Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFernando Francisco Laviana Medina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002963

ASUNTO : SP11-P-2010-002963

Visto el escrito presentado por la Abg. C.F., Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana DARKI YORLEY VIVAS RIVERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 04-03-2010 acude ante esta Dependencia Fiscal el ciudadano J.A.G. con la finalidad de denunciar a su concubina la ciudadana DARKI YORLEY VIVAS RIVERA, de haberse llevado a sus hijos y que posterior al hecho denunciado se encontraba viviendo en la actualidad con la mencionada ciudadana y sus hijos.

Corre agregada las siguientes diligencias:

• Denuncia común de fecha 04-03-2010 interpuesta por el ciudadano J.A.G.

• Orden de inicio a la investigación

• Inspección Técnica N° 177 de fecha 16-03-2010

• Acta de entrevista de fecha 22-03-2010

• Copia de las partidas de nacimiento de los niños

• Acta de Investigación Penal de fecha 10-04-2010

• Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2010

• Acta de Investigación Penal de fechas 05-07-2010 y 16-07-2010

• Entrevista de fecha 29-09-2010 al ciudadano G.o.J.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que el hecho denunciado no constituye delito alguno, por cuanto si bien es cierto, la madre de los niños , decidió llevarse por un tiempo, hacia la Ciudad de San F.d.E.B., debido a los problemas que sostenía con el padre de los mismos, no es menos cierto que hasta la presente fecha no existe orden alguna dictada por algún organismo competente, donde se demuestre que los niños deben permanecer bajo el cuidado de su padre, así mismo, se entrevisto con el denunciante y desde hace un mes y medio se encuentra viviendo nuevamente con su concubina, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. UNICO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de la ciudadana DARKY YORLEY VIVAS RIVERA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. F.F.L.M.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. L.E.M.B.

EL SECRETARIO

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