Decisión nº IG012015000627 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 20 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001861

ASUNTO : IJ01-X-2015-000053

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Por actuación procesal suscrita en acta fechada 05/06/2015, el Abogado J.A.M., Venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad V-12.733.654, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero Penal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procedió a inhibirse del conocimiento del asunto judicial distinguido con el número IP01-P-2015-001861, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la incidencia a este Tribunal Colegiado para su resolución.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala en fecha 01/07/2015, designándose Ponente al Juez Suplente de esta Sala, Abogada J.Á.M., quien sustituía temporalmente para la fecha a la Jueza G.Z.O.R..

En fecha 14 de julio de 2015 se abocó al conocimiento de esta incidencia de inhibición la Jueza Titular G.Z.O.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA INHIBICIÓN

Manifestó el Juez inhibido los motivos que lo obligaron a apartarse del conocimiento del señalado asunto, al expresar:

Que en fecha 05 de Junio de 2015 presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal la ciudadana M.D.R.F.F., en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del estado Falcón, escrito colocando a disposición del Tribunal Primero de Control, quien se encuentra de guardia de conformidad con el Cronograma de Guardias de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos C.J.P.S. y F.J.P., a quienes se les asignó la siguiente numeración del asunto IP01-P-2015-001861. Ahora bien, este Juzgador no puede conocer asuntos penales donde actúe la ciudadana M.D.R.F.F., ello con motivo que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, mediante resolución, declaró con lugar la inhibición presentada por su persona en el asunto penal IP01-P-2014-006878, en la cual intervenía como Fiscal la ciudadana M.D.R.F.F.… en el asunto IJ01-X-2015-000011… toda vez que este Juzgador ya presentó formal inhibición en el asunto penal IP01-P-2013-009142 y en otros asuntos en los cuales, incluso, … esta Corte de Apelaciones las ha declarado con lugar, por ello procede este Juzgador a inhibirse…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se ha elevado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones la inhibición presentada por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Abogado J.Á.M., en la causa penal N° IP01-P-2015-001861, por intervenir en la misma la Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.F.F., con base en lo establecido en el cardinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como causal de recusación e inhibición que cualquier otra causa distinta a las citadas por el legislador en el artículo 89 eiusdem, fundada en motivo grave que afecte la imparcialidad del Juez, al sostener que ya existe un precedente ante esta Corte de Apelaciones sobre las inhibiciones que el mencionado Juez ha planteado cuando, en los asuntos que les corresponde tramitar y decidir, interviene la Fiscal antes mencionada, concretamente, en el cuaderno de inhibición N° IJ01-X-2014-000037, ratificada en otro asunto N° IJ01-X-2015-000011, las cuales fueron declaras con lugar por esta Alzada.

Sobre el particular, ciertamente, ante esta Corte de Apelaciones constituyo un hecho notorio judicial registrado en sus Archivos, que en los asuntos IJ01-X-2014-000037 e IJ01-X-2015-000011, se resolvieron dos inhibiciones que presentara el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en un asunto penal donde intervenía la mencionada Fiscal, lo cual le imposibilita conocer del señalado asunto.

Con base en todas las consideraciones anteriormente esbozadas, concluye esta Corte de Apelaciones en la declaratoria de procedencia de la inhibición presentada por el Abogado J.Á.M., Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal N° IP01-P-2015-001861. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado J.Á.M., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 05 de Junio de 2015, en el asunto penal N° IP01-P-2015-001861, a tenor de lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 20 días del mes de Julio de 2015.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE y PONENTE

CARMEN NATALIA ZABALETA RHONALD JAIME RAMÍREZ

JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria,

RESOLUCIÓN Nº IG012015000627

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