Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002458

ASUNTO : SP11-P-2010-002458

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

I

DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. K.T.D.

FISCAL: ABG. M.T.O.

SECRETARIA: ABG. B.R.

IMPUTADOS: DICXON A.L.B. Y J.E.C.Q.

DEFENSOR: ABG. N.C.J.R.

VICTIMA: C.V.R.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y la verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal SP11-P-2010-002458, seguida por la Fiscalía de Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos: DICXON A.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pijiguaos, Ciudad Bolívar, nacido en fecha 27/02/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.168.323, soltero, hijo de A.L.R. (v) y de M.B. (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-7317671, residenciado en La Fría, Barrio Las Delicias calle 11 con carrera 10 Casa S/N, frente a la Escuela Las Delicias, La Fría, Estado Táchira y J.E.C.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08/05/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.303, casado, hijo de J.E.C. (v) y de G.N.Q. (v), de profesión u oficio electro auto, teléfono: 0277-5410767, residenciado en La Fría, Urbanización R.L., calle 2 bis N° 2-63, La Fría, Estado Táchira, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano C.V.R.. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

II

DE LOS HECHOS

Se lee de las actuaciones presenta por la representante del Ministerio Público: El día 16 de Octubre del 2010, funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ESTEVEZ ALVARES YONY, BERMONT MELANO JAVIER, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial, en esta misma fecha aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo del vallado recibieron llamada telefónica por parte del Sargento RINCON BARRIENTOS SERGIO funcionario de guardia parte telefónica del sistema de emergencia 171 Táchira el cual informo sobre el Robo de un vehiculo marca Toyota año 2007 color blanco, el cual fue robado en la población de Colon luego aproximadamente a eso de las 11:30 de la mañana observaron que se acerco al punto de control un vehiculo el cual concordaba con las mismas características; del automóvil denunciado por lo que procedieron a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuar el chequeo al vehiculo y la documentación del vehiculo; donde el ciudadano que conducía el vehiculo manifestó no poseer consigo la cedula de identidad ni ningún otro documento que lo identificara alegando que se llama J.E.C.Q., igualmente el ciudadano que se encontraba en su compañía dijo ser y llamarse de acuerdo a sus documentos personales DICXON A.L.B., posteriormente se le pregunto al conductor si poseía autorización notariada para conducir el vehículo por parte del dueño del vehículo manifestando que no que el vehículo era de un tío y que se dirigían al malecón de Cúcuta República de Colombia, por lo que en vista de la denuncia formulada por el sistema de emergencia 171 Táchira, relacionada con eñ vehiculo en cuestión se procedió a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos quedando los mismos puestos a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

Corre inserta en las actuaciones:

  1. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO.-CR1-DF-11-1RA-CIA-3ER PLTON-SIP: 695.

  2. - ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS.

  3. - ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DE VEHICULO AUTOMOTOR.

  4. - SE LEE OFICO S/N 171-2010, DE FECHA 16 DE Octubre de 2010, POR MEDIO DEL CUAL DA RESPUESTA EL JEFE DE DIVISION DE GESTION EMERGENCIAS 171 TÁCHIRA, AL TENIENTE (GNBV) M.N.L., COMANDANTE DEL PUESTO EL VALALDO DE LA 3RA CIA.DF-11, POR MEDIO DEL CUAL REMITE REPORTE DE SOLICITUD, POR ROBO DE VEHICULO.

  5. - SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, PARA LOS IMPUTADOS DE AUTOS.

  6. - CONSTANCIA MÉDICAS EMITIDAS ANTE EL HOSPITAL DR. S.D.M. A LOS IMPUTADOS DE AUTOS

  7. - SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL Y OTROS DATOS FILIATORIOS.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, POR MEDIO DEL CUAL FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEJAN CONSTANCIA DE HABER REQUERIDO POR MEDIO DE SIIPOL INFORMACION DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS.

  9. -SOLICITUD DE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTO.

  10. - COPIA SIMPLE DE UN DOCUMENTO DE CERTIFICADO DE VEHICULO NUMRO 24864211

  11. - RESEÑA FOTOGRAFICA.

