Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002385

ASUNTO : RP01-P-2007-002385

En el día de hoy 10 de Febrero del año 2011, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Sobreseimiento en la presente causa Nº RP01-P-2007-002385 seguida al imputado S.M., presente el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, la Secretaria Abg. D.B.S. y el alguacil ciudadano A.C. . Seguidamente Se verifica la comparecencia de las partes, con el auxilio del alguacil ciudadano A.C. dejándose constancia que compareció la Abg A.F. Fiscal del Ministerio Publico, la defensa pública 6 Abg. YELYXZI GALANTON y el imputado S.M.. Seguidamente el Juez verificándose que la victima es el Estado Venezolano específicamente la Fundación FUNDES y siendo que el Ministerio Público es la representante de la víctima en este acto, se da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre el Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. ALLISSON FREIRE, quien expone:

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO

“ Esta representación fiscal comparece ante este tribunal a los fines de ratificar los alegatos explanados en el escrito en el que se solicita SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ORDINAL 1 y del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la concesión de crédito a la Cooperativa de transporte Público cumana ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal, en relación a la actitud desarrollada por el ciudadano S.M. no existió injusto penal, sobreseimiento a favor del Imputado S.J.M.C., titular de la cédula de identidad 3874474, plenamente identificado en autos, y expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho. Pido copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido se impone al imputado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra y este manifiesta NO querer declarar. Seguidamente la Abg YELYXZI GALANTON defensora del imputado expone:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Revisadas las actuaciones y oida a la representación fiscal, me adhiero a la petición de SOBRESEIMIENTO y pido que como consecuencia de la decisión, se oficie al CICPC, para que en caso de que existan reseñas en su contra por la causa 19F7-1C-1069-06, se desincorpore de la pantalla SIIPOL a mi auspiciado,

. Es Todo. En este estado toma la palabra el Juez 3 de Control de este Circuito Judicial Penal, quien expone:

DISPOSITIVA

Revisadas las presentes actuaciones, en las que se solicita el Sobreseimiento de la causa, y que fue ratificada en este acto por la representante fiscal; se observa que en actas, no existen elementos de convicción en los que se comprometa la responsabilidad penal del imputado, siendo imposible atribuirle la comisión del delito, verificándose en lo atinente a la concesión de crédito a la Cooperativa de transporte Público cumana que el hecho denunciado no reviste carácter penal y en relación a la actitud desarrollada por el ciudadano S.M. no existió injusto penal, considerando este juzgador ajustado a Derecho la petición fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.- De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al Imputado S.J.M.C., titular de la cédula de identidad 38744741, domiciliado en la urb Ciudad Salud, calle 8, casa 108, Cumaná Estado Sucre; y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Definitivo de esta sede, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes, se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que desincorpore de sus registros al Imputado S.J.M.C., titular de la cédula de identidad 3874474 1, en virtud de haberse dictado sobreseimiento en la causa penal 19F7-1C-1069-06, seguida por uno de los delitos estipulados en la LEY ANTICORRUPCION. Cumaná a los 10 días de FEBRERO de 2011, siendo las 10:30 am. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cumplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON

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