿Ese escaparate de quién es?; responde: Es mío. ¿Dentro de ese escaparate hay pertenencias de quién?; responde: Mías. ¿Cuándo los funcionarios te hacen preguntas las realizan dentro de la habitación?; responde: No. ¿En qué momento te pidieron información sobre de quién era el escaparate?; responde: No solamente mi papá les dijo que era mío. ¿Puedes decir qué hizo tu hermana?; responde: Estaba sentada aparte, mi papá andaba al pie de los Disip. ¿Cuándo los funcionarios te dicen que al suelo fue dentro o afuera de la habitación?; responde: Fuera. ¿Llegaste a ver que sacaron los envoltorios?; responde: Nunca. ¿Ya habían sido sustraídos cuando llegaste?; responde: Cuando me pararon del suelo, ya lo tenían sobre la mesa. ¿Por qué si sólo fuiste a dormir, a las 11:00 de la mañana, estabas todavía en esa casa?; responde: Estábamos esperando para comer, para irnos para donde mi hermana. Es todo. Se hace pasar a sala al acusado M.M.. El Tribunal analizó si la acusación que presentó el Fiscal III del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal: En cuanto a lo establecido en el numeral 1 efectivamente en el escrito de acusación se identifica a los acusados por lo que se cumple con lo establecido en este numeral; En cuanto a lo establecido en el numeral 2 observa éste Tribunal que la acusación presenta una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye a los acusados; En relación al numeral 3 se puede constatar que la acusación presenta los fundamentos de la imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan por lo que se cumple con este requisito; En correlación con el numeral 4 en la acusación consta los preceptos jurídicos aplicables, por lo que se cumple con este requerimiento; En cuanto al numeral 5 el Ministerio Público en su escrito de acusación promueve las pruebas para ser evacuadas en esta fase de juicio oral y público e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se cumple con este numeral; En relación al numeral 6 consta en el escrito de acusación la solicitud de enjuiciamiento por lo que a juicio de éste Tribunal la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Público contra los acusados J.M.M. e I.J.M.S. cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, y es por lo que éste Tribunal procede admitir la acusación Fiscal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público así como la calificación dada al delito y en consecuencia se declara sin lugar las excepciones de defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4 inciso e del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido declara abierto el debate a la RE CEPCION DE PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la ciudadana Juez a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes.

Seguidamente se oyó la declaración del testigo M.A.D.G., quien una vez juramentado e identificado, expuso: “El 26 de febrero nos trasladamos a efectuar un allanamiento al sector el terraplén, al señor Manuel nos le identificamos como funcionarios de la Disip, mis compañeros allanaron, yo presté el área de seguridad, estaba en la parte externa, al lado del terraplén de la cerca hacia adentro, una vez que se procedió a allanar, mis compañeros cuando revisan consiguen algo no acuerdo a lo legal, dentro de la casa, en la sala se recogió una bolsa contentiva de pitillos de los que se usan para tomar refrescos, y un sombrero prenda militar camuflajeado, una vez terminado el allanamiento, el señor M.f. el acta, donde se consiguió 107 pitillos de una sustancia, el técnico dirá que sustancia es, se consiguieron 19 envoltorios tipo cebollitas, y una pasta envuelta en jabón de baño, presunta marihuana, se le hizo el procedimiento legal, y nos retiramos hacía la brigada”. El Fiscal pregunta: ¿Cuál fue el motivo de la solicitud de allanamiento?; responde: Primero somos órgano de seguridad del Estado, segundo por ser cercana la residencia a la sede de nosotros, la gente siempre nos está informado de que en tal sitio vendían droga, solicitamos la orden de allanamiento. ¿Había un grupo de personas que ingresaron a la casa?; responde: Dos testigos, un señor que labora en una finca, y un locutor Ontiveros. ¿Dentro del sitio, puede decir dónde estaban ubicados los acusados?; responde: El señor Manuel estaba en shorts en la sala, es un rancho improvisado de lata, al ver la comisión muestra su nerviosismo, el muchacho estaba con otros muchachos afuera, y se mantuvieron ahí, yo presté el área de seguridad, cada funcionario tiene su parte. ¿El material que encontraron estaba dentro o fuera de la casa?; responde: Todo fue dentro de la vivienda. ¿Encontraron dentro de la cocina un lote de pitillos, era próximo dónde se encontraba el señor Manuel?; responde: Sí en la silla, al lado estaban los pitillos, yo sé por mi trabajo de que esos pitillos los utilizan para empacar droga, este material estaba sin ser utilizado, otros pitillos estaban quemados en la puntas, de aproximadamente 5 centímetros, y observé también 19 envoltorios de tipo cebollita envueltos en papel plástico negro, supuestamente contentivos de droga, y una pasta de jabón envuelta en plástico no me acuerdo del color, eso olía a marihuana, y otra bolsa con un dinero de denominación nacional. ¿Cuál fue la actitud de ellos?; responde: Nerviosos. La defensa Pública Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿En qué parte estaba usted de la vivienda?; responde: Dentro de la vivienda en la parte de afuera. ¿No estaba dentro de la vivienda en las cuatro paredes?; responde: En la entrada de la vivienda de la propiedad pero no en el techo de la casa en sí. ¿En qué momento vio los envoltorios, la pasta y todo lo demás que consiguieron?; responde: En el momento de la inspección, Contreras encargado de revisar junto con el dueño de la casa, se va revisando cada parte de la casa, es trasladado a un sitio junto con los testigos, se va amontonando, cuando el funcionario va sacando eso, los funcionarios pueden observar lo que encontraban. ¿En qué parte lo colocaron?; responde: En la sala. ¿A qué distancia de la sala estaba usted?; responde: De 3 o 2 metros. ¿Vio el lugar de dónde sacaron los envoltorios?; responde: El dinero, la pasta y la droga la sacaron del cuarto del muchacho Imer, el dice que es su cuarto y el papá también lo reconoció. ¿Le preguntaron a ellos de quién era la habitación?; responde: Sí, que era su cuarto. ¿Pudo ver de qué parte del cuarto lo sacaron?; responde: No pude ver. ¿Cuándo llegaron dónde se encontraban además de ellos dos otros jóvenes?; responde: Dos. ¿Fuera del techo o dentro?; responde: Fuera del techo, cerca del baño o laguna. ¿De dónde estaba usted había acceso visual hasta donde estaba el señor Imer?; responde: No, estaba lateral y me tapaba la pared. ¿Había una puerta trasera qué diera acceso al patio?; responde: No yo creo que puerta no hay, hay es agua. ¿En qué momento Imer dice que es su habitación?; responde: Los compañeros míos que prestaron seguridad por el lado izquierdo preguntaron de quién es la habitación. ¿En qué momento lo manifestó?; responde: Se pregunta antes de entrar y Manuel dijo es de mí hijo, nosotros prestamos la seguridad, se pregunta a los integrantes de la casa, es un momento rápido, se pregunta quién duerme aquí. ¿En qué momento fue traído Imer?; responde: Todo sobre la marcha, él se quedó observando el único qué pasó fue el señor Manuel. ¿El señor Imer manifestó a la comisión que las cosas de la habitación no le pertenecían?; responde: No. ¿Las cosas que consiguieron fuera del habitación, el sombrero y los otros pitillos tenían sustancia ilícita?; responde: No, de momento no, los pitillos, se supone que son utilizados parar meter sustancias tóxicas, estaban picados por mitad, deberán tener 25 centímetros cada uno de 12 y 50 centímetros. La defensa Pública Abg. L.R. pregunta: ¿Qué hacía usted en el allanamiento?; responde: Yo era el cuarto al mando. ¿Se identificaron?; responde: Al señor Manuel. ¿A quién más?; responde: El Comisario Torrealba estaba al mando, es una cerca, llegamos brincamos y montamos seguridad, el dueño de la casa, es M.M. se identifica, se lee la orden de allanamiento donde el señor accede a que su inmueble sea revisado. ¿En compañía de quién estaba él?; responde: De una señorita que estaba afuera y una señora flaquita y un bebé. ¿Estaba presente Imer?; responde: Estaba en la parte lateral de la casa. ¿Estaba en compañía de otra persona?; responde: Creo que era un muchacho. ¿En qué momento capturaron a Imer?; responde: El se detiene después de todo el procedimiento. ¿Usted ve cuando lo detienen?; responde: Sí. ¿Qué pasó?; responde: Uno de ellos estaba haciendo una necesidad fisiológica, y el otro lo dejo ir el Comisario. ¿Vio cuando sacaron la bolsa del cuarto de mi defendido?; responde: Veo cuando la colocaron allí. ¿El admitió que eso era de él?; responde: Yo no escuché que él haya admitido si es o no es de él. Es todo.

Declaró el testigo J.I.P.R., quien una vez juramentado e identificado expuso: “Un allanamiento que efectuamos el 26 de febrero en el sector el terraplén del Diamante, donde se encontró una presunta sustancia estupefaciente, y se procedió a la detención de las personas que se encontraban allí”. El Fiscal pregunta: ¿En el allanamiento qué posición tenía usted?; responde: Fue uno de seguridad, ingresamos al espacio de la vivienda y nos encargamos de asegurar que entraran las personas con los testigos. ¿Recuerda con quiénes estaban los acusados?; responde: Estaba una señora con un niño, al frente en el porche de la casa, el señor que se identificó como propietario, estaba en un recibo, posteriormente salió una joven igualmente el hijo, dentro de la casa. ¿Cuándo entraron los testigos y que funcionarios iban?; responde: I.J., L.C. y A.R., el resto en seguridad. ¿En qué lugar se encontró la sustancia?; responde: Estaba en la parte exterior, fueron encontradas en una habitación, tengo entendido en un escaparate, y los contenedores fueron encontrados en una sala. ¿Vio los pitillos?; responde: Sí, después cuando se hizo el acta de lo incautado se observo. ¿Dónde?; responde: Se utilizó una mesa que había allí para colocar todo. ¿La mesa estaba afuera o dentro de la habitación?; responde: Fuera de la habitación en el recibo. ¿Pude decir el diámetro de los contenedores?; responde: Calculo entre 8 y 11 centímetros. ¿Qué más hicieron?; responde: Llegamos y se informa que estábamos haciendo allí, se leyó la orden de allanamiento y se identificó a cada uno y entraron los funcionarios con los testigos. ¿Cuándo piden la colaboración el dueño del lugar estuvo presente?; responde: Sí. ¿Qué hizo?; responde: El estaba nervioso, vista que todo se hacía legalmente, él accedió, dijo donde dormía, y donde dormía el hijo. ¿Recuerda la habitación donde se encontraron los pitillos?; responde: En la del hijo del señor. ¿Está en esta sala?; responde: Sí el de camisa rayada (Imer). ¿El se acercó a la comisión?; responde: Lo único fue cuando se levantó el acta, el señor dijo que era de su propiedad. La defensa Pública Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿Reconoció que las sustancias eran de él?; responde: Firma el acta y asumía la presencia de esas sustancias ahí. ¿Le preguntaron al señor Manuel si la sustancia le pertenecía?; responde: Sí. ¿En su presencia oyó cuando él contestó algo?; responde: Otro funcionario le pregunto y dijo que eso era de él y que asumía. ¿A qué distancia estaba usted cuando lo oyó?; responde: A dos metros, estaba en la parte del porche, dentro del techo de la casa, es contiguo del patio de la casa, el espacio no es muy grande. ¿Vio de dónde sacaron las sustancias?; responde: De una habitación de la vivienda. ¿Le preguntaron a Manuel si era su habitación?; responde: Desde un principio dijo que la habitación era del joven. ¿En qué parte de la habitación lo encontraron?; responde: Tengo entendido de que en un escaparate, pero no lo vi. ¿Los testigos de ustedes entraron a ver el lugar de dónde la sacaron?; responde: Entró un grupo, posteriormente entran los funcionarios que iban a hacer la revisión con los testigos. La defensa pública Abg. L.R. pregunta: ¿Cómo se llaman los efectivos que sacaron la sustancia?; responde: L.C., I.J. y A.R., yo estaba en seguridad. ¿Se identificaron?; responde: Aparte de la orden que llevamos todos andábamos con chaleco. ¿Qué personas estaban adentro?; responde: El señor aquí presente(Manuel), la esposa de él una morenita, y el joven(Imer) y una joven. ¿Mi defendido dónde estaba?; responde: Estaba en el perímetro de la casa, no tengo claro en qué espacio. ¿Cómo sabe?; responde: Porque salió posteriormente. ¿Lo vio?; responde: Por un momento. ¿Dónde?; responde: Salió de la cocina. ¿Había otro joven ahí?; responde: No recuerdo. ¿Cuándo obtuvieron lo que buscaban que les manifestó?; responde: El asumió la responsabilidad por lo que había encontrado dijo que eso era de él y firmó el acta. Es todo.

Declaró el testigo I.D.J., quien una vez juramentado e identificado, expuso: “A una incautación que se hizo en el inmueble del ciudadano J.M., donde se le encontró una vegetación y algunas cosas más, prenda militar, bolsa blanca, una bolsa negra en su interior contenía dinero de diferentes denominaciones, 19 envoltorios de color negro de presunta marihuana, 107 pitillos de presunta sustancia blanca, una panelita envuelta en hoja blanca con cinta adhesiva”. El Fiscal pregunta: ¿Cómo se encontró el lugar?; responde: Mediante una orden de visita domiciliaria al inmueble, el sombrero y los pitillos estaban en una sala adyacente a la cocina, las otras cosas en la habitación en una sabana, dentro de un escaparate. ¿Usted ingresó a la casa?; responde: Estaba haciendo la grabación. ¿Estaban los testigos estaban presentes?; responde: Sí. ¿Los acusados dónde estaban?; responde: Permanecieron al lado de mí persona. ¿Con la orden a quién se dirigieron?; responde: Al señor J.M., se puso medio alterado. ¿El accedió?; responde: Sí él ingresó. ¿El otro joven fue sorprendido allí?; responde: Se encontraba en la sala adyacente a la cocina. ¿Habían otras personas?; responde: Sí, no se detuvo sino a los señores. ¿Cuándo consiguen el material cuál fue la actitud de esta persona a la cual le enseñan lo incautado?; responde: En el momento se le pregunto si era de él y dijo que sí. ¿Quién?; responde: M.M.. ¿Y el otro joven?; responde: En ese momento no estaba ahí. ¿Cuándo usted estaba grabando que había en el escaparate?; responde: Estaba tapado con una sabana y de ropa, se incautó las bolsas negras de veinte mil Bolívares y diecinueve envoltorios, ciento siete pitillos de vegetación de presuntamente bazuco, y una panelita envuelta en papel blanco con cinta adhesiva, estaba envuelto, lo estaba tapando una sabana que se encontraba en un escaparate. ¿Qué se veía en la habitación?; responde: Estaba una cama, un escaparate, un estante y un televisor. ¿Cuándo estaban realizando el allanamiento qué personas habían en la habitación?; responde: En el momento que llegamos no había nadie, y la habitación es del joven Márquez. La defensa Pública Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿Ingresó a la vivienda?; responde: Sí. ¿Quiénes encontraron los envoltorios?; responde: El funcionario que realizó la revisión, yo sólo grabé, yo vi cuando lo sacaron y le mostraron al ciudadano para que viera. ¿Alguien le informó de quién era esa habitación?; responde: A los compañeros que andaban conmigo sí. ¿Oyó la información?; responde: En el momento no oí, pero oí de los compañeros. ¿A qué distancia estaba usted de los compañeros?; responde: Cinco metros. ¿Qué extensión tenía la habitación?; responde: Cuatro por tres, estaba en la puerta de la habitación. ¿Cuándo sacaron las cosas del escaparate tenía la puerta abierta o no tenía puertas?; responde: Sí tenía puertas. ¿Usted estaba de frente o de lado?; responde: De lado. ¿Cómo pudo ver usted lo sacaron?; responde: Estaba cubierto con la sabana, el funcionario lo saca y lo puso en el piso. ¿Qué?; responde: Bolsa de dinero, panelita envuelta en papel blanco con cinta adhesiva, mil ciento siete pitillos. ¿Cómo eran las sabanas?; responde: No la vi, el funcionario lo saco. ¿Qué hizo con eso?; responde: Llamó al propietario del inmueble y le informa, que se encontró eso. ¿Oyó cuando M.M. dijo eso?; responde: Sí. ¿Pero no oyó cuando le dijeron de quién era la habitación?; responde: Eso no lo oí. La Defensa Pública Abg. L.R. pregunta: ¿Cómo sabe que la habitación es del joven Imer?; responde: Me informaron los compañeros. ¿Oyó que el lo haya manifestado?; responde: No, los funcionarios dijeron. ¿Esa habitación tiene acceso por la parte de atrás de la casa?; responde: Sí, está abierto. ¿Quiénes estaban en el allanamiento?; responde: El señor(J.M.), el funcionario y yo. ¿Y mi defendido I.M.?; responde: El señor estaba con los demás funcionarios. ¿Cuándo llegan se identifican?; responde: Sí, y además andamos en Unidades identificadas. ¿A quién?; responde: Al señor J.M.. ¿Dónde estaba mi defendido?; responde: En la sala. ¿Estaba usted cuando lo detuvieron?; responde: No. ¿Cuándo incautan la evidencia Manuel qué dice?; responde: El dijo que eso le pertenecía a él. Es todo.

Se oyó el testimonio de L.A.C.F., quien una vez juramentado e identificado, expuso: “En cumplimiento de orden de allanamiento emanada del Juzgado me constituí en comisión en una residencia ubicada en el sector el terraplén del barrio el Diamante de esta jurisdicción, específicamente en la residencia de material de zinc y madera color rosado, una vez en el lugar en compañía de los testigos, nos identificamos como funcionarios y le indicamos el motivo de nuestra presencia, conversamos con un ciudadano de nombre M.M., se identificó como dueño de la residencia, él se notaba un poco nervioso, al ver la comisión, procedimos a leer la orden de allanamiento, estuvo de acuerdo en colaborar con la orden, y en presencia de los testigos procedimos a entrar a la vivienda, observamos dentro una silla al lado de la puerta de la cocina en una silla se encontraba una bolsa de color blanco, contentivo de aproximadamente cien pitillos de material plástico y, asimismo una prenda militar camuflajeada, ingresamos a una habitación auxiliar donde se logró localizar otra bolsa plástica de color negro, contentivo de varios billetes de varias denominaciones se encontró diecinueve envoltorios de color negro, con restos de vegetal, se presumía que fuera droga, aparte de eso se consiguió ciento siete pitillos de una sustancia presuntamente bazuco, y un envoltorio de restos vegetales envueltos en papel blanco y forrado con cinta adhesiva, todo este acto se hizo en presencia de los testigos y del dueño de la residencia, él mismo asumiendo la responsabilidad de que ese material le pertenecía a él, se procedió a hacer un manuscrito de todo el material antes incautado, firmado por el dueño de la vivienda y los testigos, nos trasladamos hacia nuestra sede, donde se hizo del conocimiento al fiscal de guardia del Ministerio Público”. El Fiscal pregunta: ¿Puede ubicar el sito y cómo era el lugar?; responde: Entrando a la residencia, dentro hay un porche, en la entrada que da a la cocina, se encontró una silla de color plástico de cien pitillos y una prenda militar, a mano derecha está el cuarto auxiliar, en la parte izquierda del cuarto hay un escaparate y dentro en la parte izquierda había varias sabanas y las bolsas estaban dentro de la sabana. ¿Este escaparate tenía otras cosas?; responde: No una bolsa de color blanco y todo lo que describí. ¿Había ropa?; responde: Sí vestimenta y prendas. ¿El dinero era de una sola denominación?; responde: Varias. ¿Los acusados donde estaban?; responde: Dentro de la casa, reunidos en el porche. ¿El material que consiguen lo colocan fuera del casa?; responde: Se destapó todo en el sitio donde se encontró, en habitación se tomó video de todo en presencia del dueño de la casa, los envoltorios el señalo que era marihuana, y de los diecinueve envoltorios se presume que era droga. ¿A los acusados se les hizo preguntas en la habitación?; responde: Al hijo que si estaba residenciado ahí. La defensa Pública Abg.,. Rinalda Guevara pregunta: ¿Siguieron revisando el resto de la casa?; responde: Sí. ¿Qué otras cosas revisaron?; responde: En la cocina, la habitación principal, donde se encontraba un baño, y en la parte izquierda hay una estructura pero sin techo. ¿Le preguntaron al señor Manuel cuál era su habitación?; responde: Dijo que era la principal. ¿Fue en esa habitación donde consiguieron la sustancia?; responde: No. ¿Preguntaron a quién pertenecía la habitación donde consiguieron la sustancia?; responde: Sí, a Manuel le preguntaron y dijo que le pertenecía al hijo. ¿Esa habitación estaba abierta o cerrada?; responde: Abierta. ¿El hijo de Manuel estaba allí?; responde: Sí. ¿Le preguntaron si la habitación era de él?; responde: No. ¿Les mostraron a los testigos lo que encontraron?; responde: Sí. ¿Qué les manifestó Manuel del escaparate?; responde: Estaba cerrado, le preguntamos de quién era el clóset y lo abrimos, revisamos y se levantó la sabana, se encontró la bolsa. ¿Las llaves estaban pegadas en el escaparate?; responde: No él las abrió. ¿Esa prendas de vestir eran de tipo femenino o masculino?; responde: Más que todo había era lencería. ¿Preguntó a Manuel por qué estaba esa sustancia allí?; responde: No dio explicación, que pertenecían a él, pero no dio explicación con qué fin la tenía. ¿Eras el jefe de la comisión; responde: No. ¿Usted fue la persona que consiguió eso allí?; responde: Sí. ¿Si Manuel dijo eso por qué se les trajo a los dos?; responde: Había un jefe de la comisión, y como él dijo que era el dueño asumió la responsabilidad y se llevó también al dueño del cuarto. ¿Cómo investigadores para ustedes no era suficiente la declaración de M.M.?; responde: El jefe de la comisión dio la orden de trasladarlos a los dos con la finalidad de tomar la declaración. ¿Les tomaron declaración a los dos?; responde: Sí. ¿Estaba algún defensor público presente en esa declaración?; responde: No recuerdo. ¿Aparte del escaparate habían otros objetos en la habitación?; responde: Había prendas, un reloj, una cama, al fondo un estante, un equipo de sonido y al lado izquierdo el escaparate y había una puerta que daba a la parte posterior de la vivienda y una mesa de madera. Es todo.

Continuando con el debate Oral y Público el día 20 de Junio del 2005 de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír la declaración del testigo S.M.C., quien una vez juramentado e identificado, expuso: “El 26 de febrero de este año con una orden de visita domiciliaria nos trasladamos hasta la residencia del señor Márquez donde estando en el sitio, la comisión integrada por funcionarios de la Disip se entrevistaron con el dueño de la casa, le explicaron los motivos por cuales estábamos ahí, el abrió la puerta, ya estando adentro se empezó a realizar a lo que se había venido, a mí me toco estar afuera de la residencia, posteriormente se comienzan a sacar las evidencias, se sacan pitillos vacíos, otros de polvo blanco de la droga bazuco, y unos reales que no eran gran cosa, yo estaba mirando desde lejos, estaba en seguridad, se consiguió una bolsa negra con unas cuestiones adentro, ya después de lo que se realizó se practicó la detención del señor Márquez y del joven Sajajú, se trasladaron al despacho y luego puesto a la orden de la fiscalía”. El Fiscal pregunta: ¿Por qué se inicia el allanamiento?; responde: Se estaba solicitando por la distribución de droga. ¿Se encontraban testigos?; responde: Dos testigos que se localizaron en la calle. ¿Acompañaron siempre a la comisión?; responde: Positivo porque ellos no se pueden desvincular para que contacten lo que se está realizando. ¿En qué de seguridad estaba usted?; responde: En la parte de atrás, hay un baño, un lavadero. ¿Estaba el acusado dentro de la casa cuando llegaron?; responde: Ya yo sabía para donde me tocaba, y lo vi fue después. ¿Estaban adentro o afuera?; responde: El señor(J.M.) estaba en el pasillo, estaba con la señora y un niñito, el joven(Imer) en realidad no le indico donde estaba yo me encontraba atrás de la casa. ¿Cuándo ve el material?; responde: Cuando lo sacan de adentro estoy como a cuatro metros, yo estoy en la parte de afuera resguardando, yo no tuve acceso a la parte de adentro. ¿En qué sitio colocaron lo que encontraron?; responde: En el suelo, eso no tiene piso, yo no me metí hacia la parte de adentro. ¿Cuándo se detienen a esas personas?; responde: Cuando se evidencia que la casa es del señor y el joven duerme en la habitación donde se consiguió lo que se incautó. La defensa Abg. L.R. pregunta: ¿Si usted estaba en seguridad le consta de donde sacaron las evidencias?; responde: Estoy en la parte de afuera y cuando lo sacan es cuando yo veo. ¿De donde salió?; responde: Vienen saliendo y lo colocan ahí al frente, no tuve acceso hacia el frente, viene de esa habitación, yo no entré. ¿Esa habitación tiene acceso independiente?; responde: No tengo conocimiento, lo mío era seguridad. ¿Escuchó lo que se hablaba en ese momento?; responde: Estaba retirado. ¿Quién fue la persona que detuvo a los acusados?; responde: Los que se encontraban autorizados para eso. ¿En la parte de atrás habían otras personas?; responde: No, los únicos que estábamos resguardando a los señores. ¿Había algún vecino cerca?; responde: No había nadie. ¿En qué momento deja de estar en la parte de atrás?; responde: Cuando se termina lo que se realizó, ya sabía cada quien para donde iba, yo no estoy autorizado para tomar una decisión, yo me quede ahí en seguridad. ¿Cuántas personas estaban fuera de la comisión dentro de la casa?; responde: El señor, el joven, su señora, y su hija y unos vecinos que habían llegado que iban a hablar con él, de inmediato se marcharon. ¿Por qué no se llevaron a las mujeres?; responde: No sé porque no se las llevó el jefe. ¿Quién era el jefe de la comisión?; responde: El comisario J.T., el jefe es que dice quienes son los detenidos. ¿Escuchó conversación de los funcionarios actuantes con los acusados?; responde: No. La defensora Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿Quién de los funcionarios estaban dentro de la casa?; responde: Íbamos ocho, quienes se metieron para la casa no tengo conocimiento, a mi me pusieron allá, ellos tiene cada quien su tarea específica. ¿Quiénes se quedaron afuera?; responde: Mi persona en seguridad, creo que estaba el otro funcionario Jiménez, yo no tengo mucho tiempo aquí. ¿Supo si le hicieron alguna pregunta a los acusados?; responde: Eso al trasladarse al sitio y después con las evidencias siempre se le pregunta a quién les pertenece. ¿Escuchó esa conversación?; responde: No. El Tribunal pregunta: ¿En el allanamiento cuando consiguen los pitillos y las sustancias en la habitación, alguien dijo quién era el dueño de la habitación?; responde: Yo no estoy cerca, no tengo acceso estoy retirado. ¿En el momento que llegan al sitio y toma el resguardo, consiguen a otras personas diferentes de los que habitan en la casa?; responde: Se agarro a uno hacia la parte de atrás creo que habían dos. Es todo.

Se oyó la declaración del testigo J.J.C.F., quien una vez juramentado e identificado expuso: “Del allanamiento que hicieron días atrás, yo vi que llevaban un asunto de unos pitillos y unas bolsitas que tenían adentro unas peloticas, había una plata, las peloticas parecían cebollitas”. El Fiscal pregunta: ¿Explique desde el momento que le piden colaboración?; responde: Iba por la plaza Bolívar, llegó el funcionario y me pidió la cédula de identidad, me dijo que los acompañara para hacer un allanamiento pal cementerio, yo le dije que estaba ocupado, ellos me dijeron que eso era rápido y sino que iba a la Disip a buscar la cédula, en eso el otro que fue conmigo venía en ese momento y preguntó qué pasaba, y el otro señor dijo vamos, dijo que está bien, nos fuimos y llegamos allá, entramos a la casa, agarraron como cuatro o cinco tipos y comenzaron a revisar la casa, iban grabando con una cámara y encontraron todo, la casa era azul con una puerta negra, entramos a la casa revisaron el cuarto salimos y entramos a otro cuarto que estaba para este lado, revisaron un escaparate y estaba todo en una bolsa negra. ¿Estaba visible?; responde: Oculto debajo de una ropa. ¿Dentro de la sala encontraron pitillos llenos o fue dentro de la habitación?; responde: No adentro, los de afuera estaban vacíos. ¿Eran pocos?; responde: Los de adentro eran pocos, los de afuera eran muchos. ¿Cuántos funcionarios iban?; responde: Seis o cinco, no me acuerdo. ¿Cuántas personas estaban en la casa?; responde: Dos señores, una señora y dos niños. ¿Los acusados estaban ahí? R. Sí. ¿Dónde estaban?; responde: Estaban afuera sentados en el pasillo. ¿A quiénes se dirigieron los funcionarios para pedir el acceso a la casa?; responde: Me parece que le dijeron al señor. ¿Qué hicieron los funcionarios posteriormente?; responde: Comienzan a contar, en el piso, recuerdo que eran 20 pitillos, y una bandeja. ¿Los testigos los acompañaban?; responde: Sí. La defensora Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿Vio cuando lo sacaron?; responde: Sí. ¿Vio cuando lo destaparon?; responde: Sí. ¿Los funcionarios preguntaron a quien pertenecía eso?; responde: Si. ¿Qué repuesta les dieron?; responde: El cuarto como era del chamo supuestamente era de él. ¿Oyó la pregunta sobre la propiedad de las sustancias?; responde: Dijeron que era del chamo. ¿Quién lo dijo?; responde: El señor. ¿La habitación donde encontraron ese escaparate supo usted de quién era?; responde: Del chamo. ¿Cómo obtuvo esa información?; responde: El señor dijo. ¿Le preguntaron al muchacho?; responde: Estaba afuera en el patio. ¿El muchacho entró a la casa?; responde: No. ¿Revisaron la otra habitación?; responde: Si. ¿En esa otra habitación pudo ver qué cosas habían?; responde: Una cama, un televisor, un ventilador, en escaparate, unos zapatos. ¿La comisión preguntó de quién era la habitación?; responde: Si el señor dijo que era la habitación de él. ¿Encontraron otras sustancias?; responde: No. ¿En la habitación donde encontraron la sustancia qué mas había?; responde: Un escaparate, la cama, una ropa, unos zapatos, un equipo de sonido, un VHS. ¿En algún momento el acusado manifestó a esa comisión que lo conseguido era de su propiedad?; responde: No. La defensa Abg. L.R. pregunta: ¿Habla de dos habitaciones, a la primera le revisaron todo?; responde: Si. ¿Había un escaparate?; responde: Sí lo revisaron. ¿Y la otra habitación?; responde: También. ¿El escaparate tenía llaves?; responde: Se abrió a mano. ¿Estaba abierto?; responde: Cerrado. ¿Quién lo abrió?; responde: Los funcionarios. ¿Cuándo llega dónde estaba Imer?; responde: Afuera. ¿Con quién?; responde: Con tres señores más. ¿Cuántas personas estaban dentro de la casa?; responde: No le sé decir, fuimos los últimos en bajarnos. ¿Los funcionarios de la comisión le preguntaron algo a Imer?; responde: No sé, los señores de bajaron y dieron la voz de alto, agarran a varios señores, se llevaron solamente al señor y al chamo a los demás los soltaron. ¿Algún funcionario preguntó de quién era eso?; responde: Le preguntaron al señor y dijo que era del chamo. Es todo.

Declaró el testigo A.A.O.R., quien una vez juramentado e identificado, expuso: “El día que sucedió eso yo iba pasando por la plaza Bolívar, una comisión de la Disip nos interceptó nos llevó al barrio el Diamante y allí hicieron un procedimiento, luego revisaron la casa, la habitación principal, en la cocina consiguieron una bolsa negra con unos pitillos, en la segunda habitación en la maleta consiguieron una droga, luego levantaron el acta”. El Fiscal pregunta: ¿Cuándo llegaron al sitio los funcionarios a quién se dirigieron?; responde: A todos los que estaban presentes, les dieron la voz de alto. ¿Los acusados estaban?; responde: Si. ¿Cuándo ingresaron a la casa en cada momento usted acompañaba a los funcionarios?; responde: Si. ¿Dentro de la casa recuerda los sitios específicos donde se encontró las sustancias?; responde: En un escaparate en una maleta. ¿Lo sacaron a la luz pública?; responde: Si lo filmaron. ¿Dónde lo colocaron?; responde: En el piso. ¿Recuerda las cosas que encontraron?; responde: Unas bolsas negras con dos envoltorio. ¿Cómo eran?; responde: Unos negros y otros transparentes. ¿Habían varios pitillos?; responde: Si. ¿Encontraron pitillos vacíos?; responde: En una parte externa en una salita. ¿Dentro de la casa se encontraba alguno de los señores acusados?; responde: Si, estaban en la sala. ¿Estaban ocultos los pitillos?; responde: Estaban sobre una silla. ¿En la otra habitación consiguieron las sustancias?; responde: En la segunda habitación. ¿Los funcionarios preguntaron a quién le pertenecía la habitación?; responde: Ahí dormía creo que una hija, esa no era la habitación principal. ¿Qué había dentro de la habitación?; responde: Ropa sucia, una cama, unos zapatos, unas maletas, un bolsa negra que tenía un dinero y la supuesta droga. ¿La ropa era femenina o masculina?; responde: Era ropa de dama y había ropa de caballero. ¿Los funcionarios detienen a los acusados?; responde: Luego de que detectan la supuesta droga y le leen los derechos, y detienen a la otra persona. ¿Había otras personas?; responde: Otros jóvenes, que se encontraban afuera. La defensa Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿Le preguntaron al acusado si esa droga le pertenecía?; responde: No recuerdo, en un momento les preguntaron que era eso, y les dijo que supuestamente era droga. ¿Quién respondió?; responde: El señor mayor. ¿En algún momento ellos fueron preguntados sobre la propiedad de esa droga?; responde: No. ¿Vio cuando sacaron la droga del escaparate?; responde: Si. ¿En qué parte?; responde: En una maleta o un bolso, al fondo de una ropa. ¿Supo a quién le pertenecía esa habitación?; responde: No. ¿Cuándo revisaron la otra habitación preguntaron de quién era?; responde: No recuerdo, había dos habitaciones, la primera era la más amplia y la segunda improvisa con zinc. ¿Usted manifestó de una hija?; responde: Creo que era la que dormía en la segunda habitación donde consiguieron la sustancia. La defensa Abg. L.R. pregunta: ¿Quién le dio la información de que la habitación era de una hija?; responde: A la única persona que le preguntaron fue al señor mayor, el otro joven estaba sobre el piso, en la sala. ¿Supo de otra persona que agarraron?; responde: No. ¡Qué pasó después que firmó el acta?; responde: Firmé ahí y los funcionarios me llevaron a donde me habían interceptado. ¿Qué había en la habitación?; responde: Había todo tipo de ropa, limpia y sucia. ¿El escaparate estaba abierto?; responde: Estaba abierto, creo que no tenía puerta. ¿Tiene otro acceso diferente?; responde: Tiene dos accesos. ¿Hacia donde dan?; responde: Una para un acceso principal y una puerta que da acceso al monte. ¿Los funcionarios preguntaron a quién le pertenecía todo eso?; responde: Creo que si, pero no recuerdo la respuesta, ahí siempre los acompañó el señor mayor, luego le preguntaron mire esto qué es. ¿Qué respondió?; responde: Le preguntaron qué tipo de droga es esta, respondió marihuana. Es todo.

