Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFernando Francisco Laviana Medina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002972

ASUNTO : SP11-P-2010-002972

Visto el escrito presentado por la abogada M.T.O., Fiscal Vigesimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano R.D., por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introduccion previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Organica de Aduanas Literal a, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta de Investigación Penal N° 619, de fecha 15 de Junio del 2004 suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Punto de Control Movil Trailer de Ureña, donde observe que se acercaba un vehiculo pertenecientes a la empresa de transporte publico libertador que cubre la ruta el Vigia Cucuta, en el cual viaja el ciudadano R.D., quien transportaba varias cajas de mercancia. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigacion

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Retención de la Mercancía, Solicitud de Reconocimiento de la Mercancía.

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.327, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 15-06-2004 (f.3) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano R.D., tiene un valor de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS BOLIVARES (323047,20 Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la declaración en aduanas para su exportación.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano R.D., por la presunta comisión del delito de Contrabando de INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Organica de Aduanas Literal a, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem, y este Tribunal observa que desde el 15 de Junio del 2004 hasta hoy han transcurrido mas de SEIS AÑOS, SEIS MESES y UN DIA, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2010-002972, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T..Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano R.D., por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introduccion previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Organica de Aduanas Literal a; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2010-002972, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL

ABG F.F.L.M.

EL SECRETARIO

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