Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

200 ° y 152 °

Caracas doce (12) de abril de dos mil once (2011)

Exp Nº AP21-R-2010-000790

DEMANDANTES: IMERY J.C., P.A.G.E., R.R.V.D., L.S., N.E.A.U., P.G.V., A.A.H.E., G.V., V.D.J.G., H.R.F., R.A., GURMENCIDO VELASQUEZ, J.E.G.F., J.P.M., P.F., EDAGR J.C., J.I.T.M., CARMELO VILLARROEL Y O.B., mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números: 1.496.194, 1757.439, 1.319.943, 1.249.611, 1.651.366, 1.781.601, 1.932.571, 1.853.512, 1.235.913, 1.665.002, 1.437.786, 1.917.283, 1.860.514, 1.402.182, 1.724.123, 1.866.958, 1.272.383, 1.467.963 y 1.882.638, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: A.G.C. y C.C.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 68.107 y 45.427, respectivamente.

DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, instituto oficial autónomo, creado por Decreto Ley N° 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto N° 675 del 21 de junio de 1985, publicado en Gaceta Oficial N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y ordenada su liquidación mediante Decreto N° 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 5.397.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.H.G., I.O.D. y J.P.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 18.296, 119.277 y 117.804, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de pensión de jubilación y otros conceptos laborales

SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2010 se da por recibida la causa siendo fijada la audiencia para el día 13/10/2010 de conformidad con las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reprogramada la misma debido a reposo médico de la juez titular, quien al reincorporarse procede a su fijación para el día 08/12/2010. En fecha 06 de diciembre de 2010 se avoca la juez temporal al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes. En fecha 13/01/2011 la juez titular dicta auto por su reincorporación al Tribunal y una vez notificadas las partes procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia el día 12 de abril de 2011.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:

…PRIMERO: CON LUGAR la prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada con respecto a los conceptos de: diferencia de Fideicomiso; Póliza Seguro Hospitalización Cirugía y Maternidad, así como Seguros Funerarios; Cesta Tickets; y finalmente diferencia de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales reclamados por los actores en su escrito libelar.

SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN de la homologación de las pensiones de jubilación acorde con el salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional, alegada por la demandada, declarándose consecuencialmente, CON LUGAR la homologación de las pensiones de jubilación de los hoy demandantes acorde con los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, hacia delante de carácter vitalicio, ordenándose la practica de experticia complementaria del fallo para su respectiva cuantificación, con base a los términos establecidos en la parte motiva.

TERCERO: SIN LUGAR la prohibición de Ley de admitir la presente acción opuesta por la representación judicial de la parte demandada.

CUARTO: SIN LUGAR la falta de cualidad e insuficiencia del poder opuesta por la representación judicial de la parte demandada.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…

.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 12 de abril de 2011 a las 11:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, todo en el juicio seguido por IMERY J.C., P.A.G.E., R.R.V.D., L.S., N.E.A.U., P.G.V., A.A.H.E., G.V., V.D.J.G., H.R.F., R.A., GURMENCIDO VELASQUEZ, J.E.G.F., J.P.M., P.F., EDAGR J.C., J.I.T.M., CARMELO VILLARROEL Y O.B. en contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS. SEGUNDO: Se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Miranda de conformidad con las previsiones del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena librar oficio al Juzgado Noveno de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.

Se ordena oficiar al Departamento de Técnicos Audiovisuales a fin de remitirle el video de la audiencia de juicio constante de dos discos compactos.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce 812) días del mes de abril del año dos mil once (2011).

DIOS Y FEDERACIÓN

JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

Exp. AP21-R-2010-000790

FIHL/KLA

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