Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Dos (02) de Julio de 2007

197° y 148°

Causa Nº: 7C-S-393-07

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano A.D.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.352.648; en la que solicita le sea entregado un Vehículo, Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Año 1980, Color BEIGE, Clase CAMION, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Serial Carrocería CCT33AV210799, Serial Motor VFV102155, Placas 084ACM; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

n fecha 26 de Enero de 2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo sector el Descanso del Municipio Panamericano, realizando labores de control y prevención del robo y hurto de vehículos, procedieron a realizarle un chequeo re rutina a un vehículo que venia procedente de la Fría con las siguientes características Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Año 1980, Color BEIGE, Clase CAMION, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Serial Carrocería CCT33AV210799, Serial Motor VFV102155, Placas 084ACM, el cual era conducido por el ciudadana M.U.M.A., posteriormente se procedio a realizar un chequeo minucioso del vehículo donde se pudo observar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente alterados y suplantados, siendo retenido preventivamente dicho vehículo.

Al folio 11 y vuelto, corre inserto corre inserto dictamen pericial Nº 075, fecha 05 de Febrero de 2007, realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría “B”, donde concluye:

El documento alusivo a un Certificado de Circulación Nº, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, el mismo corresponde a un documento AUTENTICO y de ORIGEN LEGAL en el país, en cuanto a su soporte vaciado y sistemas de seguridad empleados por el SETRA

.

Al folio 18 y su vuelto, corre inserto Experticia de Reconocimiento Nº 078, de fecha 12 de Febrero de 2007, practicado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría “B”, donde concluye:

01.- La chapa de identificación de seriales del tablero es ORIGINAL, pero su sistema de fijación no es Original.-

02.- El serial de chasis, se encuentra ORIGINAL.-

03.- Que el serial de Motor se encuentra ORIGINAL.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.

(Cita textual).

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima este Juzgador que efectivamente el ciudadano A.D.C.Z., es el único continuo reclamante del vehículo, ya que este lo adquirió de buena fe, según se evidencia del Certificado de Circulación de Vehiculo Nº 2850312; quedando comprobado que el ciudadano A.D.C.Z., es el único propietario y solicitante del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente a través de su abogado realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.

Ahora bien considera este Juzgador que de acuerdo a las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que sus seriales de identificación son ORIGINALES y corresponden al Vehiculo que los porta, que el mencionado Vehiculo no se encuentra SOLICITADO por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo. Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad corresponde a un documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, según se desprende de la experticia realizadas; en este sentido no se puede desvirtuar la propiedad alegada, dado que la solicitante ha demostrado un titulo idóneo, esto es, el Certificado de Circulación de Vehiculo Nº 2850312.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA ENTREGAR DEFINITIVA al ciudadano A.D.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.352.648, el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Año 1980, Color BEIGE, Clase CAMION, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Serial Carrocería CCT33AV210799, Serial Motor VFV102155, Placas 084ACM, propiedad acreditada según Certificado de Circulación de Vehiculo Nº 2850312.

Notifique a las partes, líbrese oficio al Estacionamiento Judicial donde se encuentra depositado el referido vehículo, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Abg. O.E.M.C.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº 7C-S-393-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Seis (06) de Marzo de 2007

197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano M.A.S.G..

Causa Nº 7C-S-351-07

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano M.A.S.G..

Causa Nº 7C-S-351-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de 2007

197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abogado I.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano J.A.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: _________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Abogado I.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano J.A.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR