Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000177

ASUNTO : SP11-P-2008-000177

Visto el escrito presentado por el Abogado H.A.F.R. Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO; de la presente causa a favor de la ciudadana A.C., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 24-05-57, de 49 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, casada, titular de la cédula de identidad No V- 11.300.945, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la calle 12, No 13, Sector Uno La Integración, Ureña, Municipio P.M.U. del estado Táchira, y S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.283.625, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Octubre del 2006 según denuncia interpuesta en fecha 26/10/2006 por la ciudadana Lagos de Contreras M.D. por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó querer denunciar a las ciudadanas S.F. y A.C., presuntamente empleadas de la Alcaldía de Ureña, quienes presuntamente se hicieron pasar como funcionarias de Fogade y pretendían despojarla de un inmueble del cual es poseedora.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

• Corre Inserta Denuncia G-829.910 de fecha 26/10/2006.

• Corre Inserta Inspección Técnica N° 337 de fecha 26/10/2006.

• Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha26/10/2006.

• Corren Insertas actas de entrevistas de fechas 18/09/2007, 03/11/2006, 27/11/2006.

• Acta de Declaración del imputado con defensa Técnica de la ciudadana A.C..

• Oficio de fecha 02/11/2006 emitido por el despacho de Jefe de personal de la alcaldía de Ureña

• Constancia emanada por la Junta Liquidadora de Seguros Progreso S.A. de fecha 21/11/2006

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Venezolano vigente, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de las ciudadanas A.C., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 24-05-57, de 49 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, casada, titular de la cédula de identidad No V- 11.300.945, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la calle 12, No 13, Sector Uno La Integración, Ureña, Municipio P.M.U. del estado Táchira, y S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.283.625, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. J.Q.R.

JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL

ABG. E.L.F.P.

SECRETARIA

Asunto SP11-P-2008-000177. JQR.

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