Declaró el testigo L.A.M.G., quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Mi cuñado estuvo trabajando conmigo en varias oportunidades, se quedaba en mi casa, y después de iba a acompañar a su hermana, ese día del problema él me había dicho que se quería mudar a mi casa y que iba a trabajar en serio, él estaba trabajando ese día conmigo, y me iba a mudar para otra casa, el es un muchacho trabajador, es de confianza en el taller”. La defensa Abg. L.R. pregunta: ¿Cómo se llama tu negocio?; responde: Maranata. ¿Dónde está ubicado?; responde: Barrio S.B. en el puente de corocito. ¿Duerme él allí?; responde: A veces duerme en mi casa, o donde la mamá y donde la hermana. ¿Por qué se quedó acompañando a la hermana?; responde: En si, no sé, el marido estaba viajando y él se quedo por ahí. La defensa Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿I.J. no tenía residencia fija?; responde: No, él quería mudarse pa mi casa, porque él miraba que había problemas. ¿En qué momento le dijo que iba a dormir donde su papá?; responde: Eso parece fue un jueves. ¿La hermana era la que vivía allí donde el papá?; responde: No puedo asegurar que la hermana vivía allá. El Fiscal pregunta: ¿El día 26-02-2.005 durmió Imer en su casa?; responde: No. ¿El 26-02-2.005 estuvo presente usted en el sitio de los hechos?; responde: No. ¿Tuvo conocimiento de los hechos en el barrio el diamante?; responde: No me encontraba aquí.

Declaró el testigo ELKIN J.M.G., quien una vez juramentado e identificado, expuso: “En esos días habíamos conversado, él nos estaba ayudando en el taller, y me contó la historia de él, tenía muchos problemas en la casa, yo trabajo con mi hermano, le ofrecimos pa que trabajara, él tenía días ayudándonos, en ese día yo lo había convidado para San Cristóbal, él dijo no voy, voy a buscar la ropa, y mañana vengo, nosotros nos fuimos pa San Cristóbal y él quedó, y no sé más nada”. La defensa Abg. L.R. pregunta ¿Tiene conocimiento si él duerme en el barrio S.B.?; responde: De vez en cuando, esa noche se fue a cuidar a la hermana, como el marido de ella se fue, él fue a acompañarla. El Fiscal pregunta: ¿Tiene conocimiento del día que pasaron los hechos?; responde: Yo no estaba ahí presente, no tengo ningún tipo de conocimiento.

Se oyó la declaración del testigo F.R.M.S., quien una vez juramentada e identificada expuso: “Yo me había peleado con mi marido, andaba toda desperada, fui a buscar a mi hermano, y nos fuimos pa donde mi papá, el señor(papá) me pregunta que si andaban unos carros de la Disip, y le dijo yo no sé, y nos quedamos ahí, nos fuimos levantando al otro día, cuando llega la Disip, con esa armas, y comenzaron a grabar todo, y consiguieron la droga, no se quién la metió ahí, ese cuarto era de zinc, no era seguro, no tenía ni llave, la puerta del cuarto de atrás estaba abierta y miramos esa vaina en ese escaparate”. La defensa Abg. L.R. pregunta: ¿Cuándo los funcionarios llegan donde estabas tú?; responde: Me acaba de levantar, en la parte de la cocina. ¿Y tu hermano dónde estaba?; responde: En el baño. ¿Quién estaba con tu hermano?; responde: No había nadie. ¿Cuándo llegan los funcionarios a tu hermano lo detienen?; responde: Sí, llegaron con unas armas. ¿Tú dormiste en ese cuarto?; responde: Si, nos quedamos ahí yo y mi hermano. ¿Qué otra persona se quedaba en ese cuarto?; responde: Otro señor que le daba a la droga, ese cuarto tiene acceso por otra puerta. ¿Quién mas estaba contigo?; responde: Estaba Sandra la mujer de mi papá, los funcionarios, los testigos y mi hermano estaba al sol y otro muchacho que estaba ahí. ¿Por qué estaba esa muchacho ahí?; responde: Lo agarraron porque no tenía papeles. ¿Tenías ropa dentro del escaparate?; responde: Si ropa que no usaba. ¿Por qué llegaste donde tu hermano?; responde: Me puse a hablar del otro marido que yo tenía y mi marido se enfureció mucho. ¿En el allanamiento escuchaste que alguno de los funcionarios preguntó de quién era eso?; responde: No, a mi papá lo cargaban por ahí. ¿Tu papá se pronunciaba acerca de eso?; responde: Si, los funcionarios le buscaban explicaciones a mi papá. ¿No dijo de quién era eso?; responde: No, el cuarto no era seguro. ¿Cómo saben que el cuarto era de tu hermano?; responde: Es el de nosotros llegar. ¿De quién era la bolsa que encontraron?; responde: No dijo del contenido de esas bolsas. La defensa Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿Cuándo la comisión de la Disip te sientan a ti y a la señora Sandra que les hicieron?; responde: Nos sentaron, y no nos tomaron en cuenta pa nada, me preguntaron que sí vivía en esa casa, yo le dije que no, a mi hermano lo metieron en un hueco lleno de tierra y al sol. ¿Qué le preguntaron a tu hermano?; responde: Que qué era eso. ¿Le preguntaron si era esa habitación de él?; responde: A veces se quedaba ahí. ¿La comisión solamente le hacía preguntas a tu papá o a todos?; responde: Me preguntaron que quién era mi marido, a mi papá era al que más le preguntaban. El Fiscal pregunta: ¿La bolsa que se encontró allí, los funcionarios dónde la colocaron?; responde: En una silla donde estábamos. ¿Dentro de la casa?; responde: Si. ¿Su casa cuántas habitaciones tiene?; responde: La cocina, la habitación de mi papá, y el cuarto viejito de lata de zinc. ¿En el cuartico viejito fue el sitio donde se encontró las bolsas?; responde: Si. ¿Los abrieron y los pusieron a la vista?; responde: Llegaron y consiguieron unos pitillos, los colocaron todas ahí. ¿Estaban llenos los pitillos?; responde: Estaban vacíos. ¿Dónde los encontraron?; responde: Debajo de una silla en la sala. ¿Vieron que había en la mesa?; responde: Unos pitillos, un dinero, y más nada. ¿Dentro de la casa los testigos estaban en cada momento del allanamiento?; responde: Si, uno de los testigos se le puso bravo a los funcionarios, el testigo se iba a ir. ¿En la habitación del cuarto viejo que había?; responde: Una camita, y el escaparate. ¿De quién eran esas cosas?; responde: Hace tiempo lo habíamos comprado. ¿Quién?; responde: Mi hermano Imer, a veces no lo usábamos, él desde que se dejó de la mujer no se quedaba casi en la casa. Es todo.

Declaró el testigo A.C.C., quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Yo tengo al muchacho hace siete años, ha sido bueno y ha estado trabajando en cosas de pesca, no lo he visto en cosas malas”. La defensa Abg. L.R. pregunta: ¿Vive con la mamá del joven?; responde: Si, hace siete años. ¿El se queda a dormir allí?; responde: Si. ¿Por qué se quedó a dormir fuera de la casa?; responde: Supuestamente la hermana tuvo problemas con el marido y el muchacho fue acompañarla a la casa. La defensa Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿El joven tiene pertenencias en la casa del señor M.M.?; responde: Que yo sepa no. ¿Dónde supo usted que durmió él la noche anterior?; responde: Supuestamente donde la hermana. El Fiscal pregunta: ¿El día 26 de febrero del 2.005 tuvo conocimiento de los hechos?; responde: No.

Declaró el testigo O.B.S., quien una vez juramentada e identificada, expuso: “Es una injusticia lo que hacen con mi muchacho, aquí estuvo preso un hijo mío que se llama Argenis, yo sabia que era culpable, él estaba con su tío metido en ese vicio, porque tuvo un padre que no supo criarlos, quede abandonada con mis hijos, éste muchacho no es ningún vendedor de droga, mi hijo en realidad es inocente, es trabajador, ni siquiera es tomador, el culpable de todo eso es el señor, que es un irresponsable, cuando él me pidió a los muchachos pa meterlos en la escuela, y cuando le pedían plata pa la escuela él les daba un pitillo pa que lo vendieran, yo quede abandonada con nueve niños, sé que mi hijo se había mudado de ahí, se había ido para donde estaba trabajando con la latonería, él me ayudó a hacer el ranchito donde vivíamos”. La defensa Abg. L.R. pregunta: ¿Tiene conocimiento de por qué su hijo durmió en la casa del señor Manuel?; responde: La muchacha me dijo que la había acompañado para esa casa, porque el marido se había peleado con ella, o estaba de viaje. ¿Su hijo frecuenta hace cuánto tiempo esa casa?; responde: De vez en cuando, él se la pasaba con los otros muchachos que trabajaba. La defensa Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿Tiene conocimiento si la noche anterior a la detención el joven durmió en esa casa?; responde: Si ellos durmieron ahí. El Fiscal pregunta: ¿El 26-02- 2.005 estaba en la casa donde sucedieron los hechos?; responde: No estaba ahí, ni siquiera visito esa casa. ¿Cómo tuvo conocimiento?; responde: Por la muchacha que me contó.

Declaró la testigo Z.D.T.G., quien una vez juramentada e identificada, expuso: “I.J. ha vivido todo el tiempo con el señor M.M.”. La defensa Abg. Rinalda Guevara no pregunta. El Fiscal pregunta: ¿El 26-02-2.005 estaba en el barrio el terraplén?; responde: No. ¿Tiene conocimiento de los hechos?; responde: No.

Se llamó a la sala a la testigo S.M.R., informando el alguacil que no está presente. La defensa Abg. Rinalda Guevara desiste de la testigo. El Fiscal no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud de la Defensa y por cuanto el Fiscal no hace objeción, declara con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora al debate oral y público.

Declaró la testigo T.M.G.C., quien una vez juramentada e identificada expuso: “El día que lo detuvieron no me encontraba presente, a I.J. desde que lo conozco ha vivido en la casa de su papá”. La defensora Rinalda Guevara no pregunta. El Fiscal no pregunta.

Continuando con el debate Oral y Público el día 22 de Junio del 2005 de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se llamó a la sala al experto J.M., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita el desistimiento del experto. Las Defensas no hacen objeción. El Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público y por cuanto las Defensas no hacen objeción, declara con lugar el desistimiento solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia no se incorpora al debate oral y público.

Seguidamente se oyó la declaración de la experta D.C.P., quien una vez juramentada e identificada, y previa lectura de la experticia botánica practicada a la droga incautada, la experto ratificó la experticia en su contenido y firma, y en consecuencia el Tribunal la incorporó por su lectura al debate oral y público, y expuso: “Una vez que fui designada el día 04-03-05, para realizar un análisis a una muestra que se recibió el día 01-03-2.005, el cual fue remitido a través del Fiscal Tercero del Ministerio Público, recibí del Departamento de Secretaría una bolsa plástica de color blanco, contenía en su interior dos tubos de ensayos, un tubo muestras de restos vegetales y pequeñas semillas, y en el otro contentivo de una sustancia de color beige, se practicó solamente a la muestra vegetal, se practicó la prueba con un microscopio binocular estereoscópico de pequeño y grande aumento, para determinar la forma de picadura, y los pelos Cistolíticos a manera de garra, y pelos glandulares, presenta láminas secretoras de resinas y los cañamones, una vez analizadas se determina que corresponde a la familia de la cannabinaceas, y puedo dar como conclusión que la muestra pertenece a la cannabis sativa, denominada marihuana”. El Fiscal pregunta: ¿En la experticia que usted realizó puede decir el grado de pureza de la sustancia?; responde: Cuando se realiza la parte taxonómica, es la parte botánica, la experticia química es la que determina el grado de pureza. Las Defensas no realizan preguntas. Es todo.

Declaró el experto E.J.S.C., quien una vez juramentado e identificado, previa lectura a la experticia química realizada a la droga incautada, la ratificó en su contenido y firma, el Tribunal la incorporó por su lectura al debate oral y público, y expuso: “Se recibieron dos muestras una consistía de sustancia de color verde, de olor fuerte y penetrante, y otra de color pardo verdoso de restos vegetales, la muestra Nro.1 resultó con el reactivo de Scott ser positivo para cocaína, de color azul turquesa, y la muestra Nro. 2 con el reactivo duquenois levine resulta de coloración violeta, y positiva para las cannabinoides, y la prueba confirmatoria realizada con el Espectrofotómetro UV es un aparato cualitativo y cuantitativo, por que identifica la sustancia y da la pureza, la longitud de onda características de la pureza, arrojando que la muestra Nro. 1 corresponde a Cocaína base con un 31.32% de pureza y, la muestra Nro.2 corresponde a Marihuana, de la cual no se determina la pureza, pero presenta una longitud de onda que es característico de la marihuana, podemos concluir la muestra No. 1 corresponde a cocaína base, y la Nro. 2 a cannabis sativa”. El Fiscal no pregunta. Las Defensas no preguntan. El Tribunal pregunta: ¿Los resultados llevados al laboratorio corresponden con las de la prueba de verificación de sustancia realizada en el Tribunal de Control?; responde: Sí. Es todo.

Se llamó a la sala al testigo J.T., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita el desistimiento del testigo. Las defensas no hacen objeción. El Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público y por cuanto las Defensas no hacen objeción, declara con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate oral y público.

Se llamó a la sala al testigo A.R., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita el Desistimiento del testigo. Las Defensas no hacen objeción. El Tribunal El Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público y por cuanto las Defensas no hacen objeción, declara con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate oral y público.

Seguidamente se procedió a la recepción de las documentales: 1.-La orden de registro Nro. 03, emanada del Tribunal de Control Extensión Guasdualito, mediante la cual autorizan a funcionarios de la Disip parta realizar allanamiento al inmueble ubicado en el sector terraplén el barrio el Diamante, casa del señor M.M., este Tribunal la incorporó por su lectura al debate oral y público. 2.-Acta policial de fecha 26-02-2.005, suscrita por los funcionarios de la Disip, J.T., M.D., I.P., S.C., I.J., L.C., A.R., este Tribunal la incorporó por su lectura al debate oral y público, por cuanto la mayoría de los funcionarios que la suscriben declararon en el debate. 3.-Muestras fotografías tomadas por funcionarios de la Disip, este Tribunal las incorpora al debate. 4.-Experticia de orientación y verificación de la sustancia a la cantidad de 53,14 gramos de marihuana y 21,3 gramos de bazuco, este Tribunal la incorporó por su lectura la debate oral y público. 5.-Resultado de reconocimiento legal a la cantidad de cinco mil pitillos, una prenda militar de color verde, y la cantidad de 20 mil bolívares, suscrita por el agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal no la incorpora al debate oral y público por cuanto el experto no vino a ratificarla en el debate. 6.-Resultado de la experticia química y botánica practicada a la droga incautada, este Tribunal ya la incorporó al debate al momento de declarar los expertos.

Seguidamente la ciudadana Juez le impuso al acusado J.M.M., de la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 8 ejusdem, asimismo le informa del contenido del artículo 49 numerales 2° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, y las formulas alternativas de prosecución del proceso, le preguntó al acusado J.M.M. si desea declarar, a lo que responde que “si” y expone: “El 26 de febrero, a las 9:30 de la mañana, estoy yo en mí casa en la sala, cuando veo hacia la parte de abajo una comisión de la Disip, en ese momento nos encontrábamos ahí todos, mi hijo, una hija, la concubina, y otra persona más, en ese momento llegó la comisión dieron la voz de alto, porque algunos quisieron huir, supuestamente el muchacho se asustó, y lo tiraron sobre el piso con las manos boca abajo, uno de los que andaban me presentó una orden de allanamiento, y le presté atención, y lo leyeron, les dije que pueden seguir, se dirigieron hacia la habitación, hicieron todas las experticias buscaron todo lo que pudieron, me preguntaron quien vive aquí, le dije esa es mi habitación donde yo vivo con mi concubina, se dirigieron a la otra habitación, me preguntan de quién es la habitación le dije del hijo mío, pasaron hacia adentro, abrieron un escaparate, sacaron unos ganchos, dijeron a sacar trapo por trapo, y debajo de los trapos consiguieron la bolsa negra, me preguntan de quién era eso, lo agarraron y lo vaciaron en el piso, me preguntan que quién vive aquí, les dije el muchacho que siempre vive conmigo, me preguntan si es mío, le dije no señor, estaba sentado en una silleta que no me puedo ni parar, hicieron una experticia de todo, vuelven y me preguntan de quién es la habitación, les dije hasta los momentos que viene una hermana de él, él que siempre vive conmigo es el muchacho, a los tres días de estar detenido ha llegado a la casa un carro, supuestamente el muchacho mandó a sacar todas sus pertenencias de la casa, supuestamente para decir que no vive en la casa, es mentira él siempre ha vivido conmigo”. El Fiscal pregunta: ¿Qué contenía la bolsa negra que le expusieron a su vista?; responde: Tenía unos pitillos, y un pedacito de marihuana, y aproximadamente veintisiete bolívares. ¿Los funcionarios trajeron de afuera de la casa un material distinto de que fue encontrado?; responde: No. ¿En qué parte lo encontraron?; responde: Dentrando la primera habitación adentro de un escaparate. ¿De quién es?; responde: De un hijo mío que vive hace tres años conmigo. ¿Estaban cerca de usted esos pitillos encontrados en la sala?; responde: No los pude ver, cuando yo los vi estaban arriba de la mesa. ¿Qué encontraron primero?; responde: Los pitillos vacíos. ¿Qué más hicieron los funcionarios, y dónde se encontraba su hijo?; responde: Estaba tirado en el piso. ¿Su hijo trató de huir?; responde: Claro, a lo mejor asustado. ¿Entran los funcionarios a su casa acompañados de testigos?; responde: Estuvo todo lo más uno, el otro se quedaba retirado. ¿Adentro o afuera?; responde: Adentro. ¿Los testigos vieron lo de la bolsa negra?; responde: Sí. La defensa pública Abg. Rinalda Guevara pregunta: ¿Cómo se llama su hijo?; responde: I.J.M.. ¿En algún momento cuando los funcionarios le preguntaron si estaba conforme a qué se refería?; responde: En ese momento de que ellos sacaron eso dentro del escaparate y lo voltearon al piso. ¿Le preguntaron si era propietario de esas cosas que sacaron del escaparate?; responde: No. ¿Le preguntaron a quién podían pertenecer esas cosas que sacaron del escaparate?; responde: No. La defensora pública Abg. L.R. pregunta: ¿A qué se dedica?; responde: Soy pescador, y obrero. ¿Imer Sajajù es su único hijo?; responde: Sí tengo más hijos. ¿Esa noche estaba su hija en la casa?; responde: Sí. ¿Quién más estaba en su casa?; responde: El y ella. ¿Y su concubina?; responde: Sí y un niño. ¿El escaparate tenía llave?; responde: No. ¿La puerta de la habitación tenía seguro?; responde: No, tiene acceso por la puerta de atrás también. ¿Usted fue el único que acompañó a los funcionarios?; responde: Sí y uno de los testigos. ¿Los funcionarios preguntaron a quién pertenecía la bolsa?; responde: No. Es todo.

