Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: sociedad civil IMERY, TRIVELLA, URDANETA & ALVAREZ, inscrita ante la oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1997, Nº 31, tomo 15, protocolo primero, y modificados sus estatutos el día 27 de marzo de 1998, y presentado ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio de Chacao, del Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 1998, bajo el Nº 46, tomo 6, protocolo primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio M.I.I., M.E.T., P.U.B., J.C.A., G.C.A., R.M.W., J.J.A.M. Y L.D.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.020, 55.456, 57.992, 54.719, 54.142, 97.713, 98.479 y 97.921, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION, C.A,. (2Antes MARTE CTV PRODUCCIONES DE TELEVISION, S.A.), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1989, bajo el Nº 54, tomo 8-A-sgdo, y cambiada su denominación mediante asamblea por ante el mismo Registro mercantil el 7 de febrero de 2003, bajo el nº 46, tomo 9-A-sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.N.R.F., G.M.M., J.V.Q. Y NAYADET MOGOLLON, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.175, 31.648, 59.464 y 42.014.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº 9757.-

Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que encontrándose la causa en el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma circunscripción judicial, al cual por sistema de distribución correspondió conocer de la apelación interpuesta en fecha 7 de marzo de 2005, las partes consignan escrito de transacción judicial, escrito que fue homologado en fecha 19 de julio de 2005, por dicho juzgado de alzada.

En fecha 10 de noviembre de 2006 la parte actora mediante escrito solicita a este juzgado la ejecución de la transacción antes mencionada en virtud del incumplimiento por parte de la demandada. Siendo que en fecha 24 de noviembre de 2006, las partes consignan escrito de transacción judicial, en el cual expresaron su voluntad de llegar a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, presentada mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006, siendo que la transacción es un modo de auto composición procesal, y por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, este tribunal deberá homologar dicha actuación.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en ejecución en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas solicitadas se acuerdan expedir las mismas de conformidad con lo previsto en el procedimiento señalado en los artículos 111 y 112, las cuales serán suscritas en cada una de sus partes por la Secretaria de este Despacho Judicial, una vez las partes interesadas provean los fotostatos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA

HJAS/Lgg/ieca

EXP Nº 9757

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