Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 8 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000270

ASUNTO : SP11-P-2007-000270

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. H.F.

SECRETARIO: ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): H.A.U.B., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.774.579, fecha de nacimiento 10-09-82 de 24 años, de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante y Técnico en Comercio Exterior. Hijo R.B. y H.P.V. , residenciado en la Carrera 13 entre calle 2 y 3 Edificio los Abuelos Apartamento N° 6 Barrio Curasao

DEFENSOR (A):ABG. B.S.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado artículo 218 ambos del Código Penal.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2007, en contra del acusado H.A.U.B., identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado artículo 218 ambos del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 26 de Septiembre de 2007, En la audiencia del día Miércoles 05 de Noviembre de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano H.A.U.B., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.774.579, fecha de nacimiento 10-09-82 de 24 años, de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante y Técnico en Comercio Exterior. Hijo R.B. y H.P.V. , residenciado en la Carrera 13 entre calle 2 y 3 Edificio los Abuelos Apartamento N° 6 Barrio Curasao ; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado artículo 218 ambos del Código Penal. Presentes: el Juez, Abg. E.R.Q.; la Secretaria Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. H.F., el imputado y su defensora pública Abg. B.S.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. B.S., defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en cualquier otro hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano H.A.U.B., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.774.579, fecha de nacimiento 10-09-82 de 24 años, de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante y Técnico en Comercio Exterior. Hijo R.B. y H.P.V. , residenciado en la Carrera 13 entre calle 2 y 3 Edificio los Abuelos Apartamento N° 6 Barrio Curasao ; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado artículo 218 ambos del Código Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

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