Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000373

ASUNTO : SP11-P-2008-000373

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. BEN A.S.

SECRETARIA: ABG. N.S.G.

IMPUTADO: F.A.A.A.

DEFENSORA: ABG. N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN A.S. su carácter de Fiscal (P) 24 del Ministerio Público, contra el imputado F.A.A.A., de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de A.A. (v) y de I.A. (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha veintinueve de enero del 2008, el funcionario De la Hoz Rigual Jorge, Distinguido (GNB), adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: cumpliendo instrucciones del ciudadano STTE (GN) E.N.S.R., Comandante del tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1, En esa misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, se encontraba de servicio en el punto de control Fijo de Peracal específicamente en el canal N° 1, que se encuentra en la vía que conduce de San A.d.T. hacia San Cristóbal o Rubio, cuando observo que se aproximaba un vehículo particular marca HIUNDAY, modelo ACCENT, año 2001, placas AFD-12V, color Blanco, luego le indico al ciudadano conductor que trasladar dicho vehículo a la parte posterior del Punto de control Fijo de Peracal, con la finalidad de efectuarle una requisa minuciosa de documentación personal y chequeo de equipajes de los mismos, durante el procedimiento un ciudadano de piel oscura, de 1,62 metros de estatura aproximadamente, al momento de solicitarle su identificación personal, mostró un documento con el nombre de F.A.A.A., fecha de nacimiento 03-04-1952, estado civil soltero, fecha de expedición 28-01-04, fecha de vencimiento 02-2014, la cual al detallarla se percato que la fotografía de dicho documento presentaba apariencia de ser escaneada e impresa a color, luego le solicito masa datos filiatorios al ciudadano manifestando haber nacido en Lima-Perú, de 55 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, no reservista, luego efectuó llamada vía telefónica al C/1 (GNB) G.M. operador de guardia del sistema de consulta policial del Estado Táchira (SICOPOL) para que verificara por el sistema la cedula de identidad del ciudadano F.A.A.A., la cual registraba a su nombre, en vista de ello le indicaron a un ciudadano que se encontraba cerca del punto de control, quien quedo identificado como PEÑARANADA HECTOR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.136.950, para que sirviera de testigo del procedimiento, de dicha situación hicieron del conocimiento al STTE (GN) E.N.S.R., Comandante del punto de control fijo Peracal quien ordeno efectuar llamad al Fiscal del Ministerio Publico, al ciudadano le fueron leídos sus derechos y fue enviado a sede de POLITACHIRA-San Antonio y lo colocaron a ordenes de la Fiscalia

Anexo a las actuaciones la fiscalia presento

  1. - Acta de Entrevista realizada al ciudadano PEÑARANADA HECTOR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.136.950, corriente en el folio siete (07), de fecha 29-01-08.

  2. - Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-ST-070, de fecha 29-01-2008, suscrita por Lenys U.B., realizada a un documento de identidad alusivo a una cedula de identidad, donde llego a la conclusión: La cedula de identidad signad con el número 82.152.597, a nombre del ciudadano F.A.A.A., corresponde a un documento falso y de origen ilegal, corriente en el folio doce (12).

  3. - Cedula de identidad N° 82.152.597, corriente en el folio trece (13).

    CAPITULO III

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En la ciudad de San A.d.E.T., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y veinte horas (02:20) de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. K.T.D.D., la secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra F.A.A.A., de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de A.A. (v) y de I.A. (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P..

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben S.R. y el imputado.

    En este estado el imputado solicito la palabra y cedida como fue, manifestó que revocaba a su defensora privada y solicitaba la designación de un Público, en tal sentido, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal, Abg. N.A., quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace en este acto y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes a tal designación, es todo”.

    La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano F.A.A.A., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.

    Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a F.A.A.A. si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.

    Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. N.A., quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

    A continuación la Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Distinguido DE LA HOZ RIGUAL JORGE, funcionario actuante del procedimiento objeto de la presente causa, donde resulta detenido el acusado de autos, 2) PEÑARANDA HÉCTOR, testigo presencial del procedimiento, 3) Agente LENYS U.B., quien suscribe Experticia de Autenticidad No. 9700-062-070, de fecha 29-01-2008. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad No. 9700-062-070, de fecha 29-01-2008, realizada a una cédula de identidad para Extranjeros No. E-82.152.597, concluyendo el Experto: “corresponde a un documento falso y de origen ilegal”. Y así se decide.

    Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.

    Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

    En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    -a-

    De la admisión de la acusación

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano F.A.A.A., de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de A.A. (v) y de I.A. (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.Y así se decide.

    -b-

    De los medios de prueba

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

    CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y L.E.A.

    TESTIMONIALES: 1) Distinguido DE LA HOZ RIGUAL JORGE, funcionario actuante del procedimiento objeto de la presente causa, donde resulta detenido el acusado de autos, 2) PEÑARANDA HÉCTOR, testigo presencial del procedimiento, 3) Agente LENYS U.B., quien suscribe Experticia de Autenticidad No. 9700-062-070, de fecha 29-01-2008. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad No. 9700-062-070, de fecha 29-01-2008, realizada a una cédula de identidad para Extranjeros No. E-82.152.597, concluyendo el Experto: “corresponde a un documento falso y de origen ilegal”.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede al ciudadano F.A.A.A., de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de A.A. (v) y de I.A. (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 15 de Octubre 2009, hasta el 15 de Octubre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  4. -Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Informar a Tribunal, por escrito cualquier cambio de domicilio. 4.- Donar un (01) mercado cada tres (03) meses, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado F.A.A.A., de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de A.A. (v) y de I.A. (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES: 1) Distinguido DE LA HOZ RIGUAL JORGE, funcionario actuante del procedimiento objeto de la presente causa, donde resulta detenido el acusado de autos, 2) PEÑARANDA HÉCTOR, testigo presencial del procedimiento, 3) Agente LENYS U.B., quien suscribe Experticia de Autenticidad No. 9700-062-070, de fecha 29-01-2008. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad No. 9700-062-070, de fecha 29-01-2008, realizada a una cédula de identidad para Extranjeros No. E-82.152.597, concluyendo el Experto: “corresponde a un documento falso y de origen ilegal”.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado F.A.A.A., plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado F.A.A.A., plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Informar a Tribunal, por escrito cualquier cambio de domicilio. 4.- Donar un (01) mercado cada tres (03) meses, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.

Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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