Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1° de Julio de 2005, mediante la cual condenó al Acusado L.R.F.P., a cumplir, la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado L.R.F.P., fue detenido preventivamente en fecha 26-01-04 y en fecha 15-06-2005, le fue otorgada libertad plena por el Tribunal de Juicio N° 01, en virtud de que hasta ese momento tenía 16 meses y 21 días privado de su libertad, lo que quiere decir que hasta esa fecha ya había cumplido más de la totalidad de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto del presente auto de ejecución de sentencia se evidencia que el penado de autos, L.R.F.P., ha cumplido la pena que le fue impuesta. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa; ACUERDA CERRAR EL PROCESO, en relación al penado L.R.F.P., todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia notifíquese a la Abg. J.G., en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor. Envíese con oficio el presente legajo de actuaciones al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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