Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004542

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente, entre los ciudadanos OLIBETH C.C.F. y I.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.137.833 y 20.009.260, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA); este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre compartirá con su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)los días lunes y martes desde las 8:30 a.m. hasta las 4:00 p.m. La madre se compromete a llevarlo hasta la placita de la Carucieña para entregarlo a su padre. La señora Olibeth se compromete a retirar la denuncia consignada en la Prefectura en contra de I.G..

.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLIBETH C.C.F. y I.A.G.M., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 de Mayo de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2008-004542

Andrea’.-

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