Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000373

ASUNTO : SP11-P-2008-000373

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. M.L.S.

SECRETARIA: ABG. B.R.D.G.

IMPUTADO: F.A.A.A.

DEFENSOR: ABG. B.S.

DE LA AUDIENCIA

“En la Audiencia de hoy, Martes 02 de Noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado F.A.A.A., de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de A.A. (v) y de I.A. (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. K.T.D.D.; la Secretaria Abg. B.R., el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. M.S., el acusado, y la Defensora Pública Abg. B.S.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado F.A.A.A., quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con los mercados, y mis presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. B.S., quien manifestó: “Cumplido como ha hecho mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causal, y solicita se oficie a bicentenario para que se reintegre la caución económica, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.”

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: F.A.A.A., quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con los mercados, y mis presentaciones, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: F.A.A.A., de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de A.A. (v) y de I.A. (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a F.A.A.A., de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de A.A. (v) y de I.A. (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ORDENA hacer el tramite para devolver caución económica al ciudadano F.A.A.A..

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese los oficios respectivos

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

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