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice sus conclusiones, quien expuso: Al inicio el Ministerio Público puso en conocimiento al Tribunal de los hechos ocurridos el 26-02-2.005, los funcionarios de la Disip realizan allanamiento en el sector el Diamante, visto el llamado social de que se estaba vendiendo droga y armas, fue expedida orden de allanamiento, los funcionarios que estuvieron acá fueron conteste al exponer al Tribunal, que dando cumplimiento a dicha orden, estaban los testigos, y el acusado señor M.M., entran a la vivienda, revisan a las personas, encuentran restos de materia vegetal, pitillos y unas cebollitas, se encontraron unas personas, en la habitación del acusado I.S. es donde encuentran parte de ese material oculto en las sabanas de un escaparate, luego de ello se le preguntó que quién habitaba esa habitación, todos señalaron que pertenecía a I.J.S., él señaló que era su escaparate y sus pertenencias estaban allí, y lo señalaron los testigos que promovió la defensa, señalaron también sobre la inseguridad del lugar, es contradictorio si se encontró esa sustancia allí, como era el lugar inseguro, el motivo de dormir fue que su hermana, tenía problemas, el señor Márquez acaba de señalar que su hijo tiene más de tres años viviendo con él, los testigos del allanamiento señalaron lo que se encontró, eso forma parte del procedimiento que efectuaron los funcionarios de la Disip, se encontró pitillos de cocaína, y en los envoltorios era marihuana, los expertos en su exposición dejan claro al Tribunal que las muestras fueron recabadas, y d.f. que esas sustancias eran cocaína y marihuana, esto se encontró en la casa del señor Márquez, él señaló que en esa habitación duerme su hijo, a escasos metros donde se encontraba el señor Márquez en la sala, dijo el funcionario estaba la silla y en la silla se encontraron los pitillos, los testigos de la defensa no estaban presentes en el allanamiento, el Ministerio Público considera que el cúmulo de elementos recabados en el curso de la investigación, señalaron que el señor M.S. es culpable del delito, esos pitillos que se consiguieron en la sala es de presumir que eran utilizados para su distribución, el Fiscal ratifica la acusación a estas dos personas por el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, en vista de que tenían conocimiento de lo que estaba pasando en esa vivienda. Se le concede la palabra a la Defensor L.R., quien expone: Su defendido I.M.S., es un joven de 19 años, goza de un estado de inocencia, el fiscal erróneamente lo vinculó a los hechos, por ello la presunción de inocencia, el Ministerio Público no logró desvirtuar la inocencia de su defendido, no se demostró el tipo doloso subjetivo, lo cual no fue demostrado por el Ministerio Público, en este juicio no se demostró la pluralidad indiciaria, en relación a los otras interrogantes llama la atención que es un abuso policial, llegan al allanamiento a la casa del señor Márquez, porque vendían droga, por qué no se llevan a todas las personas que estaban ahí, hubo un error policial, el escaparate no tenía llave, el cuarto improvisado tenía una puerta de acceso que permanecía abierta, algunos testigos señalaron que al momento de sacar lo que se encontró, él señor Márquez manifestó que eso era de él, algunos testigos en folio 15 de la causa señalan que esa droga era de él, se está creando la duda, y si una persona sabe que venden droga no se va a quedar a dormir en esa habitación, solicita que no se dé pleno valor probatorio a todo lo dicho por los funcionarios en este debate, en cuanto los dicho por los testigos que promovió esa defensa, solicita se valore como indicio, el dicho que su defendido pernotaba ahí ocasionalmente, en cuanto a las testimoniales de Z.T. y T.G. solicita no se valoren por ser impertinentes, e inútiles no aportaron nada al proceso, pide se tome en cuenta el artículo 74 del Código Penal, y que su defendido no posee antecedentes penales, solicita que la pena a imponer sea la mínima.

La defensora Rinalda Guevara expuso: Ha quedado plenamente demostrado que las sustancias incautadas si bien es cierto se encontraban en la casa del señor M.M., es cierto que no se encontraban en su habitación, sino donde dormía su hija, todos los testigos han sido contestes en afirmar eso, esa habitación y su bienes pertenecían a I.J.M., razón por la cual a su defendido no tiene por qué atribuírsele la responsabilidad, en ningún momento le preguntaron al señor M.M. si esas sustancias eran de su propiedad, cuando los funcionarios le preguntan si estaba conforme, él dijo que si estaba conforme con el procedimiento, más no manifestó que esas sustancias eran de su propiedad, los testigos manifestaron que en ninguno de los funcionarios preguntaron si eran esas sustancias de su propiedad, esa defensa considera que si bien es propietario de la casa no es de la sustancia, dicha sustancia no estaba en su habitación ni en un lugar de la casa donde puede presumirse que eran de su propiedad, fueron contestes al afirmar que todos los bienes de la habitación pertenecían a I.J.M., él mismo acusado Imer manifestó que tres días después la familia de Imer retiró todos los bienes de Imer, y la habitación quedó totalmente vacía, ahí no hubo admisión de responsabilidad de esas sustancias, por eso se los llevan detenidos a los dos, con relación al señalamiento del Ministerio Público de los pitillos cerca de la habitación y que se encontraban vacíos, es un hecho no vinculante, por otra parte manifestó su defendido que no fue interrogado sobre la propiedad de esas sustancias, su defendido se considera inocente y ajeno a la responsabilidad que le pretende imputar el Ministerio Público, quedó demostrado que el ciudadano I.J. vive en esa casa de habitación, y más aún quedó demostrado que el día anterior se encontraba durmiendo en esa habitación, la defensa pide sea declarado inocente a M.M., en todo evento solicita se considere el hecho que no tiene antecedentes penales y las sustancias no llegan a superar los 10 gramos, se aplique la pena mínima.

El Fiscal hizo uso del derecho a réplica, y expuso: El señalamiento de la defensora de que el Ministerio Público no puso en conocimiento de los hechos que le pudiesen ser atribuidos a éste joven I.S., el escrito acusatorio se admitió por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al grado de participación, lo que se encontró en esa casa fue droga, a apenas tres metros del señor Márquez se consiguieron mil pitillos, que fueron cortados por la mitad, se encontraron cebollitas, dinero en diferentes denominaciones, esos pitillos no van a ser utilizados para vender refrescos, en este caso ha quedaba bien claro la descomposición del hogar venezolano, y que si existen todos los elementos y los dos son culpables.

Se le concedió la palabra a la Defensor L.R., quien expuso: La acusación fue admitida, yo opuse la excepción, el acusa a dos personas en ningún momento se discrimina cuales son los elementos de convicción que lo vinculan a él, los elementos probatorios.

Se le concedió la palabra a la defensor Rinalda Guevara, quien expuso: Lo que pretende la defensa, es demostrar el hecho de que los pitillos hayan estado en esa casa, no quiere decir que su defendido tiene que saber que los pitillos se encontraban dentro de ese escaparate, no hay vinculación y no llegan a probar nada.

II

A.l.h.l. pruebas antes narradas, así como lo alegatos de las partes este Tribunal CONSIDERA que quedó demostrado:

PRIMERO

EL CUERPO DEL DELITO con las siguientes pruebas:

  1. Con la declaración del funcionario M.A.D.G., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “El 26 de febrero nos trasladamos a efectuar un allanamiento al sector el terraplén, al señor Manuel nos le identificamos como funcionarios de la Disip, mis compañeros allanaron, yo presté el área de seguridad, estaba en la parte externa, al lado del terraplén de la cerca hacia adentro, una vez que se procedió a allanar, mis compañeros cuando revisan consiguen algo no acuerdo a lo legal, dentro de la casa, en la sala se recogió una bolsa contentiva de pitillos de los que se usan para tomar refrescos, y un sombrero prenda militar camuflajeado, una vez terminado el allanamiento, el señor M.f. el acta, donde se consiguió 107 pitillos de una sustancia, el técnico dirá que sustancia es, se consiguieron 19 envoltorios tipo cebollitas, y una pasta envuelta en jabón de baño, presunta marihuana, se le hizo el procedimiento legal, y nos retiramos hacía la brigada”. El motivo de la solicitud de allanamiento: Primero somos órgano de seguridad del Estado, segundo por ser cercana la residencia a la sede de nosotros, la gente siempre nos está informado de que en tal sitio vendían droga, solicitamos la orden de allanamiento. Ingresaron a la casa dos testigos, un señor que labora en una finca, y un locutor Ontiveros. El señor Manuel estaba en shorts en la sala, es un rancho improvisado de lata, al ver la comisión muestra su nerviosismo, el muchacho estaba con otros muchachos afuera, y se mantuvieron ahí, yo presté el área de seguridad, cada funcionario tiene su parte. El material encontrado todo fue dentro de la vivienda. Encontramos dentro de la cocina un lote de pitillos, en una silla, al lado estaban los pitillos, yo sé por mi trabajo de que esos pitillos los utilizan para empacar droga, este material estaba sin ser utilizado, otros pitillos estaban quemados en la puntas, de aproximadamente 5 centímetros, y observé también 19 envoltorios de tipo cebollita envueltos en papel plástico negro, supuestamente contentivos de droga, y una pasta de jabón envuelta en plástico no me acuerdo del color, eso olía a marihuana, y otra bolsa con un dinero de denominación nacional. Ellos estaban nerviosos. Estaba dentro de la vivienda en la parte de afuera, en la entrada de la vivienda de la propiedad pero no en el techo de la casa en sí. Vi todo en el momento de la inspección, Contreras encargado de revisar junto con el dueño de la casa, se va revisando cada parte de la casa, es trasladado a un sitio junto con los testigos, se va amontonando, cuando el funcionario va sacando eso, los funcionarios pueden observar lo que encontraban, lo colocaban en la sala, estaba de 3 o 2 metros de distancia. El dinero, la pasta y la droga la sacaron del cuarto del muchacho Imer, el dice que es su cuarto y el papá también lo reconoció. Cuando llegamos habían además dos (02) jóvenes fuera del techo, cerca del baño o laguna. No yo creo que puerta trasera no hay, hay es agua. El señor Imer no manifestó a la comisión que las cosas de la habitación no le pertenecían. Las cosas que consiguieron fuera del habitación, el sombrero y los otros pitillos no tenían sustancia ilícita, se supone que son utilizados parar meter sustancias tóxicas, estaban picados por mitad, deberán tener 25 centímetros cada uno de 12 y 50 centímetros. En el allanamiento yo era el cuarto al mando. Nos identificamos al señor Manuel. El Comisario Torrealba estaba al mando, es una cerca, llegamos brincamos y montamos seguridad, el dueño de la casa, es M.M. se identifica, se lee la orden de allanamiento donde el señor accede a que su inmueble sea revisado. El señor Manuel estaba en compañía de una señorita que estaba afuera y una señora flaquita y un bebé. Imer estaba en la parte lateral de la casa estaba en compañía creo que era un muchacho. Imer se detiene después de todo el procedimiento. Yo no escuché que Imer haya admitido si es o no es de él.

  2. Con la declaración del funcionario J.I.P.R.: éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “Un allanamiento que efectuamos el 26 de febrero en el sector el terraplén del Diamante, donde se encontró una presunta sustancia estupefaciente, y se procedió a la detención de las personas que se encontraban allí”. Fui uno de los de seguridad, ingresamos al espacio de la vivienda y nos encargamos de asegurar que entraran las personas con los testigos. Los acusados estaban con una señora con un niño, al frente en el porche de la casa, el señor que se identificó como propietario, estaba en un recibo, posteriormente salió una joven igualmente el hijo, dentro de la casa. Los funcionarios que i.I.J., L.C. y A.R., el resto en seguridad. La sustancias fueron encontradas en una habitación, tengo entendido en un escaparate, y los contenedores fueron encontrados en una sala. Si vi los pitillos, después cuando se hizo el acta de lo incautado se observo, se utilizó una mesa que había allí para colocar todo. La mesa estaba afuera de la habitación en el recibo. El diámetro de los contenedores calculo entre 8 y 11 centímetros. Llegamos y se informa que estábamos haciendo allí, se leyó la orden de allanamiento y se identificó a cada uno y entraron los funcionarios con los testigos. Cuando pedimos la colaboración el dueño del lugar estuvo presente, estaba nervioso, vista que todo se hacía legalmente, él accedió, dijo donde dormía, y donde dormía el hijo. En la habitación del hijo del señor encontraron los pitillos, quien esta aquí en la sala el de camisa rayada (Imer). Cuando se levanto el acta el señor dijo que era de su propiedad, firma el acta y asumía la presencia de esas sustancias ahí, el señor Manuel dijo que la sustancia le pertenecían. Otro funcionario le pregunto y dijo que eso era de él y que asumía, me encontraba a dos metros, estaba en la parte del porche, dentro del techo de la casa, es contiguo del patio de la casa, el espacio no es muy grande. Sacaron sustancias de una habitación de la vivienda desde un principio dijo que la habitación era del joven de que en un escaparate, pero no lo vi. Entró un grupo, posteriormente entran los funcionarios que iban a hacer la revisión con los testigos. La defensa pública Abg. L.R. pregunta: Los efectivos que sacaron la sustancia son L.C., I.J. y A.R., yo estaba en seguridad. Las personas estaban adentro el señor aquí presente(Manuel), la esposa de él una morenita, y el joven(Imer) y una joven. Imer estaba en el perímetro de la casa, no tengo claro en qué espacio, porque salió posteriormente de la cocina.

  3. Con la declaración del testigo I.D.J., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “A una incautación que se hizo en el inmueble del ciudadano J.M., donde se le encontró una vegetación y algunas cosas más, prenda militar, bolsa blanca, una bolsa negra en su interior contenía dinero de diferentes denominaciones, 19 envoltorios de color negro de presunta marihuana, 107 pitillos de presunta sustancia blanca, una panelita envuelta en hoja blanca con cinta adhesiva”. Mediante una orden de visita domiciliaria al inmueble, el sombrero y los pitillos estaban en una sala adyacente a la cocina, las otras cosas en la habitación en una sabana, dentro de un escaparate. Ingrese a la casa estaba haciendo la grabación. Los testigos estaban presentes. Los acusados permanecieron al lado de mí persona. Con la orden nos dirigimos al señor J.M., se puso medio alterado. El joven se encontraba en la sala adyacente a la cocina. Habían otras personas, no se detuvo sino a los señores. Cuando se consigue el material en el momento se le pregunto si era de él y dijo que sí el señor M.M., el joven en ese momento no estaba ahí. Cuando estaba grabando en el escaparate estaba tapado todo con una sabana y de ropa, se incautó las bolsas negras de veinte mil Bolívares y diecinueve envoltorios, ciento siete pitillos de vegetación de presuntamente bazuco, y una panelita envuelta en papel blanco con cinta adhesiva, estaba envuelto, lo estaba tapando una sabana que se encontraba en un escaparate. En la habitación había una cama, un escaparate, un estante y un televisor. En el momento que llegamos a la habitación para hacer el allanamiento no había nadie, y la habitación es del joven Márquez. El funcionario que realizó la revisión encontró los envoltorios, yo sólo grabé, yo vi cuando lo sacaron y le mostraron al ciudadano para que viera. La extensión de la habitación cuatro por tres, estaba en la puerta de la habitación. Cuando sacaron las cosas del escaparate si tenía puertas. Estaba de lado. Se que la habitación es del joven Imer porque me informaron los compañeros. Esa habitación tiene acceso por la parte de atrás de la casa. En el allanamiento estaban presentes el señor(J.M.), el funcionario y yo, I.M. estaba con los demás funcionarios. Cuando llegamos nos identificamos y además andamos en Unidades identificadas, nos identificamos al señor J.M.. Cuando incautan la evidencia Manuel dijo que eso le pertenecía a él.

