Decisión nº 1590 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de abril del año dos mil nueve.

198° y 150º

Vista la transacción judicial, celebrada en fecha 13 de abril de 2.009, que riela inserta a los folios 168 y 170 con sus vueltos del mandamiento de ejecución, por ante este tribunal, por las abogadas Y.M.D.J. Y M.M.D.R., en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana M.I.P.U., parte demandante en la presente causa, el abogado J.G.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.D.M.P.D.P., parte demandada, y la ciudadana A.E.B., con el condición de tercero quien se incorpora como subrogante, asistida por la abogada E.M.C.D.Z., mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:

En horas de Despacho del día de hoy, trece de A.d.D.M.N., presentes por Este Tribunal, por una parte las abogadas en ejercicio Y.M.D.J. Y M.M.D.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V- 5.058.696 y V- 8.000.422, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.262 y 23.619 respectivamente y en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y hábiles, actuando con el carácter de Apoderadas judiciales de la ciudadana M.I.P.U., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.027.157, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, por otra parte, J.G.R.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.624, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana F.D.M.P.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-669.862, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, parte intimada en la presente causa, tal como consta en autos, y por la otra, la ciudadana A.E.B., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.040.750, domiciliada en la localidad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil, asistida este acto por la abogada en ejercicio E.M.C.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.299.896, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 10.995, de este domicilio y hábil, en su condición de tercero quien se incorpora como subrogante de la deuda contraída por aquí intimada, por medio del presente documento DECLARAMOS: Con el fin de dar por terminado el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación (Expediente N° 27.335), que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo CMI y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se encuentra en estado de ejecución de remate, por sentencia definitivamente firme, siendo suspendido por acuerdo entre las partes, en fecha 12 de Marzo de 2009, por un lapso de quince (15) días hábiles, tal y como consta en autos, hemos convenido en realizar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERO: La ciudadana A.E.B., manifiesta su voluntad de subrogarse en la obligación que tiene contraída la ciudadana F.D.M.P.P., ya identificada, parte intimada en el presente juicio, y en consecuencia realizar el pago del monto total de la misma, a tal efecto, ofrece en pago a la ciudadana M.I.P.U., ya identificada y representada por sus apoderadas judiciales Y.M.D.J. y M.D.J.M.D.R., arriba identificadas, un bien inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en un apartamento distinguido con el N° 02-03, ubicado en el edificio 02, Bloque 24 de la Urbanización El Pilar, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., el cual tiene una superficie de SESENTA y DOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (62,70 Mts.) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, UN (1) baño, sala comedor, cocina y lavadero, sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colindado con fachada Norte del Edificio. SUR: Colindando con fachada Sur del Edificio ESTE: Colindando con fachada Este del Edificio. OESTE: Colindando con pared del apartamento N° 02-04; TIENE POR TECHO con piso del apartamento N° 03-03 y POR PISO con techo de el apartamento N° 01-03. Al inmueble aquí identificado le corresponde un porcentaje del SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) en razón al precio total del Edificio, y sus demás particulares lo refiere de igual manera el documento de condominio, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., de fecha 13 de Noviembre de 1992, inserto bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 2, cuarto trimestre del referido año. Hubo la propiedad del mismo tal y como consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Ellas del Estado Mérida, en fecha 28 de Abril del año 2.004, quedando registrado bajo el N° 16, folios 138 al 144, Protocolo Primero, Tomo 3°, correspondiente al Segundo Trimestre del referido año, el cual valoramos en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00) - SEGUNDO: Las Apoderadas Judiciales de la ciudadana M.I. PAREDES UZCATEGU1, ya identificada, en nombre y representación de su poderdante DECLARAN: Que aceptan la subrogación propuesta por la ciudadana A.E.B., ya identificada, en relación al pago de la obligación contraída por la ciudadana F.D.M.P.D.P., objeto de la causa y en consecuencia en virtud a este pago, aceptamos el traspaso a nombre de nuestra representada del bien inmueble antes identificado, traspaso este, el cual se compromete la subrogante a realizar y Protocolizar por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, y cuyos gastos por dicho concepto serán cancelados por las partes . - TERCERO: Vista la aceptación manifestada por las apoderadas judiciales de la ciudadana M.I.P.U., la ciudadana AIDA EMPERATR1Z BUSTOS, antes identificada traspasa la plena propiedad, posesión y dominio, del inmueble antes descrito, libre de gravamen, con todos los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le puedan corresponder y se obliga al saneamiento de Ley, y así mismo las apoderadas judiciales de la demandante en nombre y representación de la misma, aceptan el traspaso a su nombre del inmueble antes identificados.