Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001116

ASUNTO : SP11-P-2009-001116

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de junio del 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. K.T.D.

FISCAL: ABG. C.J.U.

SECRETARIO: ABG. R.B.M.

IMPUTADO: A.E.J..

DEFENSOR: ABG. E.G.P.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001116, seguida por el Fiscal OCTAVO del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., contra el acusado el ciudadano A.E.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.965, de 43 años de edad, hijo de B.J. (F) y de J.F.S. (V), titular de la cedula de identidad N° 9.467.536, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario de Seguridad, residenciado en calle los Guardias, sector el llanito parte baja casa sin numero, la Colina Municipio Junín, Tef. 0416-9766097, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de E.M.G. (occiso). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de T.T. de Rubio, Sector Frontera de la Unidad Nro. 61 Táchira, cuando en fecha 06 de abril del presente año, recibieron reporte que se trasladaran hasta la carretera R.L.C., sector la Colinita, frente a la Urbanización El Bosque, lugar donde había ocurrido un accidente de Tránsito una vez en el sitio indicado, se percataron de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta, procedieron de esa manera a efectuar el gráfico demostrativo de posición final en que quedó el vehículo tratándose de una carretera con dos canales de circulación, uno en cada sentido, con una calzada en buenas condiciones, con un ancho de cinco metros cuarenta centímetros, quedando el vehículo fuera de vía a una distancia de la misma, del eje delantero de un metro treinta centímetros, y el eje trasero a sesenta centímetros, tomando estos como punto de referencia un poste de alumbrado público, el cuerpo del occiso quedó debajo del vehículo, sobresaliendo una minima parte del superior del cuerpo, procedieron a movilizar en vehículo para realizar el levantamiento del cadáver. En el lugar de los hechos no fue posible localizar testigos. El conductor fue identificado como A.E.J., plenamente identificado en autos. Una vez que trasladaron el cuerpo del occiso al Hospital Padre Justo, él mismo fue identificado como E.M.G..

Corre inserto a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación, las siguientes:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE T.N.. 020-09 de fecha 06/04/2009, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos al Puesto de Vigilancia de T.T. de Rubio, Sector Frontera de la Unidad Nro. 61 Táchira.

  2. - Croquis del área donde ocurrió el accidente.

  3. - Formulario d entrega y recepción de vehículo.

  4. - Planilla de revisión mecánica y condiciones del vehículo.

  5. - Oficio de solicitud de experticia mecánica del vehículo.

  6. - Acta de Levantamiento de cadáver.

  7. - Planilla de ingreso del cadáver al Hospital Padre J.d.R..

  8. - Copia de los documentos de identidad del conductor.

  9. - Reseña fotográfica de cómo quedó el lugar donde ocurrieron los hechos.

    -II-

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En horas de audiencia de hoy 25 de junio 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado A.E.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.965, de 43 años de edad, hijo de B.J. (F) y de J.F.S. (V), titular de la cedula de identidad N° 9.467.536, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario de Seguridad, residenciado en calle los Guardias, sector el llanito parte baja casa sin numero, la Colina Municipio Junín, Tef. 0416-9766097, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.; la Secretaria, Abg. R.B.M.; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. C.J.U., el imputad y su defensor Privado Abg. E.P.. Seguidamente la Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano A.E.J., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se deja Constancia que en la Acusación Fiscal que corre inserta a los folios el representante Fiscal subsano la fecha de que corresponde al punto N° 8 pertenece a la fecha 06 de abril del 2009. Dicho esto la Juez, impuso a el acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Yo estoy consiente del caso me paso fue un caso fortuito y venia con mis hijos de hacer mercado venia manejando salio una persona corriendo una sombra si yo lo hubiera visto me detengo, cuando lo veo frente a mi vehiculo y trate de maniobrar me agarre de mi vehiculo y fue cuando sentí el golpe y cuando me bajo y veo la persona herida, llame a emergencia y llego transito y hacer el levantamiento, y de allí me trajeron a politachira, en ningún momento en mi cabeza había la intención de cometer aquella falta de matar aquel ciudadano, es un caso fortuito, no consigo palabras para justificarlo fue la persona que no vio al cruzar la calle no se explicarlo, no se si la persona estaba ebria, el salio de los arbusto y en ningún momento quise atropellarlo y no lo conozco y no se quien es, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, respondió: El sitio es totalmente despoblado si hay unas casa pero retiradas… El ancho de la calzada mide aproximadamente 4 metros no es afaltada…La defensa y el Tribunal

