Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-002908

ASUNTO: TP01-P- 2006-002908

ACUSADO: R.D.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.708.762, de 45 años de edad, natural de Sabana Grande, casado, obrero, residenciado en la calle Las Acacias , casa 11001, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo.

VICTIMA: R.A.G.V., venezolano estudiante, titular de la cédula de identidad No. 19.813.692, residenciado en la calle Las Acacias , casa 11001, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo.

FISCALES: Abg. R.J.S.M. y E.M.L.F.N.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Fiscal auxiliar Noveno, respectivamente.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. J.L., venezolano, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida D.G.d.P., Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 16 y de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION: CONFLICTO DE NO CONOCER.

En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa a los folios 172 y 173.

En fecha 24 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa a los folios 180 a los fines de su distribución.

En fecha 23 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 180 folio útiles, según auto cursante al folio 181.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I

ACUSACION FISCAL

A los folio 71 al 81 cursa escrito de Acusación Fiscal que formula el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Trujillo, en contra del ciudadano: R.D.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.708.762, de 45 años de edad, natural de Sabana Grande, casado, obrero, residenciado en la calle Las Acacias , casa 11001, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, en perjuicio del adolescente R.A.G.V., venezolano, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 19.813.692, residenciado en la calle Las Acacias , casa 11001, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 16 y de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

DECLARACION DE INCOMPETENCIA

DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaro su incompetencia, dictó decisión mediante la cual expresó:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente Causa, seguida al ciudadano: R.D.J.G.O., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Derogada, en perjuicio del adolescente R.A.G.V.; se evidencia que se encuentra en Trámite, al haber sido acordada la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 29-09-2008, con un régimen de prueba de seis (06) meses, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., establece:

Articulo 115: “Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”

Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…

G: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-

Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.:

Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…“

SEGUNDO: En efecto la presente causa venía siendo conocida por este Tribunal de juicio, en acatamiento de la disposición transitoria citada; visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y vista la creación en el Estado Trujillo de los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, este Tribunal Tercero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, en la causa seguida al ciudadano: R.D.J.G.O., Cédula de Identidad Número 7.708.762, por los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Derogada, en perjuicio del adolescente R.A.G.V., de conformidad con lo establecido en los articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente

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III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la razón de la detención del ciudadano: R.D.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.708.762, de 45 años de edad, natural de Sabana Grande, casado, obrero, residenciado en la calle Las Acacias , casa 11001, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, en perjuicio del adolescente R.A.G.V., venezolano, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 19.813.692, residenciado en la calle Las Acacias , casa 11001, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 16 y de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se observa que el Ministerio Público, tramito el conocimiento de ésta causa, por ante los Tribunales con competencia en cuanto a la materia, en penal ordinario, haciendo la salvedad que para la época en que ocurren los hechos, no habían sido creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por cuanto éstos últimos comenzaron a funcionar en ésta Circunscripción Judicial el 29 de Septiembre de 2008, y es una vez creados éstos últimos es que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo , se declaro incompetente para seguir conociendo la presente causa.

Ahora bien es preciso dejar establecido que en fecha 29 de Septiembre de 2008, según acta que cursa a los folios 166 al 169 se celebro Juicio Unipersonal, donde el acusado admitió los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual Fue acordado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estableciendo un lapso de 06 meses para el cumplimiento de las condiciones.

En atención a los principios de exclusividad y especialidad podemos afirmar tal y como lo expresa nuestro legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que la misma tiene como características principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado en relación a las Mujeres.

Al respecto es importante citar a la Magistrada Dra. C.Z.d.M., en su libro intitulado “Visión de Género en la Doctrina de la Sala Constitucional, página 35 donde se estableció:

Pues bien, los jueces y juezas que juzgan sobre los delitos de género deben tener claro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja; está presente también en otros ámbitos, y la configuran: el acoso sexual en el trabajo; las agresiones sexuales en la vía pública, las desigualdades las discriminaciones y las practicas de exclusión de genero. Además la violencia de género en la familia adopta muchos tipos de la Resolución de Derechos Humanos de la ONU de fecha 15 de diciembre de 2.004,

además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: las palizas, los abusos sexuales de mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación maritales infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos cometidos contra la mujer por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, el incesto los matrimonio precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación sexual, comercial y económica

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De lo anteriormente trascrito se observa la importancia, que para las jueces o juezas especialista en esta materia, tiene el reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también, para saber cuando no estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de genero que es no precisamente el caso que nos ocupa.

La Constitución Nacional en su artículo 49 establece:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Ordinal 4 Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto...

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Ahora bien el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia…”

De la anterior disposición se desprende que solo las MUJERES, constituyen el grupo vulnerable en tanto y en cuanto sean victimas de actos de violencia, lo cual no ocurre en el caso de autos ya que la victima es un adolescente DE DIEZ Y SIETE AÑOS, del sexo masculino de nombre R.D.J.G.V., tal y como lo señala el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en su escrito de acusación que cursa al folio 71, en el cual en el capitulo I identifica a la victima, imputado y su defensor.

Si bien es cierto que en el presente caso, ya se celebro la audiencia del juicio oral y se suspendió el proceso, es importante precisar, determinar quien será el juez competente para verificar si el ciudadano: R.D.J.G.O., cumplió o no con las condiciones impuestas por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, para poder así proceder o bien a decretar el sobreseimiento de la causa o no, estableciendo las consecuencias jurídicas de los artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante no se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que si bien es cierto, que estamos en presencia de una Ley creada para la protección de las Mujeres, en el caso de marras la victima es un adolescente de 17 años del sexo masculino de nombre R.D.J.G.O., por lo que considera quien juzga que no es competente para conocer la presente causa, por no ser el Juez natural conforme a la ley, y que de declararse competente se violentaría la disposición constitucional de que las personas deben ser juzgadas por sus jueces naturales, por lo que forzoso es concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: R.D.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.708.762, de 45 años de edad, natural de Sabana Grande, casado, obrero, residenciado en la calle Las Acacias , casa 11001, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, en perjuicio del adolescente R.A.G.V., venezolano, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 19.813.692, residenciado en la calle Las Acacias , casa 11001, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 16 y de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal abstenido. Igualmente se ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por ser nuestro superior común, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Hágase del conocimiento del tribunal abstenido. Líbrese oficio. Remítase las actuaciones Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Líbrese oficio.

LA JUEZA

ABG. R.V. ACOSTA C.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES

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