Sentencia nº 310 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de mayo de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación “continúe la sustanciación del recurso de nulidad”; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 18 de mayo de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 02900, publicada en fecha 12 de mayo de 2005, la Sala admitió la presente acción de nulidad interpuesta el 9 de junio de 2004, por el abogado J.R.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.357, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Imosa Tuboacero Fabricación, C.A., contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la Resolución Nº 453 del 29 de octubre de 2002, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.568 de fecha 12 de noviembre de 2002, mediante la cual, “...se determinaron como reservadas las categorías de contratos para la adquisición de bienes, a aquellos bienes, que tengan al menos el Valor Agregado Nacional que en ella se indica.” (folio386 del presente expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, Procuradora General de la República y Defensor del Pueblo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la mencionada decisión y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-535/ech.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR