Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000091

ASUNTO : SP11-P-2011-000091

RESOLUCION

-I-

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.E.H.C.

FISCAL : ABG. C.Z.

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): V.J.Q.P.

DEFENSOR (A):ABG. B.S.P.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el ciudadano V.J.Q.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 01/07/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º V.-11.016.418, casado, hijo de V.J.Q. (F) y de M.E.P. de Quintero (v), de profesión u oficio Jefe de Seguridad , residenciado en la calle 09, con carrera 03 N ° 2-36, Barrio Ocumare, San A.d.T., teléfono: 0416-7776115, por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

-II-

DE LOS HECHOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por funcionarios del comando regional N ° 01 destacamento de fronteras N ° 11 del Comando Regional N ° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, S/A BORRERO DUARTE MIGUEL Y SM/1 OCHOA BARON T.D.c.d. la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente la 11]:45 horas de la mañana de día 11 de Enero de 2011, recibieron una llamada vía telefónica por parte del ciudadano P.J.B., encargado de la carnicería distribuidora de Carne A.O., quien manifestó que en el establecimiento se encontraba un ciudadano que decía llamarse Sargento Q.P., procedieron a realizarle una inspección corporal encontrado en un de los bolsillos delanteros de la bermuda de color marrón claro uno (01)teléfono celular Nokia serial BL-6C37V, veinticinco (25) billetes de veinte bolívares para un total de quinientos (500) bolívares, y la cantidad de 25 billetes de la denominación de 20 bolívares par un total de 500 bolívares, que cuando le preguntaron al ciudadano P.J.B. , manifestó que era la plata que la acababa de entregar en el establecimiento por lo que procedieron a solicitarle al ciudadano que los acompañara al Comando de la guardia nacional de Ureña, para que efectuara la denuncia y procedieron a trasladar al detenido igualmente a leerle sus derechos.

-III-

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes 10 de Julio de 2012, siendo las 11:15 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano V.J.Q.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 01/07/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º V.-11.016.418, casado, hijo de V.J.Q. (F) y de M.E.P. de Quintero (v), de profesión u oficio Jefe de Seguridad , residenciado en la calle 09, con carrera 03 N ° 2-36, Barrio Ocumare, San A.d.T., teléfono: 0416-7776115, por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. R.E.H.C.; la Secretaria; Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal 25° del Ministerio Público, Abg. C.Z., el imputado, quien presente en sala solicita se le revoque su defensor privado solicitándole al Tribunal la designación de un defensor público, designación de un defensor público por lo que se le designa a la Defensora Pública Abg. B.S.P., quien estando presente acepta en este acto el cargo para el cual fue designada y jura cumplir bien y fielmente con el mismo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 numeral 8° de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado V.J.Q.P., si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. B.S.P.: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, tanto por el acusado como por su abogado privado y la victima presente en esta audiencia esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

-IV-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano V.J.Q.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 01/07/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º V.-11.016.418, casado, hijo de V.J.Q. (F) y de M.E.P. de Quintero (v), de profesión u oficio Jefe de Seguridad , residenciado en la calle 09, con carrera 03 N ° 2-36, Barrio Ocumare, San A.d.T., teléfono: 0416-7776115, por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

  1. -La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.

    Este juzgador observa que:

    * El delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.

    * se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–

  2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

  3. -Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores

  4. - Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

    En consecuencia, se le concede al ciudadano V.J.Q.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 01/07/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º V.-11.016.418, casado, hijo de V.J.Q. (F) y de M.E.P. de Quintero (v), de profesión u oficio Jefe de Seguridad , residenciado en la calle 09, con carrera 03 N ° 2-36, Barrio Ocumare, San A.d.T., teléfono: 0416-7776115, por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Junio de 2012, hasta el 26 de Junio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada CIENTO VEINTE (120) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 6.- Donar Dos mercados cada uno al geriátrico de Ureña, debiendo presentar la respectiva constancia. Y ASI SE DECIDE

    - V-

    DISPOSITIVA

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: V.J.Q.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 01/07/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º V.-11.016.418, casado, hijo de V.J.Q. (F) y de M.E.P. de Quintero (v), de profesión u oficio Jefe de Seguridad , residenciado en la calle 09, con carrera 03 N ° 2-36, Barrio Ocumare, San A.d.T., teléfono: 0416-7776115, por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: V.J.Q.P.; por la comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado: V.J.Q.P. COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Julio de 2012, hasta el 103 de Julio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 4.- Presentaciones cada 60 días. 5.- Donar Dos mercados al geriátrico de Ureña debiendo presentar la respectiva constancia al Tribunal.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR