Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000721

ASUNTO : SP11-P-2009-000721

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. J.A.S.

SECRETARIA: ABG. M.M.C.C.

IMPUTADO: A.A.I.M.

DEFENSOR: ABG. W.E.M.C., y

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 07 de Mayo del 2009 en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2009-000721 seguida por el Estado Venezolano representado por el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogado C.F., en contra del ciudadano IBARRA M.A.A., plenamente identificado en autos, el cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO y OCHO(08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. .

-II-

HECHOS ATRIBUIDOS

En fecha 07 de marzo del 2009, según acta de investigación panal suscrita por el Funcionario Detective C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando de patrullaje en las inmediaciones del Barrio Bolívar se acerco el padre de la d. a. r.o, quien informa que un ciudadano de apellido Ibarra, quien es profesor de su hija de 14 años había tratado de abusar de ella en la residencia del mismo , bajo engaño luego de darle la cola en su motocicleta, seguidamente abordaron estas persona en la unidad de patrulla de la Policia, realizando un recorrido para tratar de ubicar y detener a la persona autora del hecho, , desplazándose a la altura del Barrio Curazao, siendo el padre de la victima quien señala al ciudadano autor quien se dezplazaba en una motocicleta a la cual se intercepto , siendo detenido y trasladado a la sede de la Policia.

Riela al folio 02 acta de investigación Penal de fecha 07/03/09 suscrita por el Funcionario Detective C.R..

.- Riela al folio 04 Acta de entrevista de la victima la adolescente D.A.R.O, de fecha 07 /03/09, de la Sub delegacion Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

-III-

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siete de mayo de dos mil nueve, siendo las 4:46 PM, horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado IBARRA M.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 02 de Marzo de 1948, de 61 años de edad, hijo de M.A.d.I. (F) y de L.A.I. (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.585.137, soltero, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la calle 3 con carrera 15, N° 15-4 Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7711854, en la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente R.O.D.A. Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q.; la Secretaria Abg. M.M.C.C.; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. J.A.S.; el imputado IBARRA M.A.A. y el defensor público penal Abg. W.E.M.C.. El Juez verificada la presencia de las partes declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. A continuación éste conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano IBARRA M.A.A., identificándolo plenamente, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente R.O.D.A; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Como punto previo solicitud muy respetuosamente al Tribunal, se reconsidere el otorgamiento a mi defendido de una medida humanitaria, en virtud de su estado de salud, como se puede evidenciar esta bastante deteriorado, o en su defecto le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva que podría incluir tanto la presentación ante la oficina de alguacilazgo todos los días de ser necesario a demás de la presentación de dos fiadores los cuales ya fueron ofrecidos ante este Tribunal con sus respectivos recaudos quienes llevan por nombre J.L.R.H. y J.A.D.I., plenamente identificados en el oficio Nro. DPP3/0057/2009, de fecha 20/03/2009, que riela en el folio 61 del presente expediente. Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, decidió acogerse al procedimiento especial por la admisión de hechos, previa advertencia por parte de esta defensa de las consecuencias que asumía con dicha admisión, solicitó con todo respeto la imposición inmediata de la pena, con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se tome en consideración la conducta predelictual de mi defendido conforme a la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, le sea impuesta la pena tomando en consideración las rebajas del prenombrado articulo 376 de la norma adjetiva penal y finalmente pido copia de la presente acta, es todo”. La Fiscal no objeta.

-IV-

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia el acusado MAOLDONADO IBARRA A.A., con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, todo lo cual les fueron informados por el Tribunal, admitieron los hechos en los términos planteados por la Acusación Fiscal según la calificación jurídica anunciada oralmente en la audiencia, a lo cual se adhirió su Defensor, W.E.M.C., solicitando al Juez que dictara la sentencia condenatoria y la correspondiente pena corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por el acusado, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera su Defensor, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano. Por lo tanto, se admite totalmente la ACUSACION presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, con la calificación jurídica corregida oralmente en la audiencia, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, se admiten totalmente las PRUEBAS PROMOVIDAS por el Ministerio Público, referidas a:

  1. - Testimonio del experto Dr. ROJO LOBO, MEDICO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  2. - Testimonio del funcionario DETECTIVE C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  3. - Testimonio del funcionario AGENTE J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  4. - Testigos de la víctima adolescente, se omite el nombre por razones de ley.

  5. - Testimonio de la ciudadana O.D.R.D.O.;

  6. - Ciudadano D.A.R.R.;

  7. - Copia de la partida de nacimiento Nro. 909 expedida por el P.C.d.M.B. a nombre de la adolescente victima en la presente causa penal.

  8. - Inspección Nro. 103 de fecha 07/03/2009, suscrita por los funcionarios C.R.S. y A.O..

  9. - Inspección Nro. 104 de fecha 07/03/2009, suscrita por los funcionarios C.R.S. y A.O..

-V-

PENALIDAD

Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado A.A.M.I., con pleno conocimiento de sus derechos, admitieron los hechos que le fueron atribuidos por el Representante Fiscal en la audiencia, observa:

De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. . Por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer la pena en los siguientes términos:

El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS(06)AÑOS DE PRISION, la pena de aplicar es su termino MINIMO , es de DOS(02) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por cuanto el imputado se acogió al procedimiento especial por Admisión de Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una adolescente de catorce años y ser agravado se le aumentan OCHO(08) MESES, quedando como pena definitiva que debe cumplir el acusado de autos, en DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, y se EXONERA del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Y finalmente SE MANTIENE al acusado IBARRA M.A.A., la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 09-03-2009. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: Niega la solicitud efectuada por la defensa, en cuanto a la medida humanitaria y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancia por lo que fue otorgada la Medida de Privación de Libertad.

Primero

ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano IBARRA M.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 02 de Marzo de 1948, de 61 años de edad, hijo de M.A.d.I. (F) y de L.A.I. (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.585.137, soltero, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la calle 3 con carrera 15, N° 15-4 Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7711854, en la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente R.O.D.A., por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

Segundo

Admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales se encuentra:

  1. - Testimonio del experto Dr. ROJO LOBO, MEDICO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  2. - Testimonio del funcionario DETECTIVE C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  3. - Testimonio del funcionario AGENTE J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  4. - Testigos de la víctima adolescente, se omite el nombre por razones de ley.

  5. - Testimonio de la ciudadana O.D.R.D.O.;

  6. - Ciudadano D.A.R.R.;

  7. - Copia de la partida de nacimiento Nro. 909 expedida por el P.C.d.M.B. a nombre de la adolescente victima en la presente causa penal.

  8. - Inspección Nro. 103 de fecha 07/03/2009, suscrita por los funcionarios C.R.S. y A.O..

  9. - Inspección Nro. 104 de fecha 07/03/2009, suscrita por los funcionarios C.R.S. y A.O..

Tercero

CONDENA al ciudadano IBARRA M.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 02 de Marzo de 1948, de 61 años de edad, hijo de M.A.d.I. (F) y de L.A.I. (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.585.137, soltero, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la calle 3 con carrera 15, N° 15-4 Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7711854, en la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente R.O.D.A., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; así como las accesorias de ley.

Cuarto

Exonera de las costas al acusado en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto

Mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal.

Sexto

Acuerda Expedir las copias solicitadas por la defensa.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso de ley.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG, E.R.Q.

LA SECRETARIA

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