Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Doricely Delgado Dugarte |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003265
ASUNTO : SP11-P-2006-003265
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL : ABG. H.A.F.R.
SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.
IMPUTADO (S): J.A.C.U., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital, , nacido en fecha el día 26 de octubre de 1.968, de 39 años de edad, hijo de L.F.C. (v) y de J.U. (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-9.410.915, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor de Transporte Escolar, residenciado en la calle 7, Nº 5-34, Barrio La Palmita, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira
DEFENSOR (A): ABG. J.C.S.P..
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y del ciudadano E.D.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Febrero de 2007, en contra del acusado J.A.C.U., identificado en autos, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y del ciudadano E.D., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día martes 18 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 horas del mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado J.A.C.U., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital, , nacido en fecha el día 26 de octubre de 1.968, de 39 años de edad, hijo de L.F.C. (v) y de J.U. (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-9.410.915, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor de Transporte Escolar, residenciado en la calle 7, Nº 5-34, Barrio La Palmita, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y del ciudadano E.D.. Presentes: la Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria Abg. B.J.A.C.; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. H.F., el imputado y su defensor privado Abg. J.C.S.P.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. H.F. quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. J.C.S.P., defensor privado, quien expuso: “Oído lo manifestado y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, así mismo consigno constancia de trabajo, tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentar constancia de que continua en su condición de trabajador del Transporte Escolar 3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del J.A.C.U., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha el día 26 de octubre de 1.968, de 39 años de edad, hijo de L.F.C. (v) y de J.U. (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-9.410.915, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor de Transporte Escolar, residenciado en la calle 7, Nº 5-34, Barrio La Palmita, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y del ciudadano E.D.., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. E.F.P.
SECRETARIA