    En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. E.P., y expuso: “Ciudadano Juez ciertamente de este año se desplazaba mi defendido por la vía donde ocurre los hechos, cuando en el sitio ciertamente por información de la gente que estaba presente , la persona es decir el occiso en el momento del accidente quiso regresarse para devolverse y mi defendió trato d esquivarlo, en ese momento de que el occiso quiso devolverse fue cuando mi defendido lo alcanzo con el carro ocurriendo los hechos, , mas que todo se produce por impudencia de la victima, en vista de esto es que podemos demostrarlo en la parte del Juicio, además los hijos del difunto manifiestan que no quieren hacer demanda de mi defendido ya que están consientes de que fue un accidente, ratifico dicha manifestación en esta sala, el cual piden por escrito,el cual consigno escrito donde consta de las firmas de los mismos, hacerle unos arreglos a la viuda, por lo tanto lo promuevo y lo ratifico, además promuevo la prueba de la ciudadana Daysi, quien es testigo del presente asunto quien presencio cuando la victima cruzo imprudentemente la vía y en segundo lugar Kedy B.M., quien reside a 10 metros donde ocurrió los hechos y es testigo del momento cuando el occiso cruzaba la via, el ciudadano J.J.S., testigo presencia de los hechos, y promuevo a el testimonio de la Ciudadana A.C.. De todos los hechos puedo concluir que es un accidente fue por imprudencia de la victima ya que es quien atraviesa la vía al momento que pasa el vehiculo, solicito se aparte de la calificación del delito de Homicidio Culposo por Homicidio por imprudencia de la victima, así mismo solicito se mantenga la medida para que mi defendido para que este siga cumpliendo con sus obligaciones, es todo”. A continuación la Juez suspende la audiencia preliminar por el lapso de 15 minutos. Una vez trascurrido el lapso se da continuación de la Audiencia Preliminar y la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal; En cuanto la acusación privada presentada por la victima a sí como los medios de prueba no se admiten por considerar que la misma no fue interpuesta dentro del lapso de ley no cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado A.E.J. querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a su defensora quien expuso: “ciudadano pido se apertura el juicio oral y publico, es todo.

    -IV-

    El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

    -A-

    DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano A.E.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.965, de 43 años de edad, hijo de B.J. (F) y de J.F.S. (V), titular de la cedula de identidad N° 9.467.536, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario de Seguridad, residenciado en calle los Guardias, sector el llanito parte baja casa sin numero, la Colina Municipio Junín, Tef. 0416-9766097, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de E.M.G. (occiso) a tal efecto tenemos lo siguiente:

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE T.N.. 020-09 de fecha 06/04/2009, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos al Puesto de Vigilancia de T.T. de Rubio, Sector Frontera de la Unidad Nro. 61 Táchira.

  11. - Croquis del área donde ocurrió el accidente.

  12. - Formulario d entrega y recepción de vehículo.

  13. - Planilla de revisión mecánica y condiciones del vehículo.

  14. - Oficio de solicitud de experticia mecánica del vehículo.

  15. - Acta de Levantamiento de cadáver.

  16. - Planilla de ingreso del cadáver al Hospital Padre J.d.R..

  17. - Copia de los documentos de identidad del conductor.

  18. - Reseña fotográfica de cómo quedó el lugar donde ocurrieron los hechos.

    De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de E.M.G. (occiso), debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.

    -B-

    DE LAS PRUEBAS

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: EXPERTOS: 1) Declaración de los funcionarios S/1ERO 2086 E.H.U. YL EL S/1ERO J.H.R.M., adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio , sector Frontera N° 61 Estado Táchira, siendo útil y necesaria para que exponga el contenido del estudio practicado por ellos. 2) Declaración de la Funcionaria Dra Jasaira Rubio, Medico Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que exponga al Tribunal el estudio practicado por ella. TESTIMONIALES: 3) Declaración de los funcionarios S/1ERO 2086 E.H.U. Y S/1ERO J.H.R., adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira. DOCUMENTALES: 4) Croquis del área donde ocurrió el accidente, de fecha 06/04/2009, suscrito por el funcionario S/1ERO 2086 E.H.U. adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira. 5) Formulario de entrega y Recepción de vehiculo N° 00402, de fecha 06/04/2009, de donde se observa las características del vehiculo, MARCA CHEVRLET, CLASE CAMIONETA, PLACAS XOP-408, AÑO 1991, COLOR AZUL. 6) Acta De revisión mecánica, de fecha 06 de abril del 2009, suscrita por el funcionario S/1ERO 2086 E.H.U. adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira.7) Acta de levantamiento de Cadáver, de fecha 06/04/2009, suscrita por los funcionarios S/1ERO 2086 E.H.U. Y S/1ERO J.H.R., adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira. 8) Acta de lectura de derechos del Imputado, de fecha 06/04/2009. 9) Reseña Fotográfica del Occiso. 10) Acta de experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 06/04/2009, suscrita por los funcionarios de los funcionarios S/1ERO 2086 E.H.U. Y S/1ERO J.H.R., adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira, concluyendo que el vehiculo examinado presenta los seriales en su estado original de la ensambladora. 11) Presentación de detenido en Audiencia de Flagrancia, de fecha 07/04/2009. 12) Oficio N° 20-F-8-1592-2009. 13) Acta de nombramiento de defensor de fecha 14/04/2009, donde el imputad nombra como su defensor al Abg. E.P.. 14) Protocolo de Autopsia N° 284-09, de fecha 28/04/2009 Funcionaria Dra Jasaira Rubio, Medico Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual expone: EPICRISIS CADAVER MUERTO ADULKTO MASCULINO, CAUSA DE MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL CERRADO COMO CONSECUENCIA X DE ACCIDENTE.