  4. Con la declaración L.A.C.F., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “En cumplimiento de orden de allanamiento emanada del Juzgado me constituí en comisión en una residencia ubicada en el sector el terraplén del barrio el Diamante de esta jurisdicción, específicamente en la residencia de material de zinc y madera color rosado, una vez en el lugar en compañía de los testigos, nos identificamos como funcionarios y le indicamos el motivo de nuestra presencia, conversamos con un ciudadano de nombre M.M., se identificó como dueño de la residencia, él se notaba un poco nervioso, al ver la comisión, procedimos a leer la orden de allanamiento, estuvo de acuerdo en colaborar con la orden, y en presencia de los testigos procedimos a entrar a la vivienda, observamos dentro una silla al lado de la puerta de la cocina en una silla se encontraba una bolsa de color blanco, contentivo de aproximadamente cien pitillos de material plástico y, asimismo una prenda militar camuflajeada, ingresamos a una habitación auxiliar donde se logró localizar otra bolsa plástica de color negro, contentivo de varios billetes de varias denominaciones se encontró diecinueve envoltorios de color negro, con restos de vegetal, se presumía que fuera droga, aparte de eso se consiguió ciento siete pitillos de una sustancia presuntamente bazuco, y un envoltorio de restos vegetales envueltos en papel blanco y forrado con cinta adhesiva, todo este acto se hizo en presencia de los testigos y del dueño de la residencia, él mismo asumiendo la responsabilidad de que ese material le pertenecía a él, se procedió a hacer un manuscrito de todo el material antes incautado, firmado por el dueño de la vivienda y los testigos, nos trasladamos hacia nuestra sede, donde se hizo del conocimiento al fiscal de guardia del Ministerio Público”. En la entrada que da a la cocina, se encontró una silla de color plástico de cien pitillos y una prenda militar, a mano derecha está el cuarto auxiliar, en la parte izquierda del cuarto hay un escaparate y dentro en la parte izquierda había varias sabanas y las bolsas estaban dentro de la sabana. Los acusados donde estaban dentro de la casa, reunidos en el porche. El material que consigue se destapó todo en el sitio donde se encontró, en habitación se tomó video de todo en presencia del dueño de la casa, los envoltorios el señalo que era marihuana, y de los diecinueve envoltorios se presume que era droga. El señor Manuel dijo que su habitación era la principal, Manuel le preguntamos a quien pertenecía la habitación donde se consiguió la sustancia incautada y dijo que le pertenecía al hijo, esa habitación estaba cerrada abierta. El hijo de Manuel estaba allí. Les mostramos a los testigos lo que encontramos. El escaparate estaba cerrado, le preguntamos a Manuel de quién era el clóset y lo abrimos, revisamos y se levantó la sabana, se encontró la bolsa, las llaves no estaban pegadas en el escaparate él abrió. Manuel no dio explicación porque estaba esa sustancia allí dijo que pertenecían a él, pero no dio explicación con qué fin la tenía. Soy la persona que consiguió eso allí. El jefe de la comisión dio la orden de trasladarlos a los dos con la finalidad de tomar la declaración. Aparte del escaparate habían otros objetos en la habitación habían prendas, un reloj, una cama, al fondo un estante, un equipo de sonido y al lado izquierdo el escaparate y había una puerta que daba a la parte posterior de la vivienda y una mesa de madera.

  5. Con la declaración S.M.C., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “El 26 de febrero de este año con una orden de visita domiciliaria nos trasladamos hasta la residencia del señor Márquez donde estando en el sitio, la comisión integrada por funcionarios de la Disip se entrevistaron con el dueño de la casa, le explicaron los motivos por cuales estábamos ahí, el abrió la puerta, ya estando adentro se empezó a realizar a lo que se había venido, a mí me toco estar afuera de la residencia, posteriormente se comienzan a sacar las evidencias, se sacan pitillos vacíos, otros de polvo blanco de la droga bazuco, y unos reales que no eran gran cosa, yo estaba mirando desde lejos, estaba en seguridad, se consiguió una bolsa negra con unas cuestiones adentro, ya después de lo que se realizó se practicó la detención del señor Márquez y del joven Sajajú, se trasladaron al despacho y luego puesto a la orden de la fiscalía”. Se inicia el allanamiento por la distribución de droga. Dos testigos que se localizaron en la calle y acompañaron siempre a la comisión Estaba en la parte de atrás, hay un baño, un lavadero. El señor(J.M.) estaba en el pasillo, estaba con la señora y un niñito, el joven(Imer) en realidad no le indico donde estaba yo me encontraba atrás de la casa. Veo el material cuando lo sacan de adentro estoy como a cuatro metros, yo estoy en la parte de afuera resguardando, yo no tuve acceso a la parte de adentro. S e detienen a esas personas cuando se evidencia que la casa es del señor y el joven duerme en la habitación donde se consiguió lo que se incautó. ¿Cuántas personas estaban fuera de la comisión dentro de la casa?; responde: Fuera de la comisión estaban en la el señor, el joven, su señora, y su hija y unos vecinos que habían llegado que iban a hablar con él, de inmediato se marcharon.

    Que al adminicular las declaraciones de los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) M.A.D., J.I.P., I.D.J., L.A.C. y S.C. han sido contestes que en virtud denuncias recibidas por los vecinos de distribución de droga, solicitaron Orden de Allanamiento al Juez de Control de este Circuito y Extensión, el día 26 de febrero de 2.005, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, se trasladaron hacía el Sector El Terraplén del Barrio El Diamante, rancho improvisado de latas de zinc y madera, de color rosado con una puerta negro, previa identificación le informaron sobre el contenido de la orden al ciudadano J.M.M. por ser el propietario de la vivienda, que entraron a la vivienda junto a los testigos J.C. y A.O., procedieron a la revisión y adyacente a la puerta de la cocina sobre una silla plástico se localizó una bolsa plástica de color blanco contentiva de mil (1000) tubos plásticos transparentes (pitillos), posteriormente en el dormitorio auxiliar en un escaparate cubierto por sabanas se consiguió: 1.- Una bolsa de plástico color negro contentiva de veinte mil Bolívares (Bs.20.000) en billetes de diferentes denominaciones; 2.- Un envoltorio de papel blanco, forrado en cinta adhesiva transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga (marihuana); 3.- Diecinueve (19) envoltorios de plástico, color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga (marihuana); Ciento Siete (107) tubos plásticos contentivos de presunta droga (Bazooko), por lo que este Tribunal las valora en su conjunto como plenas pruebas.

  6. Con la declaración J.J.C.F., este Tribunal le da el valor de plena prueba, ya que durante sus deposiciones no demostró ningún interés en la causa, se limitó únicamente a exponer lo que presenció, no incurrió en contradicciones, por lo que su dicho merece fe para este Tribunal, quedando demostrado con su declaración : “Del allanamiento que hicieron días atrás, yo vi que llevaban un asunto de unos pitillos y unas bolsitas que tenían adentro unas peloticas, había una plata, las peloticas parecían cebollitas”. Iba por la plaza Bolívar, llegó el funcionario y me pidió la cédula de identidad, me dijo que los acompañara para hacer un allanamiento pal cementerio, yo le dije que estaba ocupado, ellos me dijeron que eso era rápido y sino que iba a la DISIP a buscar la cédula, en eso el otro que fue conmigo venía en ese momento y preguntó qué pasaba, y el otro señor dijo vamos, dijo que está bien, nos fuimos y llegamos allá, entramos a la casa, agarraron como cuatro o cinco tipos y comenzaron a revisar la casa, iban grabando con una cámara y encontraron todo, la casa era azul con una puerta negra, entramos a la casa revisaron el cuarto salimos y entramos a otro cuarto que estaba para este lado, revisaron un escaparate y estaba todo en una bolsa negra Oculto debajo de una ropa. Los pitillos los de afuera estaban vacíos. Los de adentro eran pocos, los de afuera eran muchos. I.S. o cinco funcionarios , no me acuerdo. En la casa estaban dos señores, una señora y dos niños, los acusados estaban ahí estaban afuera sentados en el pasillo. Los funcionarios se dirigieron al señor. Los funcionarios comienzan a contar, en el piso, recuerdo que eran 20 pitillos, y una bandeja. Los testigos los acompañamos. La habitación donde encontraron la sustancia dijo el señor que era del chamo. En la habitación donde encontraron la sustancia qué mas había un escaparate, la cama, una ropa, unos zapatos, un equipo de sonido, un VHS. El escaparate se abrió a mano estaba cerrado.

  7. Con la declaración A.A.O.R., este Tribunal le da el valor de plena prueba, ya que durante sus deposiciones no demostró ningún interés en la causa, se limitó únicamente a exponer lo que presenció, no incurrió en contradicciones, por lo que su dicho merece fe para este Tribunal, quedando demostrado con su declaración: “El día que sucedió eso yo iba pasando por la plaza Bolívar, una comisión de la Disip nos interceptó nos llevó al barrio el Diamante y allí hicieron un procedimiento, luego revisaron la casa, la habitación principal, en la cocina consiguieron una bolsa negra con unos pitillos, en la segunda habitación en la maleta consiguieron una droga, luego levantaron el acta”. Cuando llegaron al sitio los funcionarios se dirigieron a todos los que estaban presentes, les dieron la voz de alto los acusados estaban. Cuando ingresamos a la casa en cada momento acompañe a los funcionarios. Dentro de la casa el sitio específicos donde se encontró la sustancia en un escaparate en una maleta. Lo sacaron a la luz pública y lo filmaron. Lo colocaron en el piso. Encontraron unas bolsas negras con dos envoltorios unos negros y otros transparentes. Habían varios pitillos. Encontraron pitillos vacíos en una parte externa en una salita. Dentro de la casa se encontraba los señores acusados, estaban en la sala. Los pitillos estaban sobre una silla. Consiguieron las sustancias en la segunda habitación. Los funcionarios preguntaron a quién le pertenecía la habitación ahí dormía creo que una hija, esa no era la habitación principal. En la habitación había ropa sucia, una cama, unos zapatos, unas maletas, un bolsa negra que tenía un dinero y la supuesta droga era ropa de dama y había ropa de caballero. Los funcionarios detienen a los acusados luego de que detectan la supuesta droga y le leen los derechos, y detienen a la otra persona. No recuerdo si le preguntaron al acusado si esa droga le pertenecía, en un momento les preguntaron que era eso, y les dijo que supuestamente era droga El señor mayor. Vi cuando sacaron la droga del escaparate.

    Que al adminicular los testimonios de J.C.F. y A.O. han sido contestes en afirmar que ellos fueron interceptados por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención en los alrededores de la plaza Bolívar, quienes les pidieron la colaboración que sirvieran de testigos ellos accedieron y los acompañaron hacía el Sector El Terraplén del Barrio El Diamante, donde una vez los funcionarios se identificaron y leyeron la orden de allanamiento al dueño de la casa J.M.M. procedieron a la revisión y en la entrada adyacente a la cocina sobre una silla plástica se localizo una bolsa de plástico color blanco unos pitillos vacíos, en la segunda habitación en un escaparate encontraron una bolsa con un dinero, peloticas que parecían cebollitas contentivos de presunta droga, y unos pitillos con una presunta droga, por lo que este tribunal en su conjunto les atribuye el valor de plena prueba.

    Que al adminicular los testimonios de los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) M.A.D., J.I.P., I.D.J., L.A.C. y S.C. con los de los testigos J.C.F. y A.O. fueron contestes en afirmar la existencia de la sustancia, el procedimiento efectuado y el lugar y la fecha de localización de la sustancia. Por lo tanto en conjunto este Tribunal les atribuye el valor de plena prueba de que se trata de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, ocurrido en el Sector El Terraplén Barrio El Diamante de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure.

  8. Con la Experticia Botánica inserta del folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento treinta y seis (136) practicada por la experto Dianixa Cacique, la cual le fue leída en juicio y adminiculada a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizada por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado: una bolsa plástica de color blanco, contenía en su interior dos tubos de ensayos, un tubo muestras de restos vegetales y pequeñas semillas, y en el otro contentivo de una sustancia de color beige, se practicó solamente a la muestra vegetal, se practicó la prueba con un microscopio binocular estereoscópico de pequeño y grande aumento, para determinar la forma de picadura, y los pelos Cistolíticos a manera de garra, y pelos glandulares, presenta láminas secretoras de resinas y los cañamones, una vez analizadas se determina que corresponde a la familia de la cannabinaceas, y puedo dar como conclusión que la muestra pertenece a la cannabis Játiva, denominada marihuana

    I.-) Con la Experticia Química inserta a los folios doscientos quince (215) al doscientos veinte (220) practicada por el experto E.S.C., la cual le fue leída en juicio y adminiculada a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizada por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado: Se recibieron dos muestras una consistía de sustancia de color verde, de olor fuerte y penetrante, y otra de color pardo verdoso de restos vegetales, la muestra Nro.1 resultó con el reactivo de Scott ser positivo para cocaína, de color azul turquesa, y la muestra Nro. 2 con el reactivo duquenois levine resulta de coloración violeta, y positiva para las cannabinoides, y la prueba confirmatoria realizada con el Espectrofotómetro UV es un aparato cualitativo y cuantitativo, por que identifica la sustancia y da la pureza, la longitud de onda características de la pureza, arrojando que la muestra Nro. 1 corresponde a Cocaína base con un 31.32% de pureza y, la muestra Nro.2 corresponde a Marihuana, de la cual no se determina la pureza, pero presenta una longitud de onda que es característico de la marihuana, podemos concluir la muestra No. 1 corresponde a cocaína base, y la Nro. 2 a cannabis sativa”.

    Con la prueba anticipada de verificación de sustancia realizada por el por el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito en fecha dos (02) de marzo de 2.005 obteniéndose el siguiente resultado: La muestra N° 01 (pitillos con el polvo de una sustancia color beige de olor fuerte y penetrante) con un peso bruto de veinte gramos (20 grs) al realizarle la prueba de orientación resulto positiva para la sustancia estupefaciente denominada cocaína. La segunda muestra la minipanela y las 18 cebollitas con un peso bruto cincuenta y cinco gramos (55grs) al realizarle la prueba de orientación resultó positiva para la sustancia estupefaciente denominada marihuana.

    Estos testimonios concatenados con la droga incautada son concurrentes para determinar que la droga fue encontrada en una vivienda en el Sector El Terraplén Barrio El Diamante específicamente en la casa de J.M.M. en una habitación oculta en el interior del escaparate cuando los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y los testigos que los acompañaban realizaban un allanamiento.

SEGUNDO

LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO J.M.M. queda demostrada con las siguientes pruebas:

A.-)

  1. Con la declaración del funcionario M.A.D.G., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “El 26 de febrero nos trasladamos a efectuar un allanamiento al sector el terraplén, al señor Manuel nos le identificamos como funcionarios de la Disip, mis compañeros allanaron, yo presté el área de seguridad, estaba en la parte externa, al lado del terraplén de la cerca hacia adentro, una vez que se procedió a allanar, mis compañeros cuando revisan consiguen algo no acuerdo a lo legal, dentro de la casa, en la sala se recogió una bolsa contentiva de pitillos de los que se usan para tomar refrescos, y un sombrero prenda militar camuflajeado, una vez terminado el allanamiento, el señor M.f. el acta, donde se consiguió 107 pitillos de una sustancia, el técnico dirá que sustancia es, se consiguieron 19 envoltorios tipo cebollitas, y una pasta envuelta en jabón de baño, presunta marihuana, se le hizo el procedimiento legal, y nos retiramos hacía la brigada”. El motivo de la solicitud de allanamiento: Primero somos órgano de seguridad del Estado, segundo por ser cercana la residencia a la sede de nosotros, la gente siempre nos está informado de que en tal sitio vendían droga, solicitamos la orden de allanamiento. Ingresaron a la casa dos testigos, un señor que labora en una finca, y un locutor Ontiveros. El señor Manuel estaba en shorts en la sala, es un rancho improvisado de lata, al ver la comisión muestra su nerviosismo, el muchacho estaba con otros muchachos afuera, y se mantuvieron ahí, yo presté el área de seguridad, cada funcionario tiene su parte. El material encontrado todo fue dentro de la vivienda. Encontramos dentro de la cocina un lote de pitillos, en una silla, al lado estaban los pitillos, yo sé por mi trabajo de que esos pitillos los utilizan para empacar droga, este material estaba sin ser utilizado, otros pitillos estaban quemados en la puntas, de aproximadamente 5 centímetros, y observé también 19 envoltorios de tipo cebollita envueltos en papel plástico negro, supuestamente contentivos de droga, y una pasta de jabón envuelta en plástico no me acuerdo del color, eso olía a marihuana, y otra bolsa con un dinero de denominación nacional. Ellos estaban nerviosos. Estaba dentro de la vivienda en la parte de afuera, en la entrada de la vivienda de la propiedad pero no en el techo de la casa en sí. Vi todo en el momento de la inspección, Contreras encargado de revisar junto con el dueño de la casa, se va revisando cada parte de la casa, es trasladado a un sitio junto con los testigos, se va amontonando, cuando el funcionario va sacando eso, los funcionarios pueden observar lo que encontraban, lo colocaban en la sala, estaba de 3 o 2 metros de distancia. El dinero, la pasta y la droga la sacaron del cuarto del muchacho Imer, el dice que es su cuarto y el papá también lo reconoció. Cuando llegamos habían además dos (02) jóvenes fuera del techo, cerca del baño o laguna. No yo creo que puerta trasera no hay, hay es agua. El señor Imer no manifestó a la comisión que las cosas de la habitación no le pertenecían. Las cosas que consiguieron fuera del habitación, el sombrero y los otros pitillos no tenían sustancia ilícita, se supone que son utilizados parar meter sustancias tóxicas, estaban picados por mitad, deberán tener 25 centímetros cada uno de 12 y 50 centímetros. En el allanamiento yo era el cuarto al mando. Nos identificamos al señor Manuel. El Comisario Torrealba estaba al mando, es una cerca, llegamos brincamos y montamos seguridad, el dueño de la casa, es M.M. se identifica, se lee la orden de allanamiento donde el señor accede a que su inmueble sea revisado. El señor Manuel estaba en compañía de una señorita que estaba afuera y una señora flaquita y un bebé. Imer estaba en la parte lateral de la casa estaba en compañía creo que era un muchacho. Imer se detiene después de todo el procedimiento. Yo no escuché que Imer haya admitido si es o no es de él.

