Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Mayo del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000708

ASUNTO : SP11-P-2009-000708

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.T.A., titular de la cedula reside 83.007.970, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, AÑO 1998, MODELO LUV DBL CAB 4X2, MARCA CHEVROLET, PLACA 25L-AAD, SERIAL DEL MOTOR 535385, SERIAL DE CARROCERIA 8GGTFR6SHWA048879 dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, fueron generados en fecha seis (6) de marzo de 2009, a las 09:00 horas de la noche; donde según acta de policial N° 0107MARZO2009, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la comisaría policial de San Antonio. Quienes realizando labores de patrullaje preventivo por el sector de la Avenida Venezuela de esta localidad, observaron una camioneta Chevrolet color blanco, modelo PICK UP, de placas venezolanas donde su tolda iba cubierta por una carpa color negro, observándose un sobrepeso en la misma, los funcionarios procedieron a cercarle el paso al referido vehículo. Una vez detenido el mismo se procedió por parte de los funcionarios a investigar que transportaba; percatándose que llevaban una serie de empaques tipo bultos con víveres (arroz, leche, harina) dentro de ellos, todos cubiertos con una cobija de lana. Por tal motivo se le solicito al conductor mostrara las respectivas facturas de compra de los mencionados productos y la guía para su movilización. Siendo presentada por el ciudadano una factura de distribuidora los florideños C.A N° 00-0012053, y una guía de movilización firmada y sellada por el ministerio del poder popular para la alimentación (SICA) sistema integral de control agropecuario. Por lo que según lo descrito en la factura, se pudo observar que en el vehículo se llevaban varios bultos de arroz de un kilo cada empaque. Haciendo presumir a los funcionarios que los mismos eran ilegales. Inmediatamente se le traslado a la sede de la comisaría policial de San Antonio con la finalidad de realizarle una inspección al vehículo, una vez allí y en presencia del conductor de la camioneta se procedió a realizar la referida inspección observándose que en la parte del cojín derecho de la parte delantera del vehículo habían dos fardos contentivos de empaques de un kilo de arroz de la marca “Doña Emilia”; en los puestos traseros se encontraron detrás del puesto del conductor un fardo contentivo de bolsas de leche de un kilo marca “Selestina” y cinco bultos de harina “María Juana” cada uno de 20 paquetes; en la parte trasera de la camioneta dígase la tolda, los funcionarios hallaron 15 fardos de harina marca “Demasa” cada uno contentivo de 20 paquetes de un kilo cada uno; 6 fardos de 24 paquetes cada uno, de Arroz marca “Doña Emilia”; 12 paquetes de toallas sanitarias marca “Nosotras” color verde; y 24 desodorantes marca “Mun Bolita” de diferentes colores. Por lo que la mercancía y el vehículo en el cual se transportaba quedaron retenidos. La camioneta quedo especificada como: camioneta de color blanco, placas 25L-AAD, año 1998, modelo LUV, uso carga, tipo PICK UP. Y el ciudadano conductor quedo detenido siendo identificado como: A.A.J.T., extranjero, cedula N° E.- 83.007.970, nacido el 8/9/1965, 43 años de edad, Natural de Colombia. Residenciado en Caucaguita carrera 18 casa sin número, sector los naranjales del municipio F.F., El Piñal.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, AÑO 1998, MODELO LUV DBL CAB 4X2, MARCA CHEVROLET, PLACA 25L-AAD, SERIAL DEL MOTOR 535385, SERIAL DE CARROCERIA 8GGTFR6SHWA048879

En Fecha 9 de Marzo del 2009 se realizo Audiencia y el Tribunal decidió:

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Riela al folio 4: acta complementaria de la diligencia policial en cuanto al avaluó del perito del SENIAT, de fecha 7 de marzo de 2009. Donde se dejo constancia que en la misma fecha fue imposible realizar el respectivo peritaje por parte del funcionario ya que no pudo ser hallado.

• Riela a los folios 6 y 7: facturas expedidas por Distribuidora “Los Florideños C.A” donde describen la mercancía y cantidad de la misma vendida por la misma.

• Riela al folio 8: guía de movilización de los alimentos, expedida por el ministerio del poder popular para la alimentación.

• Riela al folio 9: Certificado de registro de vehículo, donde se reseñan las características del auto retenido por parte de los funcionarios.

• Riela a los folios 10 al 16: documentos notarios donde constan las anteriores ventas puras y simples del vehículo retenido, hasta su ultima venta donde queda reseñado que el dueño del mismo es el ciudadano imputado en autos ANGARITA A.J.T..

• Riela al folio 17: inspección ocular realizada al vehículo, tipo camioneta PICK UP, blanca, año 1998. Retenida por hallarse presuntamente incursa en la comisión del delito de contrabando.

• Riela a los folios 19 al 21: reseñas fotográficas donde se muestra los productos que iban siendo trasladados en la camioneta objeto de retención al igual que los productos que en ella se transportaban.

 Al folio 51 corre agregado experticia del vehiculo N° 294 practicada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde concluye: El serial de motor y de carrocería es original y el vehiculo no presente solicitud o Registro Policial.

 Al folio 55 corre agregada experticia del Certificado de Vehiculo el cual es Autentico y de Uso Legal en el país

 Al folio 56 corre agregada original del Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de Teléfonos de Venezuela C.A.

 Al folio 57 corre agregada solicitud de vehiculo ante la Fiscalía del Ministerio Público por el ciudadano J.A. y anexa Original de Documentos de compraventa donde J.E.M. le vende a J.T.A., L.A.G.P. le vende a J.E.M.L. y A.C.V. apoderado de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela le vende a L.A.G.P.

 Al folio 106 corre agregado oficio 20F24-0269-2010 de la Fiscalía 24 del Ministerio Público donde le informa al ciudadano A.A.J.T. que el vehiculo antes descrito considera esta fiscalía que es necesario para la investigación

 A los folios 109 al 110 corre agregada solicitud de vehiculo por ante este Tribunal del ciudadano J.T.A..

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “ se garantiza el derecho de propiedad, Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”

Artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor señala: “ Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Para mayor ilustración podemos citar la Sentencia n 01-575 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G.: “ Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 Del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes hayan acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedid por las autoridades de tránsito que puedan probar sus derechos por cumplir medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….” (Subrayado nuestro).

Ante dicha afirmación este Juzgado considera que: El serial de motor y de carrocería es original y el vehiculo no presente solicitud o Registro Policial y el Serial del Certificado de Registro de Vehiculo es Original, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano J.T.A., titular de la cedula reside 83.007.970 y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, AÑO 1998, MODELO LUV DBL CAB 4X2, MARCA CHEVROLET, PLACA 25L-AAD, SERIAL DEL MOTOR 535385, SERIAL DE CARROCERIA 8GGTFR6SHWA048879, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgador, levántese acta de compromiso del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano J.T.A., titular de la cedula reside 83.007.970, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, AÑO 1998, MODELO LUV DBL CAB 4X2, MARCA CHEVROLET, PLACA 25L-AAD, SERIAL DEL MOTOR 535385, SERIAL DE CARROCERIA 8GGTFR6SHWA048879, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgador, levántese acta de compromiso del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena el desglose de los documentos originales y déjese copia certificada por secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público. Regístrese, notifíquese a las partes, levántese el acta respectiva.

Abg. C.J.C.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

EL SECRETARIO

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