Decisión nº 158-2007 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoDaños Emergentes Derivados Deaccidente De Tránsito

Expediente N° 00756

En su nombre

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandantes: I.O. y NAVA OTMAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 5.059.491 y 5.826.370, de este domicilio.

Demandados: T.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.631.154 y la Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, hoy denominada COCA COLA FENSA DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 51, Tomo 462-A, y que cambiara su denominación a la actual, según consta de documento inscrito en el mencionado Registro el 03 de junio de 1997, con el N° 59, Tomo 295-A, de este domicilio.

Los accionantes ciudadanos I.O. y NAVA OTMAN, identificados ut supra, representados por el profesional del Derecho P.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.806.123, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 56.860, ocurren ante este órgano jurisdiccional e interpusieron pretensión por DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha primero (01) de abril del año dos mil cuatro (2004).

Ahora bien, de una detenida exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 01 de abril de 2004, fecha cuando se dictó el auto de admisión, viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, que la parte actora no provocó la citación de la parte demandada; en este caso, parafraseando al ponente de la sentencia N° 956, de fecha 1° de junio de 2001, en la Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera: “la Perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...” (Omisis).

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 01 de abril del año 2004; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑO EMERGENTE y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por los ciudadanos I.O. y O.N. en contra del ciudadano T.G. y la Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy denominada COCA COLA FENSA DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

  2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento civil.-

Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por los profesionales del Derecho P.M.C.B. y J.R.L.S., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 56.860 y 37.628; y la parte demandada no actúo ni por sí ni por medio de apoderado judicial debidamente constituido en juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abog. W.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 158-2007.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.V.F.

WCG/agra.-

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