  2. Con la declaración del funcionario J.I.P.R.: éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “Un allanamiento que efectuamos el 26 de febrero en el sector el terraplén del Diamante, donde se encontró una presunta sustancia estupefaciente, y se procedió a la detención de las personas que se encontraban allí”. Fui uno de los de seguridad, ingresamos al espacio de la vivienda y nos encargamos de asegurar que entraran las personas con los testigos. Los acusados estaban con una señora con un niño, al frente en el porche de la casa, el señor que se identificó como propietario, estaba en un recibo, posteriormente salió una joven igualmente el hijo, dentro de la casa. Los funcionarios que i.I.J., L.C. y A.R., el resto en seguridad. La sustancias fueron encontradas en una habitación, tengo entendido en un escaparate, y los contenedores fueron encontrados en una sala. Si vi los pitillos, después cuando se hizo el acta de lo incautado se observo, se utilizó una mesa que había allí para colocar todo. La mesa estaba afuera de la habitación en el recibo. El diámetro de los contenedores calculo entre 8 y 11 centímetros. Llegamos y se informa que estábamos haciendo allí, se leyó la orden de allanamiento y se identificó a cada uno y entraron los funcionarios con los testigos. Cuando pedimos la colaboración el dueño del lugar estuvo presente, estaba nervioso, vista que todo se hacía legalmente, él accedió, dijo donde dormía, y donde dormía el hijo. En la habitación del hijo del señor encontraron los pitillos, quien esta aquí en la sala el de camisa rayada (Imer). Cuando se levanto el acta el señor dijo que era de su propiedad, firma el acta y asumía la presencia de esas sustancias ahí, el señor Manuel dijo que la sustancia le pertenecían. Otro funcionario le pregunto y dijo que eso era de él y que asumía, me encontraba a dos metros, estaba en la parte del porche, dentro del techo de la casa, es contiguo del patio de la casa, el espacio no es muy grande. Sacaron sustancias de una habitación de la vivienda desde un principio dijo que la habitación era del joven de que en un escaparate, pero no lo vi. Entró un grupo, posteriormente entran los funcionarios que iban a hacer la revisión con los testigos. La defensa pública Abg. L.R. pregunta: Los efectivos que sacaron la sustancia son L.C., I.J. y A.R., yo estaba en seguridad. Las personas estaban adentro el señor aquí presente(Manuel), la esposa de él una morenita, y el joven(Imer) y una joven. Imer estaba en el perímetro de la casa, no tengo claro en qué espacio, porque salió posteriormente de la cocina.

  3. Con la declaración del testigo I.D.J., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “A una incautación que se hizo en el inmueble del ciudadano J.M., donde se le encontró una vegetación y algunas cosas más, prenda militar, bolsa blanca, una bolsa negra en su interior contenía dinero de diferentes denominaciones, 19 envoltorios de color negro de presunta marihuana, 107 pitillos de presunta sustancia blanca, una panelita envuelta en hoja blanca con cinta adhesiva”. Mediante una orden de visita domiciliaria al inmueble, el sombrero y los pitillos estaban en una sala adyacente a la cocina, las otras cosas en la habitación en una sabana, dentro de un escaparate. Ingrese a la casa estaba haciendo la grabación. Los testigos estaban presentes. Los acusados permanecieron al lado de mí persona. Con la orden nos dirigimos al señor J.M., se puso medio alterado. El joven se encontraba en la sala adyacente a la cocina. Habían otras personas, no se detuvo sino a los señores. Cuando se consigue el material en el momento se le pregunto si era de él y dijo que sí el señor M.M., el joven en ese momento no estaba ahí. Cuando estaba grabando en el escaparate estaba tapado todo con una sabana y de ropa, se incautó las bolsas negras de veinte mil Bolívares y diecinueve envoltorios, ciento siete pitillos de vegetación de presuntamente bazuco, y una panelita envuelta en papel blanco con cinta adhesiva, estaba envuelto, lo estaba tapando una sabana que se encontraba en un escaparate. En la habitación había una cama, un escaparate, un estante y un televisor. En el momento que llegamos a la habitación para hacer el allanamiento no había nadie, y la habitación es del joven Márquez. El funcionario que realizó la revisión encontró los envoltorios, yo sólo grabé, yo vi cuando lo sacaron y le mostraron al ciudadano para que viera. La extensión de la habitación cuatro por tres, estaba en la puerta de la habitación. Cuando sacaron las cosas del escaparate si tenía puertas. Estaba de lado. Se que la habitación es del joven Imer porque me informaron los compañeros. Esa habitación tiene acceso por la parte de atrás de la casa. En el allanamiento estaban presentes el señor(J.M.), el funcionario y yo, I.M. estaba con los demás funcionarios. Cuando llegamos nos identificamos y además andamos en Unidades identificadas, nos identificamos al señor J.M.. Cuando incautan la evidencia Manuel dijo que eso le pertenecía a él.

  4. Con la declaración L.A.C.F., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “En cumplimiento de orden de allanamiento emanada del Juzgado me constituí en comisión en una residencia ubicada en el sector el terraplén del barrio el Diamante de esta jurisdicción, específicamente en la residencia de material de zinc y madera color rosado, una vez en el lugar en compañía de los testigos, nos identificamos como funcionarios y le indicamos el motivo de nuestra presencia, conversamos con un ciudadano de nombre M.M., se identificó como dueño de la residencia, él se notaba un poco nervioso, al ver la comisión, procedimos a leer la orden de allanamiento, estuvo de acuerdo en colaborar con la orden, y en presencia de los testigos procedimos a entrar a la vivienda, observamos dentro una silla al lado de la puerta de la cocina en una silla se encontraba una bolsa de color blanco, contentivo de aproximadamente cien pitillos de material plástico y, asimismo una prenda militar camuflajeada, ingresamos a una habitación auxiliar donde se logró localizar otra bolsa plástica de color negro, contentivo de varios billetes de varias denominaciones se encontró diecinueve envoltorios de color negro, con restos de vegetal, se presumía que fuera droga, aparte de eso se consiguió ciento siete pitillos de una sustancia presuntamente bazuco, y un envoltorio de restos vegetales envueltos en papel blanco y forrado con cinta adhesiva, todo este acto se hizo en presencia de los testigos y del dueño de la residencia, él mismo asumiendo la responsabilidad de que ese material le pertenecía a él, se procedió a hacer un manuscrito de todo el material antes incautado, firmado por el dueño de la vivienda y los testigos, nos trasladamos hacia nuestra sede, donde se hizo del conocimiento al fiscal de guardia del Ministerio Público”. En la entrada que da a la cocina, se encontró una silla de color plástico de cien pitillos y una prenda militar, a mano derecha está el cuarto auxiliar, en la parte izquierda del cuarto hay un escaparate y dentro en la parte izquierda había varias sabanas y las bolsas estaban dentro de la sabana. Los acusados donde estaban dentro de la casa, reunidos en el porche. El material que consigue se destapó todo en el sitio donde se encontró, en habitación se tomó video de todo en presencia del dueño de la casa, los envoltorios el señalo que era marihuana, y de los diecinueve envoltorios se presume que era droga. El señor Manuel dijo que su habitación era la principal, Manuel le preguntamos a quien pertenecía la habitación donde se consiguió la sustancia incautada y dijo que le pertenecía al hijo, esa habitación estaba cerrada abierta. El hijo de Manuel estaba allí. Les mostramos a los testigos lo que encontramos. El escaparate estaba cerrado, le preguntamos a Manuel de quién era el clóset y lo abrimos, revisamos y se levantó la sabana, se encontró la bolsa, las llaves no estaban pegadas en el escaparate él abrió. Manuel no dio explicación porque estaba esa sustancia allí dijo que pertenecían a él, pero no dio explicación con qué fin la tenía. Soy la persona que consiguió eso allí. El jefe de la comisión dio la orden de trasladarlos a los dos con la finalidad de tomar la declaración. Aparte del escaparate habían otros objetos en la habitación habían prendas, un reloj, una cama, al fondo un estante, un equipo de sonido y al lado izquierdo el escaparate y había una puerta que daba a la parte posterior de la vivienda y una mesa de madera.

    Que al adminicular las declaraciones de los testigos J.I.P.R., I.D.J. y L.A.C. fueron contestes en afirmar que al momento encontrar en una de las habitaciones de la casa J.M.M. ocultas en el escaparate las sustancias incautadas que resultaron positivas para cocaína y marihuana el acusado J.M.M. manifestó que esas sustancias le pertenecían.

  5. Con la declaración S.M.C., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “El 26 de febrero de este año con una orden de visita domiciliaria nos trasladamos hasta la residencia del señor Márquez donde estando en el sitio, la comisión integrada por funcionarios de la Disip se entrevistaron con el dueño de la casa, le explicaron los motivos por cuales estábamos ahí, el abrió la puerta, ya estando adentro se empezó a realizar a lo que se había venido, a mí me toco estar afuera de la residencia, posteriormente se comienzan a sacar las evidencias, se sacan pitillos vacíos, otros de polvo blanco de la droga bazuco, y unos reales que no eran gran cosa, yo estaba mirando desde lejos, estaba en seguridad, se consiguió una bolsa negra con unas cuestiones adentro, ya después de lo que se realizó se practicó la detención del señor Márquez y del joven Sajajú, se trasladaron al despacho y luego puesto a la orden de la fiscalía”. Se inicia el allanamiento por la distribución de droga. Dos testigos que se localizaron en la calle y acompañaron siempre a la comisión Estaba en la parte de atrás, hay un baño, un lavadero. El señor(J.M.) estaba en el pasillo, estaba con la señora y un niñito, el joven(Imer) en realidad no le indico donde estaba yo me encontraba atrás de la casa. Veo el material cuando lo sacan de adentro estoy como a cuatro metros, yo estoy en la parte de afuera resguardando, yo no tuve acceso a la parte de adentro. S e detienen a esas personas cuando se evidencia que la casa es del señor y el joven duerme en la habitación donde se consiguió lo que se incautó.

    Que al adminicular las declaraciones de los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) M.A.D., J.I.P., I.D.J., L.A.C. y S.C. han sido contestes que en virtud denuncias recibidas por los vecinos de distribución de droga, solicitaron Orden de Allanamiento al Juez de Control de este Circuito y Extensión, el día 26 de febrero de 2.005, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, se trasladaron hacía el Sector El Terraplén del Barrio El Diamante, rancho improvisado de latas de zinc y madera, de color rosado con una puerta negro, previa identificación le informaron sobre el contenido de la orden al ciudadano J.M.M. por ser el propietario de la vivienda, que entraron a la vivienda junto a los testigos J.C. y A.O., procedieron a la revisión y adyacente a la puerta de la cocina sobre una silla plástico se localizó una bolsa plástica de color blanco contentiva de mil (1000) tubos plásticos transparentes (pitillos), posteriormente en el dormitorio auxiliar en un escaparate cubierto por sabanas se consiguió: 1.- Una bolsa de plástico color negro contentiva de veinte mil Bolívares (Bs.20.000) en billetes de diferentes denominaciones; 2.- Un envoltorio de papel blanco, forrado en cinta adhesiva transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga (marihuana); 3.- Diecinueve (19) envoltorios de plástico, color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga (marihuana); Ciento Siete (107) tubos plásticos contentivos de presunta droga (Bazooko), por lo que este Tribunal las valora en su conjunto como plenas pruebas.

  6. Con la declaración J.J.C.F., este Tribunal le da el valor de plena prueba, ya que durante sus deposiciones no demostró ningún interés en la causa, se limitó únicamente a exponer lo que presenció, no incurrió en contradicciones, por lo que su dicho merece fe para este Tribunal, quedando demostrado con su declaración : “Del allanamiento que hicieron días atrás, yo vi que llevaban un asunto de unos pitillos y unas bolsitas que tenían adentro unas peloticas, había una plata, las peloticas parecían cebollitas”. Iba por la plaza Bolívar, llegó el funcionario y me pidió la cédula de identidad, me dijo que los acompañara para hacer un allanamiento pal cementerio, yo le dije que estaba ocupado, ellos me dijeron que eso era rápido y sino que iba a la DISIP a buscar la cédula, en eso el otro que fue conmigo venía en ese momento y preguntó qué pasaba, y el otro señor dijo vamos, dijo que está bien, nos fuimos y llegamos allá, entramos a la casa, agarraron como cuatro o cinco tipos y comenzaron a revisar la casa, iban grabando con una cámara y encontraron todo, la casa era azul con una puerta negra, entramos a la casa revisaron el cuarto salimos y entramos a otro cuarto que estaba para este lado, revisaron un escaparate y estaba todo en una bolsa negra Oculto debajo de una ropa. Los pitillos los de afuera estaban vacíos. Los de adentro eran pocos, los de afuera eran muchos. I.S. o cinco funcionarios , no me acuerdo. En la casa estaban dos señores, una señora y dos niños, los acusados estaban ahí estaban afuera sentados en el pasillo. Los funcionarios se dirigieron al señor. Los funcionarios comienzan a contar, en el piso, recuerdo que eran 20 pitillos, y una bandeja. Los testigos los acompañamos. La habitación donde encontraron la sustancia dijo el señor que era del chamo. En la habitación donde encontraron la sustancia qué mas había un escaparate, la cama, una ropa, unos zapatos, un equipo de sonido, un VHS. El escaparate se abrió a mano estaba cerrado.

  7. Con la declaración A.A.O.R., este Tribunal le da el valor de plena prueba, ya que durante sus deposiciones no demostró ningún interés en la causa, se limitó únicamente a exponer lo que presenció, no incurrió en contradicciones, por lo que su dicho merece fe para este Tribunal, quedando demostrado con su declaración: “El día que sucedió eso yo iba pasando por la plaza Bolívar, una comisión de la Disip nos interceptó nos llevó al barrio el Diamante y allí hicieron un procedimiento, luego revisaron la casa, la habitación principal, en la cocina consiguieron una bolsa negra con unos pitillos, en la segunda habitación en la maleta consiguieron una droga, luego levantaron el acta”. Cuando llegaron al sitio los funcionarios se dirigieron a todos los que estaban presentes, les dieron la voz de alto los acusados estaban. Cuando ingresamos a la casa en cada momento acompañe a los funcionarios. Dentro de la casa el sitio específicos donde se encontró la sustancia en un escaparate en una maleta. Lo sacaron a la luz pública y lo filmaron. Lo colocaron en el piso. Encontraron unas bolsas negras con dos envoltorios unos negros y otros transparentes. Habían varios pitillos. Encontraron pitillos vacíos en una parte externa en una salita. Dentro de la casa se encontraba los señores acusados, estaban en la sala. Los pitillos estaban sobre una silla. Consiguieron las sustancias en la segunda habitación. Los funcionarios preguntaron a quién le pertenecía la habitación ahí dormía creo que una hija, esa no era la habitación principal. En la habitación había ropa sucia, una cama, unos zapatos, unas maletas, un bolsa negra que tenía un dinero y la supuesta droga era ropa de dama y había ropa de caballero. Los funcionarios detienen a los acusados luego de que detectan la supuesta droga y le leen los derechos, y detienen a la otra persona. No recuerdo si le preguntaron al acusado si esa droga le pertenecía, en un momento les preguntaron que era eso, y les dijo que supuestamente era droga El señor mayor. Vi cuando sacaron la droga del escaparate.

    Que al adminicular los testimonios de J.C.F. y A.O. han sido contestes en afirmar que ellos fueron interceptados por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención en los alrededores de la plaza Bolívar, quienes les pidieron la colaboración que sirvieran de testigos ellos accedieron y los acompañaron hacía el Sector El Terraplén del Barrio El Diamante, donde una vez los funcionarios se identificaron y leyeron la orden de allanamiento al dueño de la casa J.M.M. procedieron a la revisión y en la entrada adyacente a la cocina sobre una silla plástica se localizo una bolsa de plástico color blanco unos pitillos vacíos, en la segunda habitación en un escaparate encontraron una bolsa con un dinero, peloticas que parecían cebollitas y unos pitillos con una presunta droga, por lo que este tribunal en su conjunto les atribuye el valor de plena prueba.

    Que al adminicular las declaraciones de los funcionarios J.I.P.R., I.D.J. y L.A.C. fueron contestes en afirmar que cuando le preguntaron al acusado M.J.M. quien era el propietario de las sustancias estupefacientes incautadas que resultaron positivas para cocaína y marihuana él les manifestó que eran de su propiedad, por lo que a juicio de éste Tribunal el acusado tenía conocimiento sobre la existencia de esta sustancia estupefacientes en su casa y por eso la tenían oculta en ese escaparate, por lo que éste Tribunal las valora en su conjunto como plena prueba .

    Que al adminicular los testimonios de los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) M.A.D., J.I.P., I.D.J., L.A.C. y S.C. con los de los testigos J.C.F. y A.O. fueron contestes en afirmar que el ciudadano J.M.M. es el propietario de la casa de habitación ubicada en el Sector Terraplén, Barrio El Diamante, de esta ciudad de Guasdualito. Igualmente fueron contestes en afirmar que en la practica de la orden allanamiento el Señor J.M.M. manifestó que la habitación donde se encontraron ocultas las sustancias estupefacientes incautadas que al realizarle la experticia química resultaron positivas para cocaína y marihuana pertenece a su hijo I.M.S.. Asimismo, estuvieron contestes los funcionarios y los testigos que presenciaron el allanamiento en que en la casa en las adyacencias a la cocina fueron encontrados sobre una silla mil (1000) pitillos vacíos, la experiencia común nos dice que no es usual en una casa de familia que no se dediquen a la venta de comidas o refrescos conseguir la cantidad de 1000 pitillos, que sabe que son utilizados introducir este tipo de sustancia estupefacientes para ser vendidas y es por lo que este tribunal les atribuye en su conjunto a estas declaraciones el valor de plena prueba.

    Que la coartada del acusado J.M.M. en su defensa es que esa habitación donde fue encontrada la sustancia estupefacientes es la de su hijo I.M., pero él tenía conocimiento de que en su casa estaba esa sustancia estupefaciente porque él le manifestó a los funcionarios que era de su propiedad, igualmente, como va explicar la existencia 1000 pitillos que se encontraba en las adyacencias de la cocina emplean introducir este tipo de sustancias estupefacientes, él nunca le preguntó a su hijo para que utilizaba estos pitillos y en gran cantidad, acaso él como dueño de la casa no se daba cuenta de tanta gente que iba a comprar los pitillos contentivos de sustancia estupefaciente y no se daba cuenta cuando se llenaban los pitillos con dicha sustancia. Que la Defensa ni el acusado demostraron en el debate oral y público que desconocían sobre la existencia de esas sustancias estupefacientes dentro de la casa y que no tenían conocimiento el uso que se les daba a los pitillos.