III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy 04 de noviembre de 2010, siendo las 05:10 horas de la tarde, fijado por éste Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la celebración del acuerdo reparatorio, solicitado por los ciudadanos DICXON A.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pijiguaos, Ciudad Bolívar, nacido en fecha 27/02/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.168.323, soltero, hijo de A.L.R. (v) y de M.B. (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-7317671, residenciado en La Fría, Barrio Las Delicias calle 11 con carrera 10 Casa S/N, frente a la Escuela Las Delicias, La Fría, Estado Táchira y J.E.C.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08/05/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.303, casado, hijo de J.E.C. (v) y de G.N.Q. (v), de profesión u oficio electro auto, teléfono: 0277-5410767, residenciado en La Fría, Urbanización R.L., calle 2 bis N° 2-63, La Fría, Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria Abg. B.R.; el alguacil de sala, la Fiscal XXIV del Ministerio Público, Abg. M.T.O.; la víctima C.V.R. y su Defensora Privada Abg. T.L.R.S., los imputados y el Abg. N.C.J.R.D.P.. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, que con respecto al ciudadano imputado J.E.C.Q. en virtud de su conducta pre delictual ha incurrido presuntamente en delitos como el secuestro en grado de tentativa y el robo en grado de tentativa delitos estos que recaen no solamente en bienes s jurídicos patrimoniales sino que lesionan sino que ponen en peligro la libertad individual y la vida de los seres humanos y DICXON A.L.B. a quien señala como responsables en la comisión del de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano C.V.R., .Dicho esto el Juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si deseaba declarar quien manifestó: “le cedemos el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. N.C.J.R., quien cedida que le fue expuso: “Ciudadano Juez, en atención a las características del delito que se imputa a mis defendidos, ellos están en disposición de ofrecer a la victima en calidad de Acuerdo Reparatorio, considero que no existe otra causa en el código que se niegue el acuerdo reparatorio para el imputado J.E.C.Q. el acuerdo reparatorio, es todo”. La Juez, previo tomar opinión a las partes sobre lo planteado, y por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano C.V.R.. Seguidamente se impuso a los imputados, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y del Acuerdo Reparatorio. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta a los imputados si deseaban declarar, manifestando los acusados DICXON A.L.B. y J.E.C.Q. sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento y de manera individual expusieron: “Admito los hechos que se me imputan y le ofrezco a la victima mis mas sinceras disculpas por los inconvenientes que le hubiese podido causar, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra a la víctima C.V.R. quien expuso lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento realizado por los imputados, es todo”. A continuación la Juez pregunta al representante del Ministerio Público si tiene objeción a la realización de planteado acuerdo reparatorio, a lo que éste respondió “Oída la aceptación dada por la víctima esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que se celebre el propuesto Acuerdo Reparatorio, solo que se tenga en cuenta la conducta predelictual de J.E.C.Q., es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el defensor privado Abg. N.C.J.R., quien cedida que le fue expuso: “Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido y la aceptación hecha por la victima al ofrecimiento hecho por este como resarcimiento del daño causado, y vista la no oposición a la celebración del presente acuerdo Reparatorio realizada por el ciudadano representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, respetuosamente al ciudadano Juez, apruebe el acuerdo celebrado, finalmente solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Este Tribunal una vez oídas las partes, la admisión de los hechos y la solicitud de Acuerdo Reparatorio hecha por los imputados y la aceptación de la victima considera: 1) Que en el presente caso, se trata de delitos sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano C.V.R.. 2) Que la víctima aceptó el ofrecimiento hecho por los imputados, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, a los imputados DICXON A.L.B. y J.E.C.Q., de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.”

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano C.V.R.; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

  2. La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.

  3. Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.

  4. La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por los imputados a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia que los imputados de manera individual expusieron cada uno: “Admito los hechos que se me imputan y le ofrezco a la victima mis mas sinceras disculpas por los inconvenientes que le hubiese podido causar, es todo”.

  5. Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, la victima estuvo conforme, como se lee en actas: “Acepto el ofrecimiento realizado por los imputados, es todo”.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

-VI-

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de por el Ministerio Público, en contra de los imputados DICXON A.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pijiguaos, Ciudad Bolívar, nacido en fecha 27/02/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.168.323, soltero, hijo de A.L.R. (v) y de M.B. (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-7317671, residenciado en La Fría, Barrio Las Delicias calle 11 con carrera 10 Casa S/N, frente a la Escuela Las Delicias, La Fría, Estado Táchira y J.E.C.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08/05/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.303, casado, hijo de J.E.C. (v) y de G.N.Q. (v), de profesión u oficio electro auto, teléfono: 0277-5410767, residenciado en La Fría, Urbanización R.L., calle 2 bis N° 2-63, La Fría, Estado Táchira, en perjuicio del C.V.R., Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo ello en fundamento del artículo 26,49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de libertad a los imputados J.E.C.Q. y DICXON A.L.B. plenamente identificados en autos, al Centro Penitenciario de Occidente debiendo dejar nota en la boleta de libertad del imputado J.E.C.Q. que presenta Boleta de encarcelación N° 226/10 de fecha 04 de noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Ejecución 4159-10 dirigida a ese centro de reclusión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para archivo del Tribunal, solicite la causa original a la Fiscalía del Ministerio Público, Remítase al archivo judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

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