Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescentes

Valencia, 17 de Diciembre de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: N° GP01-R-2010-000252

PONENTE: DRA. E.H.G.

Vista la apelación interpuesta por el abogado F.J.A.C. en su condición de abogado de los ciudadanos A.B.G.N. y J.L.S.S., en fecha 20 de agosto de 2010, contra la decisión dictada en fecha 10-08-2010 y publicada en fecha 11-08-2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° GP01-D-2010-000651, seguida a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionado en el articulo 458 del Código Penal 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 del Código Penal, en la cual no admitió las pruebas presentadas por la Defensa en la Audiencia Preliminar,

Para decidir ésta Sala observa:

A los fines de determinar la admisibilidad o no, del presente recurso conviene citar la disposición contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 437 que establece los requisitos para declarar Inadmisible un recurso, y al efecto tenemos:

Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”

Conforme a lo previsto en el artículo precedente, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumple con los requisitos preceptuados, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, presupuesto necesario a fin de entrar a conocer sobre el fondo de la impugnación; y en consecuencia observa:

De la revisión efectuada al cuaderno separado contentivo del presente recurso, se evidencia que la recurrente presenta el escrito de Apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2010 y publica en fecha 11 de agosto del mismo año, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, según consta del folio 01 al 03 de las Actuaciones, y quedando debidamente notificado en esa misma fecha. A los fines de resolver si el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, la Sala observa:

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación

.-

De la revisión efectuada a las exiguas actuaciones que integran el presente cuaderno, quienes aquí deciden han podido evidenciar que la recurrente apela de la decisión dictada el 10 de agosto de 2010 y, vale decir, que el auto fue motivado al día siguiente de la celebración de la audiencia preliminar; de dicha decisión quedó debidamente notificada la defensa en fecha 11 de agosta de 2010, tal como se evidencia en las actuaciones, según la certificación de días de despacho emanada del tribunal a quo. En tal sentido, es a partir del día 12-08-2010 que comienza a correr el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer el recurso de apelación; computados los días para la interposición del recurso por días hábiles de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de las sentencias Nº 148 y 19 ambas de fecha 11-05-2004 con ponencias del magistrado DR. R.P.P., de la Sala de Casación Penal del m.T.S.d.J., los cuales precluyeron el 18-08-2010; sin embargo se observa que no es sino en fecha 20 de agosto del 2010 que la recurrente interpone dicho recurso, evidenciando que el mismo fue ejercido al sexto día hábil, es decir, fuera del lapso establecido por la ley, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEO Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.J.A.C. en su condición de abogado de los ciudadanos A.B.G.N. y J.L.S.S., contra la decisión dictada en fecha 10-08-2010 y publicada en fecha 11-08-2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° GP01-D-2010-000651, seguida a los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionado en el articulo 458 del Código Penal 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” en concordancia con lo establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, Déjese copia y remítase al Tribunal de Control N° 6 en función de Control de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

JUECES DE SALA,

E.H.G.

(Ponente)

A.V.S.A.O.D.F.

El Secretario

Abg. Orlando Contreras

EHG/Abg. HECTOR ZERLIN

Hora de Emisión: 4:35 PM

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