Decisión nº 01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de enero de dos mil ocho 2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana I.A.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, técnico universitario en enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.728, domiciliada en la población de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., actuando en nombre y representación de su nieto OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y sobre quien en estos momentos esta ejerciendo la guarda y custodia provisional, asistida por la Abogada en Ejercicio B.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134. Quien solicita que su nieto OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante J.J.Z.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.442.983, quién falleció a-intestato en la ciudad de Mérida, el día treinta de septiembre de dos mil siete (30-09-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 61, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M., de fecha 02-10-2007.-------------------------------------------------- En fecha primero (01) de noviembre de dos mil 2007, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por los solicitantes, donde consta Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, copia certificada del acta de Defunción de la causante J.J.Z.R., Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, donde declararon como testigos las ciudadanas: M.C.M.R. y MABRIOLY YASARU BRICEÑO SÁNCHEZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre generales de Ley?. SEGUNDO: ¿Dirán las testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.A.R.R., desde hace tres años y al n.J.A.Z.R., desde que nació, es decir desde hace siete años?. TERCERO: ¿Dirán las testigos si conocieron de de vista, trato y comunicación a la ciudadana J.J.Z.R.?. CUARTO: ¿Dirán las testigos, si saben y les consta que el n.J.A.Z.R., es hijo de la ciudadana J.J.Z.R.?. QUINTO: ¿Dirán las testigos si saben y les consta que la ciudadana J.J.Z.R., falleció el día 30 de septiembre de 2007, en el Instituto de Seguro Social del Municipio Libertador del Estado Mérida?. SEXTO: ¿Diran las testigos si saben y les consta que su hijo JHONANGEL A.Z.R., es hijo único y en consecuencia su Único y Universal Heredero de la ciudadana J.J.Z.R.?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a su nieto OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante J.J.Z.R., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.442.983, quién falleció a-intestato en la ciudad de Mérida, el día treinta de septiembre de dos mil siete (30-09-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 61, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M., de fecha 02-10-2007. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria

Exp. Nº 0267

CAVM.-

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