Decisión de Tribunal Sexto de Control de Caracas, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFlorencio Silano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de febrero de 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 11385-07

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: A.M.R., Fiscal a Nivel Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

En fecha 08/03/01, la Fiscal Nacional de Hacienda, en compañía de los funcionarios CAP. (GN) M.S., TTE (GN) O.C., STTE (GN) F.P. y G.S., realizaron una visita de verificación Fiscal en la Empresa Inversiones ROMA-VEN, C.A., Ubicada en la Guairita, Urbanización Macaracuay, Caracas. Dedicándose esta a la comercialización de cauchos y repuestos para carros, motivo por el cual, le solicitaron a los ciudadanos ASSUNTA APRANO SAGLIMBENI TRUJILLO y R.P.T.. Se les solicitaron los documentos que amparan el legal ingreso de la mercancía de procedencia extranjera que se encontraba en las instalaciones de la compañía.

A tal pedimento, el ciudadano R.P.T., consigna en ese mismo acto, copia fotostática del certificado de calidad N° 05-0663-245, procedente del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) el cual, por las características presentadas en su impresión, sello y logotipo, difiere de los emitidos por el precitado Organismo, en razón a ello, se procedió a retener preventivamente en el depósito de la Firma Mercantil Fiscalizada, la cantidad de (7648) cauchos, mercancía ésta reflejada en el escrito presuntamente forjado. Es Todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de CONTRABANDO SIMPLE Y AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 literal “a” y 105 literal “b” de la Ley Orgánica de Aduanas (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de siete (7) años, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ASSUNTA APRANO SAGLIMBENI TRUJILLO Y R.P.T., en perjuicio de FISCO NACIONAL, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º, el 108 ordinal 7 y 48 numeral 8º todos del Còdigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido. Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ,

DR. F.E. SILANO G.

LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO

FES/Darwin

EXP N°: 11385-07

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