Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 06 de agosto de 2012.

Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2011-023876.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 03-08-2012, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 03/08/2012 fue puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano A.S.L., Cédula de Identidad Nº 11.264.162, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Jiménez, Estación Policial Quibor, motivo por el cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fijo en forma inmediata la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada la audiencia en fecha 03-08-2012.-

SEGUNDO

En ese sentido, en fecha 03-08-2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió la palabra al imputado A.S.L., Cédula de Identidad Nº 11.264.162, quien expuso: “Si Voy a Declarar“. Y el mismo expone. “Yo me presente siempre, lo que no venia era para la audiencia porque no sabia, y no me llegaban las boletas”. Es Todo. De seguido se le concedió la palabra al Ministerio Publico quien expuso: Oído lo expuesto por el imputado de autos solicito se le imponga una medida de presentación cada 15 días por ante la taquilla. De seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: Esta defensa técnica solicito se le imponga que a mi representado se le mantenga la medida de presentación cada 15 días, asimismo solicito al Tribunal que la presente causa sea remitida al Tribunal de Control º 9 en la causa KP01-P-2011-2294, por cuanto ambas causas se encuentran en la misma fase. Es todo.

TERCERO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 22-11- 2011 este Juzgado celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano A.S.L., Cédula de Identidad Nº 11.264.162, oportunidad en la cual le fue impuesta medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, acordando que la causa se siga por el procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 19/01/2012 fue presentada acusación por la Fiscalía 1era del Ministerio Publico contra el ciudadano A.S.L., Cédula de Identidad Nº 11.264.162, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, motivo por el cual se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida la presente audiencia en varias oportunidades por incomparecencia del imputado de autos, lo que motivo que en fecha 29-03-2012 este Juzgado dictara orden de aprehensión a nivel nacional en contra del mencionado imputado.-

CUARTO

En ese sentido, en fecha 03-08-2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado atendiendo a la intensión de someterse al proceso del imputado de autos manifestada en audiencia, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Técnica coincidieron en solicitar la imposición de la Medida Cautelar al imputado de autos, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que considera quien Juzga que resulta procedente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, atendiendo al principio de unidad del proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó remitir el presente asunto al Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el que presenta causa penal el imputado de autos KP01-P-2011-2294, a objeto que de estimarlo procedente sean acumuladas ambas causa que se encuentran en la misma fase procesal.-

Se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda Mantener al imputado A.S.L., Cédula de Identidad Nº 11.264.162, LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.-SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.- TERCERO: Se acordó remitir mediante oficio el presente asunto al Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el que presenta causa penal el imputado de autos KP01-P-2011-2294, a objeto que de estimarlo procedente sean acumuladas ambas causa que se encuentran en la misma fase procesal, atendiendo al principio de unidad del proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal..- Líbrese los oficios correspondientes.-Notifíquese a las partes.- .- Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abog. W.C.A.P.

La Secretaria

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