- CUARTO: Vista la subrogación asumida en este acto, por la ciudadana A.E.B., y aceptada por las apoderadas judiciales de la demandante, el abogado J.G.R.A., en nombre y representación de su mandante, la ciudadana F.D.M.P.D.P., parte demandada e intimada en el presente juicio, actuando bajo las órdenes e instrucciones de la misma, por medio del presente convenimiento manifiesta en nombre de su representada que acepta la presente subrogación que por medio del presente convenimiento hace la A.E.B., ya Identificada y así mismo, por ordenes precisa de la ciudadana F.D.M.P.D.P., ésta se compromete formalmente, a que una vez que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de su propiedad y el cual seria objeto del remate por sentencia definitivamente firme, y realizada la documentación necesaria y referida a la propiedad horizontal, a traspasar a nombre de la aquí subrogante A.E.B., la plena propiedad, posesión y dominio de todas las mejoras construidas sobre la segunda planta del referido inmueble, consistente en apartamento propio para habitación familiar, el cual se encuentra ubicado en la calle R.G., bajo la nomenclatura municipal N° 1-37, del Barrio Campo de Oro, Parroquia D.P., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones consta en autos, así como de documento de propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de Junio de 1991, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 39, correspondiente al Segundo Trimestre del referido año, traspaso éste que deberá formalizar y protocolizar en un lapso no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente convenimiento y cuyo valor fue estimados en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00).- QUINTO: Las partes aquí identificadas y presentes en este acto, convienen en que todos los gastos o emolumentos que hayan que cancelarse por concepto de Depósito Judicial Depositaria Los Andes C.A., y que se le adeuden, previa presentación de las cuentas que deba rendir ésta, por su gestión, serán deducidos de los montos recibido administrados por la referida depositaria, por concepto de cánones de Arrendamiento del inmueble objeto del embargo ejecutivo, propiedad de la intimada, si existiere alguna diferencia a favor de la Depositaria Judicial, ésta será canceladas por la ciudadana A.E.B., antes identificada, quien aquí actúa como subrogante, y caso de que una vez rendidas sus cuentas y deducido el pago de los emolumentos referidos, existiera alguna diferencia a favor de la parte demandante, esta deberá ser entregada a la ciudadana M.I.P.U.. SEXTO: las partes, demandante e intimada, convienen en dar por terminado el procedimiento por Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, así como también la ejecución del remate solicitan la suspensión de la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada, de igual manera solicitan que el presente convenimiento, sea homologado, se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; y una vez registrado el traspaso de la propiedad del inmueble arriba identificado, propiedad de la subrogante A.E.B., a favor de la ciudadana M.I.P.U., por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Distrito Campo Ellas del Estado Mérida y que conste en autos, se ordene el archivo del expediente en referencia, quedando cancelada la obligación contraída por la ciudadana F.D.M.P.D.P., con respecto a la demandante M.I.P.U.. No expusieron más, se leyó y conformes firman.

Este Juzgado prevé impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada, observa que, los apoderados judiciales de las partes: abogadas Y.M.D.J. Y M.M.D.R., por la parte actora, y J.G.R.A., por la parte demandada, gozan de facultad expresa para “transigir”, según poderes que obran agregados a los folios 22, 23 y 210 del expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartirle el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Este tribunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación impuesta por las partes en la transacción celebrada en fecha trece de abril del 2009. Y ASI SE DECIDE. –

CUARTO

Por haberlo solicitado expresamente las partes este Tribunal suspende la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por auto de fecha cuatro de julio del año dos mil siete, que obra a los folios 22 y 23 del respectivo cuaderno. Ofíciese lo conducente.

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. S.Q.Q.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

SQQ/LQ/jp.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO.

Expediente Nº 27.335

SSQ/LQ/jp.

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