Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001150

ASUNTO : SP11-P-2007-001150

CAPITULO I

INTROITO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado J.A.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el imputado J.C.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31 de agosto de 1978, de 28 años de edad, hijo de J.d.J.C. (v) y de I.Y.M. (v) titular de la cedula de identidad 13.170.256, soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en calle 5 Casa N° 5, Sector Uno, Integración, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., teléfonos: 0276-5168605 y 0416-8798110, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS EN GRADO DE CULPABILIDAD previsto y sancionado en el artículo 263 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Los hechos que dan inicio a la presente investigación tienen su origen el día 03 de Junio de 2007, a la 1:00 de la mañana, aproximadamente en el lugar de la Tasca y Licorería Eclipse Total ubicado en las calles 6 y 7 cuando funcionarios policiales se encontraban realizando labores de Seguridad de Estado los cuales ingresan a la Tasca Elipse Total procediendo a realizar inspecciones personales de las personas que se encontraban en el lugar antes mencionado y al solicitarles a cuatro de ellas los documentos de identidad pudieron observar que se trataban de menores de edad, (Adolescentes), ingiriendo bebidas alcohólicas, procediendo a la detención del encargado del establecimiento comercial y de los adolescentes, por lo que fueron trasladados a la Comisaría policial de San A.d.T. y puestos a ordenes de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, el aprehendido quedó identificado como J.C.M..

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día, Martes 15 de Enero del 2008, siendo las (10:30) horas de la mañana y fijado por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: J.C.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31 de agosto de 1978, de 28 años de edad, hijo de J.d.J.C. (v) y de I.Y.M. (v) titular de la cedula de identidad 13.170.256, soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en calle 5 Casa N° 5, Sector Uno, Integración, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., teléfonos: 0276-5168605 y 0416-8798110. Presentes: El Juez, Abg. M.A.O.P.A.; el Secretario; Abg. L.J.V.B.; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. J.A.S.; el imputado y su defensor público Abg. J.N.C.M. y presentes las victimas L.B.C. y sus representantes legales los ciudadanos M.C.E. y el ciudadano J.A.B.C., la victima D.M.C.S. y sus representantes Lauras S.S. de Carrillo, asi mismo se deja constancia de la incomparecencia de las victimas Padilla Cuadros Darwin y Goyeneche Molina J.L. quines fueron requeridos por el alguacil de sala cuya ubicación resulto infructuosa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado J.C.M. por la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS EN GRADO DE CULPABILIDAD previsto y sancionado en el artículo 263 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo en este acto expuesto lo explanado por parte del representante del ministerio publico quien presente en sala de audiencia expuso solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado J.C.M. si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos que se imputan y estoy dispuesto a cumplir las condiciones que se me impongan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a el Defensor Público del acusado Abg. J.N.C.M. quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, yendo mas allá de la opinión de la norma jurídica no estoy de acuerdo con la figura de responsabilidad en estos casos ya que la culpa es impericia o descuido esa culpa en derecho penal es única y exclusivamente dentro del ámbito y el control de nuestras acciones en este caso la ley prevé independientemente de acciones de terceros los menores ingresaron y llego la policía y los encontró dentro del local esta la norma sustantiva penal y asume la responsabilidad mi defendido y en realidad mi defendido le toco bastante duro para conseguir trabajo y en realidad que los menores estén a cargo de su representante y me acojo a lo manifestado por mi defendido y en cuanto solicito se aplique la pena mínima y se le otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso y ratifico su exposición en cuanto a la admisión de los hechos por parte de mi defendido y la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la victima L.B.C. quine estando presente expuso: Ciudadano juez nosotros no consumimos licor por que al rato llego la policía, es todo. A continuación se le concede el derecho de palabra al representante de la victima el ciudadano J.A.B. quien estando presente expuso: Ciudadano juez yo soy victima en la presente causa yo me confundí en mi trabajo y sufrí una lesión en la mano el día 26 de este año y en mi casa no estoy acostumbrado a este tipo de problemas, es todo”. A continuación se le concede el derecho a otra de las victimas D.M.C.S. quine estando presente expuso: cuando llegamos a ese sitio y entramos normal y a los cinco minutos llego la policía, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al representante de la victima la ciudadana L.S. quien estando presente expuso: “Ciudadano Juez el nunca consume licor y ese día llego la policía allá, es todo. Continuamente el Tribunal, cede la palabra a la representante del Ministerio Público a lo cual expuso: “Oida la exposición por parte del imputado y su defensa que manifiesta su conformidad con la suspensión condicional del proceso manifestado por el imputado esta representación fiscal solicita la imposición de ciertas condiciones para el imputado, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano J.C.M., por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS EN GRADO DE CULPABILIDAD previsto y sancionado en el artículo 263 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:

EXPERTOS:

1-De los funcionarios agente 2522 Y.E.S.M. y Agente 2556 Yorkis Duran Acevedo.

2-De el sub. inspector R.s. y el agente J.N..

VICTIMA:

1-Del adolescente PADILLA CUADROS D.M..

2-Del adolescente C.S.D.M..

3-Del adolescente BERMÚDEZ C.L.E..

4-Del adolescente GOYENENCHE MOLINA J.L..

TESTIGOS:

1-El ciudadano BRICEÑO COLMENARES O.R..

2-Del ciudadano PADILLA CCUADROS ARGENIS.

3-De la ciudadano M.C.E..

4-De la ciudadana M.M.D.G..

DOCUMENTALES:

1-Inspección numero 281 de fecha 03-09-2007 suscrita por los funcionarios detective C.C. y el agente J.N..

2-Copia de la partida de nacimiento numero 1668 expedida por la autoridad civil.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano J.C.M., la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SIETE (7) MESES Y 15 DIAS , debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse una (01) vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

  2. Prohibición de realizar actos iguales o similares por los cuales se le otorgo la Suspensión Condicional en esta audiencia,

  3. Obligación de llevar 7 mercados una vez cada 30 días ante el geriátrico de Ureña ubicado en el sector de Aguas Calientes final calle 8 ocho con carrera 6 y 7 diagonal a la escuela P.P.R. el cual no excediera de 100,00 bolívares fuertes ni menor de 80,00 bolívares fuertes consignando constancia de los mismos.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado J.C.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31 de agosto de 1978, de 28 años de edad, hijo de J.d.J.C. (v) y de I.Y.M. (v) titular de la cedula de identidad 13.170.256, soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en calle 5 Casa N° 5, Sector Uno, Integración, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., teléfonos: 0276-5168605 y 0416-8798110 ;por la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS EN GRADO DE CULPABILIDAD previsto y sancionado en el artículo 263 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 326 y 330 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por e la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que se explanan a continuación: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1-De los funcionarios agente 2522 Y.E.S.M. y Agente 2556 Yorkis Duran Acevedo. 2-De el sub. inspector R.s. y el agente J.N.. VICTIMA: 1-Del adolescente PADILLA CUADROS D.M.. 2-Del adolescente C.S.D.M.. 3-Del adolescente BERMUDEZ C.L.E.. 4-Del adolescente GOYENENCHE MOLINA J.L.. TESTIGOS: 1-El ciudadano BRICEÑO COLMENARERES O.R.. 2-Del ciudadano PADILLA CCUADROS ARGENIS. 3-De la ciudadano M.C.E.. 4-De la ciudadana M.M.D.G.. DOCUMENTALES: 1-Inspección numero 281 de fecha 03-09-2007 suscrita por los funcionarios detective C.C. y el agente J.N.. 2-Copia de la partida de nacimiento numero 1668 expedida por la autoridad civil. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, una vez oído al acusado por admitir los hechos en forma voluntaria , junto con el escrito de acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 330 numeral octavo en la presente causa para el acusado J.C.M. por la comisión de el delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS EN GRADO DE CULPABILIDAD previsto y sancionado en el artículo 263 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 330 numeral 8 en concordancia con el articulo 42 43 y 44 ejusdem. CUARTO: SE FIJA al acusado J.C.M. , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SIETE (7) MESES Y 15 DÍAS de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de eenro del 2008, hasta el 15 de Septiembre del 2008; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.,2- prohibición de realizar actos iguales o similares por los cuales se le otorgo la Suspensión Condicional en esta audiencia,3- Obligación de llevar 7 mercados una vez cada 30 días ante el geriátrico de Ureña ubicado en el sector de Aguas Calientes final calle 8 ocho con carrera 6 y 7 diagonal a la escuela P.P.R. el cual no excediera de 100,00 bolívares fuertes ni menor de 80,00 bolívares fuertes consignando constancia de los mismos QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 15 de de Septiembre de 2008, a las 9:00 de la mañana. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.C.C.

LA SECRETARIA

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