Decisión nº 0003 de Tribunal Duodécimo de Control de Caracas, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteJavier Toro
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 DE JUNIO DE 2006

196º y 147º.

Visto el escrito presentado por el (la) FISCAL A.G.R., en su carácter de Fiscal 101 del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado (a) el (la) ciudadano (a) L.A.A., en agravio de la niña A.D.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem. Este Tribunal de Control decide de conformidad con lo establecido en el artículo 324 ejusdem:

IDENTIFICACION DEL (LOS) IMPUTADO (S).

L.A.A.: venezolano, natural de M.E.M., nacido en fecha 05-05-72, de 31 años de edad, hijo de C.C.A. (V) Y Eustaquio, titular de la cedula de identidad Nro V-14.013.212, residenciado en Charallave, Zona Industrial Alvarenga Madosa, Calle Las Margaritas, casa No 03.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente averiguación se inició en fecha 02 de Septiembre de dos mil dos (2002) siendo las 08:30 horas de la noche, encontrándose el Sub-Inspector R.S., en servicio de patrullaje a bordo de la Unidad N° 55-28 conducida por el Agente J.C., en compañía, la cabo primero Vásquez Ibeth, el Distinguido F.S. y el Agente Lovera Jhonny, al llegar a la esquina de Pedrera de la Avenida Baralt, se les acercaron varios ciudadanos quienes le informaron que otras personas tienen retenido en un bar adyacente de nombre El Lobito, a un ciudadano involucrado en una sustracción de una niña. Por la urgencia del caso se trasladaron en compañía de los mismos al citado Bar, donde al llegar se entrevistaron con la ciudadana Ojeda Torres L.M., quien les informo que su menor hija de tres años de edad de nombre A.D.O., se encontraba desaparecida desde el dia 31 de Agosto del presente año y que esa noche la persona que tenia acorralado la dejo abandonada cerca del puesto de comercio informal, motivo por el cual la comisión policial procedió a aprehender a la persona, quien quedo identificado como ALBORNOZ C.L.A..

En fecha 23-05-06, es recibido por este Juzgado, solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el (la) FISCAL A.G.R., en su carácter de Fiscal 101 del Ministerio Público, fundamentado según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Ahora bien, quien aquí decide, considera que los hechos anteriormente expuestos evidentemente encuadran dentro de un tipo penal de la legislación vigente, tal como lo es el delito SUSTRACCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del adolescente, el cual establece una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, no obstante, desde el inicio de las investigaciones (02-09-02), hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo mayor al establecido por el legislador para que opere la prescripción penal y en consecuencia la extinción de la misma, por lo tanto, este Juzgado considera procedente y ajustado a Derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Con fundamento a los argumentos expuestos este Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo el Nº: 1249-02, donde aparece como imputado (a) el (la) ciudadano (a) ALBORNOZ C.L.A., en agravio del ciudadano A.D.O. (MENOR), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

EL JUEZ.

DR. J.T.

LA SECRETARIA.

ABG. MARZOLAIDE CHACON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. MARZOLAIDE CHACON

EXP. Nº: 1249-02

JT/orpi

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