    En cuanto a las declaraciones de las testigos Z.D.T. y T.G., promovidas por la defensa, éste Tribunal les da el valor de indicio ya que fueron contestes en afirmar que el acusado J.M.M. es el propietario de la casa donde vive con su hijo I.S. que al adminicular estas declaraciones con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y los testigos J.C. y A.O. que los acompañaron el día 26 de febrero al sector el terraplén, Barrio El Diamante a realizar la orden de allanamiento son contestes en afirmar que el dueño de la casa donde se encontraron en una habitación en el interior de un escaparate las sustancias estupefacientes que luego de realizar las pruebas respectivas resultaron positivas para cocaína y marihuana es propiedad J.M.M. y es por lo que éste Tribunal en conjunto les atribuye el valor de plena prueba.

    En cuanto a la declaración de F.M.S., este Tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado se encontraba en la casa propiedad de su papá J.M.M. el día 26 de febrero de 2.005 cuando funcionarios de la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención realizaron un allanamiento acompañados de los testigos J.C. y A.O. que en una de las habitaciones en el interior del escaparate propiedad de su hermano I.M. consiguieron una droga, que al adminicular esta declaración con las declaraciones de los funcionarios de la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención realizaron un allanamiento acompañados de los testigos J.C. y A.O., son contestes en afirmar sobre la existencia de las sustancias estupefacientes que al realizarle la experticia química resultaron positivas para cocaína y marihuana, y es por lo que este Tribunal les atribuye en conjunto el valor de plena prueba.

    En cuanto a las declaraciones de los testigos L.A.M., Elkin J.M., A.C. , O.B.S., , éste Tribunal no les da ningún valor probatorio por cuanto no aportaron nada en favor ni en contra del acusado.

    En cuanto a los testigos J.M., J.T., A.R., A.J.G., S.M.R., las partes en el debate desistieron de sus testimonios, el Tribunal declaró con lugar el desistimiento en consecuencia no se incorporan sus testimonios al debate oral y público.

    EN CUANTO A LA CULPABILIDAD I.J.M.S. queda demostrada:

  8. Con la declaración del funcionario M.A.D.G., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “El 26 de febrero nos trasladamos a efectuar un allanamiento al sector el terraplén, al señor Manuel nos le identificamos como funcionarios de la Disip, mis compañeros allanaron, yo presté el área de seguridad, estaba en la parte externa, al lado del terraplén de la cerca hacia adentro, una vez que se procedió a allanar, mis compañeros cuando revisan consiguen algo no acuerdo a lo legal, dentro de la casa, en la sala se recogió una bolsa contentiva de pitillos de los que se usan para tomar refrescos, y un sombrero prenda militar camuflajeado, una vez terminado el allanamiento, el señor M.f. el acta, donde se consiguió 107 pitillos de una sustancia, el técnico dirá que sustancia es, se consiguieron 19 envoltorios tipo cebollitas, y una pasta envuelta en jabón de baño, presunta marihuana, se le hizo el procedimiento legal, y nos retiramos hacía la brigada”. El motivo de la solicitud de allanamiento: Primero somos órgano de seguridad del Estado, segundo por ser cercana la residencia a la sede de nosotros, la gente siempre nos está informado de que en tal sitio vendían droga, solicitamos la orden de allanamiento. Ingresaron a la casa dos testigos, un señor que labora en una finca, y un locutor Ontiveros. El señor Manuel estaba en shorts en la sala, es un rancho improvisado de lata, al ver la comisión muestra su nerviosismo, el muchacho estaba con otros muchachos afuera, y se mantuvieron ahí, yo presté el área de seguridad, cada funcionario tiene su parte. El material encontrado todo fue dentro de la vivienda. Encontramos dentro de la cocina un lote de pitillos, en una silla, al lado estaban los pitillos, yo sé por mi trabajo de que esos pitillos los utilizan para empacar droga, este material estaba sin ser utilizado, otros pitillos estaban quemados en la puntas, de aproximadamente 5 centímetros, y observé también 19 envoltorios de tipo cebollita envueltos en papel plástico negro, supuestamente contentivos de droga, y una pasta de jabón envuelta en plástico no me acuerdo del color, eso olía a marihuana, y otra bolsa con un dinero de denominación nacional. Ellos estaban nerviosos. Estaba dentro de la vivienda en la parte de afuera, en la entrada de la vivienda de la propiedad pero no en el techo de la casa en sí. Vi todo en el momento de la inspección, Contreras encargado de revisar junto con el dueño de la casa, se va revisando cada parte de la casa, es trasladado a un sitio junto con los testigos, se va amontonando, cuando el funcionario va sacando eso, los funcionarios pueden observar lo que encontraban, lo colocaban en la sala, estaba de 3 o 2 metros de distancia. El dinero, la pasta y la droga la sacaron del cuarto del muchacho Imer, el dice que es su cuarto y el papá también lo reconoció. Cuando llegamos habían además dos (02) jóvenes fuera del techo, cerca del baño o laguna. No yo creo que puerta trasera no hay, hay es agua. El señor Imer no manifestó a la comisión que las cosas de la habitación no le pertenecían. Las cosas que consiguieron fuera del habitación, el sombrero y los otros pitillos no tenían sustancia ilícita, se supone que son utilizados parar meter sustancias tóxicas, estaban picados por mitad, deberán tener 25 centímetros cada uno de 12 y 50 centímetros. En el allanamiento yo era el cuarto al mando. Nos identificamos al señor Manuel. El Comisario Torrealba estaba al mando, es una cerca, llegamos brincamos y montamos seguridad, el dueño de la casa, es M.M. se identifica, se lee la orden de allanamiento donde el señor accede a que su inmueble sea revisado. El señor Manuel estaba en compañía de una señorita que estaba afuera y una señora flaquita y un bebé. Imer estaba en la parte lateral de la casa estaba en compañía creo que era un muchacho. Imer se detiene después de todo el procedimiento. Yo no escuché que Imer haya admitido si es o no es de él.

  9. Con la declaración del funcionario J.I.P.R.: éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “Un allanamiento que efectuamos el 26 de febrero en el sector el terraplén del Diamante, donde se encontró una presunta sustancia estupefaciente, y se procedió a la detención de las personas que se encontraban allí”. Fui uno de los de seguridad, ingresamos al espacio de la vivienda y nos encargamos de asegurar que entraran las personas con los testigos. Los acusados estaban con una señora con un niño, al frente en el porche de la casa, el señor que se identificó como propietario, estaba en un recibo, posteriormente salió una joven igualmente el hijo, dentro de la casa. Los funcionarios que i.I.J., L.C. y A.R., el resto en seguridad. La sustancias fueron encontradas en una habitación, tengo entendido en un escaparate, y los contenedores fueron encontrados en una sala. Si vi los pitillos, después cuando se hizo el acta de lo incautado se observo, se utilizó una mesa que había allí para colocar todo. La mesa estaba afuera de la habitación en el recibo. El diámetro de los contenedores calculo entre 8 y 11 centímetros. Llegamos y se informa que estábamos haciendo allí, se leyó la orden de allanamiento y se identificó a cada uno y entraron los funcionarios con los testigos. Cuando pedimos la colaboración el dueño del lugar estuvo presente, estaba nervioso, vista que todo se hacía legalmente, él accedió, dijo donde dormía, y donde dormía el hijo. En la habitación del hijo del señor encontraron los pitillos, quien esta aquí en la sala el de camisa rayada (Imer). Cuando se levanto el acta el señor dijo que era de su propiedad, firma el acta y asumía la presencia de esas sustancias ahí, el señor Manuel dijo que la sustancia le pertenecían. Otro funcionario le pregunto y dijo que eso era de él y que asumía, me encontraba a dos metros, estaba en la parte del porche, dentro del techo de la casa, es contiguo del patio de la casa, el espacio no es muy grande. Sacaron sustancias de una habitación de la vivienda desde un principio dijo que la habitación era del joven de que en un escaparate, pero no lo vi. Entró un grupo, posteriormente entran los funcionarios que iban a hacer la revisión con los testigos. La defensa pública Abg. L.R. pregunta: Los efectivos que sacaron la sustancia son L.C., I.J. y A.R., yo estaba en seguridad. Las personas estaban adentro el señor aquí presente(Manuel), la esposa de él una morenita, y el joven(Imer) y una joven. Imer estaba en el perímetro de la casa, no tengo claro en qué espacio, porque salió posteriormente de la cocina.

  10. Con la declaración del testigo I.D.J., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “A una incautación que se hizo en el inmueble del ciudadano J.M., donde se le encontró una vegetación y algunas cosas más, prenda militar, bolsa blanca, una bolsa negra en su interior contenía dinero de diferentes denominaciones, 19 envoltorios de color negro de presunta marihuana, 107 pitillos de presunta sustancia blanca, una panelita envuelta en hoja blanca con cinta adhesiva”. Mediante una orden de visita domiciliaria al inmueble, el sombrero y los pitillos estaban en una sala adyacente a la cocina, las otras cosas en la habitación en una sabana, dentro de un escaparate. Ingrese a la casa estaba haciendo la grabación. Los testigos estaban presentes. Los acusados permanecieron al lado de mí persona. Con la orden nos dirigimos al señor J.M., se puso medio alterado. El joven se encontraba en la sala adyacente a la cocina. Habían otras personas, no se detuvo sino a los señores. Cuando se consigue el material en el momento se le pregunto si era de él y dijo que sí el señor M.M., el joven en ese momento no estaba ahí. Cuando estaba grabando en el escaparate estaba tapado todo con una sabana y de ropa, se incautó las bolsas negras de veinte mil Bolívares y diecinueve envoltorios, ciento siete pitillos de vegetación de presuntamente bazuco, y una panelita envuelta en papel blanco con cinta adhesiva, estaba envuelto, lo estaba tapando una sabana que se encontraba en un escaparate. En la habitación había una cama, un escaparate, un estante y un televisor. En el momento que llegamos a la habitación para hacer el allanamiento no había nadie, y la habitación es del joven Márquez. El funcionario que realizó la revisión encontró los envoltorios, yo sólo grabé, yo vi cuando lo sacaron y le mostraron al ciudadano para que viera. La extensión de la habitación cuatro por tres, estaba en la puerta de la habitación. Cuando sacaron las cosas del escaparate si tenía puertas. Estaba de lado. Se que la habitación es del joven Imer porque me informaron los compañeros. Esa habitación tiene acceso por la parte de atrás de la casa. En el allanamiento estaban presentes el señor(J.M.), el funcionario y yo, I.M. estaba con los demás funcionarios. Cuando llegamos nos identificamos y además andamos en Unidades identificadas, nos identificamos al señor J.M.. Cuando incautan la evidencia Manuel dijo que eso le pertenecía a él.

  11. Con la declaración L.A.C.F., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “En cumplimiento de orden de allanamiento emanada del Juzgado me constituí en comisión en una residencia ubicada en el sector el terraplén del barrio el Diamante de esta jurisdicción, específicamente en la residencia de material de zinc y madera color rosado, una vez en el lugar en compañía de los testigos, nos identificamos como funcionarios y le indicamos el motivo de nuestra presencia, conversamos con un ciudadano de nombre M.M., se identificó como dueño de la residencia, él se notaba un poco nervioso, al ver la comisión, procedimos a leer la orden de allanamiento, estuvo de acuerdo en colaborar con la orden, y en presencia de los testigos procedimos a entrar a la vivienda, observamos dentro una silla al lado de la puerta de la cocina en una silla se encontraba una bolsa de color blanco, contentivo de aproximadamente cien pitillos de material plástico y, asimismo una prenda militar camuflajeada, ingresamos a una habitación auxiliar donde se logró localizar otra bolsa plástica de color negro, contentivo de varios billetes de varias denominaciones se encontró diecinueve envoltorios de color negro, con restos de vegetal, se presumía que fuera droga, aparte de eso se consiguió ciento siete pitillos de una sustancia presuntamente bazuco, y un envoltorio de restos vegetales envueltos en papel blanco y forrado con cinta adhesiva, todo este acto se hizo en presencia de los testigos y del dueño de la residencia, él mismo asumiendo la responsabilidad de que ese material le pertenecía a él, se procedió a hacer un manuscrito de todo el material antes incautado, firmado por el dueño de la vivienda y los testigos, nos trasladamos hacia nuestra sede, donde se hizo del conocimiento al fiscal de guardia del Ministerio Público”. En la entrada que da a la cocina, se encontró una silla de color plástico de cien pitillos y una prenda militar, a mano derecha está el cuarto auxiliar, en la parte izquierda del cuarto hay un escaparate y dentro en la parte izquierda había varias sabanas y las bolsas estaban dentro de la sabana. Los acusados donde estaban dentro de la casa, reunidos en el porche. El material que consigue se destapó todo en el sitio donde se encontró, en habitación se tomó video de todo en presencia del dueño de la casa, los envoltorios el señalo que era marihuana, y de los diecinueve envoltorios se presume que era droga. El señor Manuel dijo que su habitación era la principal, Manuel le preguntamos a quien pertenecía la habitación donde se consiguió la sustancia incautada y dijo que le pertenecía al hijo, esa habitación estaba cerrada abierta. El hijo de Manuel estaba allí. Les mostramos a los testigos lo que encontramos. El escaparate estaba cerrado, le preguntamos a Manuel de quién era el clóset y lo abrimos, revisamos y se levantó la sabana, se encontró la bolsa, las llaves no estaban pegadas en el escaparate él abrió. Manuel no dio explicación porque estaba esa sustancia allí dijo que pertenecían a él, pero no dio explicación con qué fin la tenía. Soy la persona que consiguió eso allí. El jefe de la comisión dio la orden de trasladarlos a los dos con la finalidad de tomar la declaración. Aparte del escaparate habían otros objetos en la habitación habían prendas, un reloj, una cama, al fondo un estante, un equipo de sonido y al lado izquierdo el escaparate y había una puerta que daba a la parte posterior de la vivienda y una mesa de madera.

  12. Con la declaración S.M.C., éste Tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control del delito, por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “El 26 de febrero de este año con una orden de visita domiciliaria nos trasladamos hasta la residencia del señor Márquez donde estando en el sitio, la comisión integrada por funcionarios de la Disip se entrevistaron con el dueño de la casa, le explicaron los motivos por cuales estábamos ahí, el abrió la puerta, ya estando adentro se empezó a realizar a lo que se había venido, a mí me toco estar afuera de la residencia, posteriormente se comienzan a sacar las evidencias, se sacan pitillos vacíos, otros de polvo blanco de la droga bazuco, y unos reales que no eran gran cosa, yo estaba mirando desde lejos, estaba en seguridad, se consiguió una bolsa negra con unas cuestiones adentro, ya después de lo que se realizó se practicó la detención del señor Márquez y del joven Sajajú, se trasladaron al despacho y luego puesto a la orden de la fiscalía”. Se inicia el allanamiento por la distribución de droga. Dos testigos que se localizaron en la calle y acompañaron siempre a la comisión Estaba en la parte de atrás, hay un baño, un lavadero. El señor(J.M.) estaba en el pasillo, estaba con la señora y un niñito, el joven(Imer) en realidad no le indico donde estaba yo me encontraba atrás de la casa. Veo el material cuando lo sacan de adentro estoy como a cuatro metros, yo estoy en la parte de afuera resguardando, yo no tuve acceso a la parte de adentro. S e detienen a esas personas cuando se evidencia que la casa es del señor y el joven duerme en la habitación donde se consiguió lo que se incautó.

  13. Con la declaración J.J.C.F., este Tribunal le da el valor de plena prueba, ya que durante sus deposiciones no demostró ningún interés en la causa, se limitó únicamente a exponer lo que presenció, no incurrió en contradicciones, por lo que su dicho merece fe para este Tribunal, quedando demostrado con su declaración : “Del allanamiento que hicieron días atrás, yo vi que llevaban un asunto de unos pitillos y unas bolsitas que tenían adentro unas peloticas, había una plata, las peloticas parecían cebollitas”. Iba por la plaza Bolívar, llegó el funcionario y me pidió la cédula de identidad, me dijo que los acompañara para hacer un allanamiento pal cementerio, yo le dije que estaba ocupado, ellos me dijeron que eso era rápido y sino que iba a la DISIP a buscar la cédula, en eso el otro que fue conmigo venía en ese momento y preguntó qué pasaba, y el otro señor dijo vamos, dijo que está bien, nos fuimos y llegamos allá, entramos a la casa, agarraron como cuatro o cinco tipos y comenzaron a revisar la casa, iban grabando con una cámara y encontraron todo, la casa era azul con una puerta negra, entramos a la casa revisaron el cuarto salimos y entramos a otro cuarto que estaba para este lado, revisaron un escaparate y estaba todo en una bolsa negra Oculto debajo de una ropa. Los pitillos los de afuera estaban vacíos. Los de adentro eran pocos, los de afuera eran muchos. I.S. o cinco funcionarios , no me acuerdo. En la casa estaban dos señores, una señora y dos niños, los acusados estaban ahí estaban afuera sentados en el pasillo. Los funcionarios se dirigieron al señor. Los funcionarios comienzan a contar, en el piso, recuerdo que eran 20 pitillos, y una bandeja. Los testigos los acompañamos. La habitación donde encontraron la sustancia dijo el señor que era del chamo. En la habitación donde encontraron la sustancia qué mas había un escaparate, la cama, una ropa, unos zapatos, un equipo de sonido, un VHS. El escaparate se abrió a mano estaba cerrado.

  14. Con la declaración A.A.O.R., este Tribunal le da el valor de plena prueba, ya que durante sus deposiciones no demostró ningún interés en la causa, se limitó únicamente a exponer lo que presenció, no incurrió en contradicciones, por lo que su dicho merece fe para este Tribunal, quedando demostrado con su declaración: “El día que sucedió eso yo iba pasando por la plaza Bolívar, una comisión de la Disip nos interceptó nos llevó al barrio el Diamante y allí hicieron un procedimiento, luego revisaron la casa, la habitación principal, en la cocina consiguieron una bolsa negra con unos pitillos, en la segunda habitación en la maleta consiguieron una droga, luego levantaron el acta”. Cuando llegaron al sitio los funcionarios se dirigieron a todos los que estaban presentes, les dieron la voz de alto los acusados estaban. Cuando ingresamos a la casa en cada momento acompañe a los funcionarios. Dentro de la casa el sitio específicos donde se encontró la sustancia en un escaparate en una maleta. Lo sacaron a la luz pública y lo filmaron. Lo colocaron en el piso. Encontraron unas bolsas negras con dos envoltorios unos negros y otros transparentes. Habían varios pitillos. Encontraron pitillos vacíos en una parte externa en una salita. Dentro de la casa se encontraba los señores acusados, estaban en la sala. Los pitillos estaban sobre una silla. Consiguieron las sustancias en la segunda habitación. Los funcionarios preguntaron a quién le pertenecía la habitación ahí dormía creo que una hija, esa no era la habitación principal. En la habitación había ropa sucia, una cama, unos zapatos, unas maletas, un bolsa negra que tenía un dinero y la supuesta droga era ropa de dama y había ropa de caballero. Los funcionarios detienen a los acusados luego de que detectan la supuesta droga y le leen los derechos, y detienen a la otra persona. No recuerdo si le preguntaron al acusado si esa droga le pertenecía, en un momento les preguntaron que era eso, y les dijo que supuestamente era droga El señor mayor. Vi cuando sacaron la droga del escaparate.

    Que al adminicular los testimonios de los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) M.A.D., J.I.P., I.D.J., L.A.C. y S.C. con los de los testigos J.C.F. y A.O. fueron contestes en afirmar en la practica de la orden allanamiento el Señor J.M.M. manifestó que la habitación donde se encontraron ocultas en el escaparate las sustancias estupefacientes incautadas que al realizarle la experticia química resultaron positivas para cocaína y marihuana pertenece a su hijo I.M.S..

    En cuanto a las declaraciones de las testigos Z.D.T.G. y T.M.G.C., promovidos por la defensa, éste Tribunal les da el valor de indicio, quienes manifestaron que no se encontraban el día 26 de febrero de 2.005 en la casa ubicada en el Sector Terraplén Barrio El Diamante donde funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención junto con los testigos que los acompañaron practicaron la orden de allanamiento encontrando sustancias estupefacientes que resultaron positivas para cocaína y marihuana, fueron contestes en afirmar que I.M.S. desde que lo conocen vive con su padre. Que al adminicular estas declaraciones con la de los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención M.D., I.P., S.C., I.J., L.C. y los testigos J.C. y A.A.O. son contestes en afirmar que el ciudadano I.M.S. vive en la casa donde ubicada en el Sector Terraplén, Barrio El Diamante de esta ciudad de Guasdualito, por lo que éste Tribunal en conjunto les atribuye el valor de plena prueba.

    En cuanto a la declaración de la testigo En cuanto a la declaración de F.M.S., este Tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado se encontraba en la casa propiedad de su papá J.M.M. el día 26 de febrero de 2.005 cuando funcionarios de la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención realizaron un allanamiento acompañados de los testigos J.C. y A.O. que en una de las habitaciones en el interior del escaparate propiedad de su hermano I.M. consiguieron una droga, que al adminicular esta declaración con las declaraciones de los funcionarios de la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención realizaron un allanamiento acompañados de los testigos J.C. y A.O., son contestes en afirmar sobre la existencia de las sustancias estupefacientes que al realizarle la experticia química resultaron positivas para cocaína y marihuana, y es por lo que este Tribunal les atribuye en conjunto el valor de plena prueba.

    En cuanto a las declaraciones de los testigos: L.A.M.G. éste Tribunal no le atribuye ningún valor probatorio, quien expuso en su declaración que Imber le había que quería mudarse a su casa y asimismo dijo la noche anterior al allanamiento Imber se quedó en la casa de su padre porque el marido de su hermana se encontraba de viaje; Elkin de J.M.G. éste Tribunal no le da ningún valor probatorio, quien expuso en su deposición Imber se fue la noche anterior a los hechos se fue acompañar a su hermana; Á.C.C., este Tribunal no le da ningún valor probatorio, quien expuso: que Imber no tenía pertenecías en la casa del papá, lo que es contradictorio con la declaración de su hermana Francis quien dijo en su declaración que él había comprado la cama y el escaparate. O.B.S. , este Tribunal no le da ningún valor probatorio por las contradicciones en que incurre ya que dijo en su declaración que Imber se había mudado para el taller donde estaba trabajando latonería y L.A.M. y Elkin Molina dueños del taller de latonería donde trabaja Imber declararon en el debate que Imber les había manifestado su deseo de mudarse con ellos. A estos testimoniales este Tribunal no les atribuyó ningún valor probatorio, ya declararon falsamente, fueron aleccionados para que lo hicieran, lo que demuestran que mentían y que estaba aleccionados para demostrar la coartada alegada por el acusado en su defensa, de que él no vivía en la casa de su padre M.S. y que iba a quedarse ocasionalmente allá.

    Y por cuanto en lo único que fueron contestes es que la noche antes de los hechos objeto del presente debate por casualidad I.M. se quedó en la casa de su padre J.M.M. por cuanto su hermana lo llamó, que el acusado no vive con su padre, la Defensa no demostró, ni existen elementos de convicción para demostrar que el acusado fue la noche antes de los hechos objeto del presente juicio por acompañar a su hermana y se quedo con ella en una habitación improvisada que tiene el señor M.M. en su casa, tampoco demostró la defensa en el debate que esa habitación era improvisada e insegura y que los bienes que se encontraban dentro de ella no pertenecían al acusado, que los funcionarios actuantes y los testigos que los acompañaron el día del allanamiento fueron contestes en afirmar que el señor M.M. les dijo que esa la habitación de su hijo Imber, que en esa habitación había además del escaparate y la cama, un ventilador, televisor, equipo de sonido y VHS, que nadie va a dejar estos objetos en cuarto que no tiene un mínimo de seguridad para que cualquier persona venga y se los lleve.

    Todos estos razonamientos llevan a éste Tribunal a concluir que estos testigos declararon falsamente y que al ser aleccionados para declarar incurren en contradicciones ya anotadas, por lo que su dicho no merecen fe par este Tribunal y es por ello que no se les da ningún valor probatorio.

    En consecuencia éste Tribunal con base al principio de la libre valoración de la prueba considera que la prueba de que el acusado llegó la noche antes de los hechos a la casa de su padre y por casualidad se quedo allí es irrelevante, porque la experiencia común nos dice que nadie va a tener en un cuarto una cama, escaparate, ventilador, televisor, VHS, sin que la habitación tenga un mínimo de seguridad y queda venir cualquier persona y apropiarse de sus cosas, por lo antes expuesto es que no se les da ningún valor probatorio a estas declaraciones.

    En cuanto a los testigos J.M., J.T., A.R., A.J.G., S.M.R., las partes en el debate desistieron de sus testimonios, el Tribunal declaró con lugar el desistimiento en consecuencia no se incorporan sus testimonios al debate oral y público.

    En cuanto a las documentales 1.-La orden de registro Nro. 03, emanada del Tribunal de Control Extensión Guasdualito, mediante la cual autorizan a funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención para realizar allanamiento al inmueble ubicado en el sector terraplén el Barrio el Diamante, casa del señor M.M., por cuanto fue expedida por el Juez de Control de éste Circuito y Extensión, quien es el competente, este Tribunal le da el valor de plena, siendo incorporada al debate de conformidad con las formalidades que establece el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado que en el momento que los funcionarios hacían efectiva esta orden de registro fue encontrada en la habitación de I.M. ocultada dentro de una sabanas en un escaparate unas sustancias estupefacientes que al realizarle la prueba de orientación y confirmatoria resultaron positivas para cocaína y marihuana. 2.-Acta policial de fecha 26-02-2.005, suscrita por los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, J.T., M.D., I.P., S.C., I.J., L.C., A.R., este Tribunal le atribuye el valor de plena prueba, que fue incorporada al de conformidad con las formalidades que establece el Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la mayoría de los Funcionarios que la suscribieron declararon en el debate oral y público las partes tuvieron el derecho al contradictorio, quedando demostrado la incorporó por su lectura al debate oral y público, por cuanto la mayoría de los funcionarios que la suscriben declararon en el debate que en el momento que los funcionarios hacían efectiva esta orden de registro fue encontrada en la habitación de I.M. ocultada dentro de una sabanas en un escaparate unas sustancias estupefacientes que al realizarle la prueba de orientación y confirmatoria resultaron positivas para cocaína y marihuana. 3.-Muestras fotografías tomadas por funcionarios de la DISIP, este Tribunal les da el valor de plena prueba, incorporadas al debate de conformidad con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado las diligencias realizadas por los funcionarios en el momento de la incautación de las sustancias estupefaciente que al realizarle la prueba de orientación y la experticia química resultaron positivas para cocaína y marihuana. 4.-Experticia de orientación y verificación de la sustancia a la cantidad de 53,14 gramos de marihuana y 21,3 gramos de bazuco, este Tribunal le da el valor de plena prueba, que fue incorporada al debate de conformidad con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado que al realizarle la prueba de orientación a las muestras de sustancias estupefacientes estas resultaron positivas para cocaína y marihuana. Que al relacionar las anteriores documentales queda demostrado que el día 26 de febrero de 2.005 funcionarios adscritos a Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención se trasladaron al Sector El Terraplén Barrio El Diamante de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure con la finalidad de practicar una orden de allanamiento, llegaron a la casa del señor J.M.M. quien les permitió previa identificación y lectura de la orden de allanamiento, que encontraron en una silla adyacente a la cocina mil (1000) pitillos vacíos y posteriormente en una habitación anexa ocultas en unas sabanas dentro de un escaparate 107 pitillos de un polvo beige de olor fuerte penetrante que al realizarle la experticia química resultó positiva para cocaína, una minipanela y 19 cebollitas de una sustancia estupefaciente que al realizarle la prueba respectiva resultó positiva para marihuana, 20.000 Bolívares, que el dueño de la casa M.M. manifestó que en esa habitación dormía su hijo I.M. que éste Tribunal les atribuye en conjunto el valor de plena prueba. 5.-Resultado de reconocimiento legal a la cantidad de cinco mil pitillos, una prenda militar de color verde, y la cantidad de 20 mil bolívares, suscrita por el agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal no le atribuye ningún valor probatorio ya que le funcionario que realizo el reconocimiento no compareció al debate a ratificarlo, para así tener acceso al contradictorio y la inmediación.

    En cuanto a la declaración del acusado J.M.M., éste Tribunal observa que alegó como coartada que la habitación donde los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y los testigos que los acompañaron encontraron oculta en unas sabanas dentro de un escaparate unas sustancias estupefacientes que al realizarle las pruebas respectivas resultaron positivas para cocaína y Marihuana pertenece a su hijo I.S.. Asimismo los J.I.P.R., I.D.J. y L.A.C. fueron contestes en afirmar que cuando le preguntaron al acusado sobre estas sustancias él dijo que eran de su propiedad, a juicio de este Tribunal además de que la considera inverosímil no quedo demostrada esa coartada, por lo que éste Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración del acusado.

    En cuanto a la declaración del acusado I.J.M.S., éste Tribunal observa que alegó como coartada que él no vivía en la casa de su padre que la noche antes de los hechos objeto del presente debate se quedo en esa casa para acompañar a su hermana, pero los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y los testigos que los acompañaron el día que practicaron el allanamiento fueron contestes en afirmar que el ciudadano M.M., manifestó que en la habitación en donde se encontró oculta dentro de un escaparate cubierta por sabanas la sustancias estupefacientes que al realizarles las pruebas respectivas resultaron positivas para cocaína y marihuana, es de su hijo I.M., que él tiene tiempo viviendo allí, los funcionarios y los testigos que les acompañaron fueron contestes que en esta habitación además del escaparate y la cama hay también un ventilador, un televisor, un VHs y un equipo de sonido, que esta habitación es insegura a juicio de este Tribunal además de que la considera inverosímil no quedo demostrada esa coartada, por lo que éste Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración del acusado.

    III

    Con el análisis de las pruebas señaladas en el capitulo segundo relativas al cuerpo del delito, éste Tribunal concluye que efectivamente quedó demostrado el día 26 de febrero de 2.005 en horas de la mañana aproximadamente diez y media llegó una comisión de los Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención junto con dos testigos a una vivienda ubicada en el Sector El Terraplén, Barrio El Diamante de esta ciudad de Guasdualito Estado Apure, propiedad del acusado J.M.M., que previa identificación y lectura de la orden de allanamiento el acusado J.M.M. colaboro para que realizaran el allanamiento que en las adyacencia de la cocina en una silla encontraron la cantidad de mil (1000) pitillos vacíos, que al revisar la habitación anexa de la vivienda encontraron en un escaparate de madera en el interior del mismo cubiertos por sabanas una bolsa negra contentiva de Bs. 20.000, un envoltorio de papel blanco forrado con cinta adhesiva transparente de restos vegetales de una sustancia que al realizarle la prueba respectiva resultó positiva para marihuana, 19 cebollitas contentivos de restos vegetales que al realizarle la prueba respectiva resultaron positivas para marihuana, 107 pitillos contentivos de un polvo de beige de olor fuerte y penetrante que al realizarle la prueba respectiva resultó positiva para cocaína que al preguntarle al señor M.M. sobre quien dormía en esa habitación manifestó que su hijo I.M..

    Por lo expuesto éste Tribunal califica el anterior hecho como el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, que establece:

    Artículo 34.- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de trafico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley será sancionado con prisión de diez(10) a veinte (20) años.

SEGUNDO

También quedó demostrada conforme a las pruebas a.e.e.p.d., la culpabilidad del acusado J.M. , ya que les manifestó a los funcionarios J.I.P., I.D.J. y L.A.C. que esas sustancias estupefacientes encontradas en una habitación de su casa ocultas en el interior de un escaparate tapadas con unas sabanas, que luego realizarles las pruebas respectivas resultaron positivas para cocaína y marihuana eran de su propiedad. . Conducta esta que debe reprochársele y en consecuencia se declara CULPABLE. Así se decide.

También quedó demostrada conforme a las pruebas a.e.e.p.d., la culpabilidad del acusado I.M.S., ya que su padre M.M. les manifestó a los funcionarios que la habitación donde fueron encontradas esas sustancias estupefacientes ocultas en el interior de un escaparate tapadas con unas sabanas, que luego realizarles las pruebas respectivas resultaron positivas para cocaína y marihuana es la habitación de I.M. que en esa habitación además de la cama y el escaparate habían otros objetos como televisor, ventilador, equipo de sonido todos propiedad del acusado I.M. . Conducta esta que debe reprochársele y en consecuencia se declara CULPABLE. Así se decide.

TERCERO

PENALIDAD Este Tribunal, procede a establecer la pena aplicable al acusado J.M.M., quien fue declarado culpable por el delito de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, el cual prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su terminó medio es de quince (15) años de prisión. Sin embargo éste Tribunal considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74 ordinal 4º del código Penal, toda vez que se aprecia como atenuante la buena conducta predelictual del acusado antes de cometer este hecho. Es por lo que se le rebaja un (1) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 37 del Código Penal. En consecuencia la pena que debe cumplir J.M.M. es de catorce (14) años de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Habiendo estado detenido el acusado desde el 26 de febrero del 2005, es por lo que la pena la cumple aproximadamente el 26 de febrero del 2019,

Este Tribunal, procede a establecer la pena aplicable al acusado I.J.M., quien fue declarado culpable por el delito de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, el cual prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su terminó medio es de quince (15) años de prisión. Sin embargo éste Tribunal considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74 ordinales 1° y del código Penal, toda vez que se aprecia como atenuante que el acusado es menor de 21 años y la buena conducta predelictual del acusado antes de cometer este hecho. Es por lo que se le rebajan cuatro (4) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 37 del Código Penal. En consecuencia la pena que debe cumplir I.J.M. es de once (11) años de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Habiendo estado detenido el acusado desde el 26 de febrero de 2.005, es por lo que la pena se cumple aproximadamente el 26 de febrero 2.016

IV

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL UNIPERSONAL de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a los ciudadanos J.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.184.042, nacido en fecha 14-03-1961, natural de Abejales, Estado Táchira, de ocupación u oficio pescador, hijo de Igripina Márquez(F) y de Fulgencio Carrero(F), analfabeta, residenciado en el Barrio El Diamante, terraplén, cerca de la talabartería de Cupertino, Guasdualito, Estado Apure, a la pena catorce (14) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por el cual fue acusado por el Estado Venezolano en la persona del Fiscal III del Ministerio Pùblico y a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. e I.J.M.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.695, nacido en fecha 03-05-1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de O.B.d.M. y de J.M.M., alfabeta, residenciado en el Barrio S.B., al frente de la carpintería del señor Orlando, Guasdualito, Estado Apure a la pena de prisión de once (11) años por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por el cual fue acusada por el Estado Venezolano en la persona del Fiscal III del Ministerio Público y a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la destrucción de la droga. Los acusados cumplirán aproximadamente las penas M.M. el 26 de febrero del año 2019 e I.M.S. el 26 de febrero de 2.016. Se exonera en costas a los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por se la justicia gratuita. Publíquese regístrese y notifíquese personalmente a los acusados J.M.M. e I.M.S., por estar privados de libertad.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. B.Y.O.

LA SECRETARIA,

Abg. X.P.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1U235/05.

LA SECRETARIA,

Abg. X.P.

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