    -C-

    DE LA MEDIDA CAUTELAR

    Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 06-05-2009 al ciudadano A.E.J..

    Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

    V

    DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado A.E.J. , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.965, de 43 años de edad, hijo de B.J. (F) y de J.F.S. (V), titular de la cedula de identidad N° 9.467.536, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario de Seguridad, residenciado en calle los Guardias, sector el llanito parte baja casa sin numero, la Colina Municipio Junín, Tef. 0416-9766097, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de E.M.G. (occiso) de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo esta las siguientes: FISCALIA: EXPERTOS: 1) Declaración de los funcionarios S/1ERO 2086 E.H.U. YL EL S/1ERO J.H.R.M., adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio , sector Frontera N° 61 Estado Táchira, siendo útil y necesaria para que exponga el contenido del estudio practicado por ellos. 2) Declaración de la Funcionaria Dra Jasaira Rubio, Medico Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que exponga al Tribunal el estudio practicado por ella. TESTIMONIALES: 3) Declaración de los funcionarios S/1ERO 2086 E.H.U. Y S/1ERO J.H.R., adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira. DOCUMENTALES: 4) Croquis del área donde ocurrió el accidente, de fecha 06/04/2009, suscrito por el funcionario S/1ERO 2086 E.H.U. adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira. 5) Formulario de entrega y Recepción de vehiculo N° 00402, de fecha 06/04/2009, de donde se observa las características del vehiculo, MARCA CHEVRLET, CLASE CAMIONETA, PLACAS XOP-408, AÑO 1991, COLOR AZUL. 6) Acta De revisión mecánica, de fecha 06 de abril del 2009, suscrita por el funcionario S/1ERO 2086 E.H.U. adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira.7) Acta de levantamiento de Cadáver, de fecha 06/04/2009, suscrita por los funcionarios S/1ERO 2086 E.H.U. Y S/1ERO J.H.R., adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira. 8) Acta de lectura de derechos del Imputado, de fecha 06/04/2009. 9) Reseña Fotográfica del Occiso. 10) Acta de experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 06/04/2009, suscrita por los funcionarios de los funcionarios S/1ERO 2086 E.H.U. Y S/1ERO J.H.R., adscrito al puesto de la vigilancia de T.T. de Rubio sector Frontera N° 61 Estado Táchira, concluyendo que el vehiculo examinado presenta los seriales en su estado original de la ensambladora. 11) Presentación de detenido en Audiencia de Flagrancia, de fecha 07/04/2009. 12) Oficio N° 20-F-8-1592-2009. 13) Acta de nombramiento de defensor de fecha 14/04/2009, donde el imputad nombra como su defensor al Abg. E.P.. 14) Protocolo de Autopsia N° 284-09, de fecha 28/04/2009 Funcionaria Dra Jasaira Rubio, Medico Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual expone: EPICRISIS CADAVER MUERTO ADULKTO MASCULINO, CAUSA DE MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL CERRADO COMO CONSECUENCIA X DE ACCIDENTE.

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada en fecha 06 de mayo del 2009, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos.

CUARTO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, del la acusado A.E.J. , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.965, de 43 años de edad, hijo de B.J. (F) y de J.F.S. (V), titular de la cedula de identidad N° 9.467.536, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario de Seguridad, residenciado en calle los Guardias, sector el llanito parte baja casa sin numero, la Colina Municipio Junín, Tef. 0416-9766097; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de E.M.G. (occiso)de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABG.

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