Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003164

ASUNTO : SP11-P-2009-003164

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. IOHANN C.P.

SECRETARIA: ABG. N.T.C.

IMPUTADOS: O.I.G.A., J.A.T.R., F.D.V., J.E.P.J., A.T.G., L.O., ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ y R.A.R.C.

DEFENSORES: ABG. J.C., ABG. E.G. CAMARGO, ABG. L.R., ABG. E.G. Y G.E.S.L.

El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem., procede a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El día 07 de Noviembre del 2009, siendo las 3:40 horas de la tarde funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela SARGENTO TERCERO ARIAS CHELLY SARGENTO SEGUNDO ARCHILES T.C.A., SARGENTO SEGUNDO DARMIENTO COMBA JONNER, SARGENTO SEGUNDO JIMENES O.L. SARGENTO SEGUNDO LANZA DIAZ A.O., dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día de 07 de Noviembre del presenta año, encontrándonos de servicio en el marco de plan de seguridad ciudadana con la finalidad de realizar un operativo especial en el sector denominado Invasión Bolivariana ubicada en terrenos denominados la Guadalupe, específicamente en las adyacencias del río Táchira, se encontró una estructura confeccionada rudimentariamente con materiales improvisados lo que coloquialmente se denomina rancho utilizado para el deposito clandestino de combustible que por sus características posteriormente iban a ser trasladados de manera ilegal a la República de Colombia, en el lugar también se encontraban presentes ocho 8 ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga siendo inmovilizados, posteriormente se procedió a la inspección de los ciudadanos siendo identificados de la siguiente manera: 1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T.; de inmediato se procedió en presencia de los ciudadanos al registro del inmueble siendo hallados en el interior una cantidad de recipientes plásticos pimpinas, llenas y vacías igualmente una cantidad considerable de recipientes de metal y bicicletas, al efectuar el conteo de la mercancía arrojando los siguientes resultados: 175 recipientes plásticos. Con capacidad de 20 litros llenas, para un total de 3.500 litros de combustible. Del denominado gasolina. 2.- 355 recipientes plásticos de recipientes plásticos pimpinas con capacidad de 20 litro vacías. 3.- Dos recipientes metálicos tambores, con capacidad de 220 litros llenos para un total de 440 litros de gasolina. 36 bicicletas para ser utilizadas para el transporte de combustible. Por todas estas razones los ciudadanos antes identificados quedaron detenidos preventivamente y a ordenes de la fiscalía octava del Ministerio Público.-

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. - Al folio 4 y 5 de las actas procesales corre inserto Acta de Investigación Penal signada con el N° 764 de fecha 07 de Noviembre del 2009, donde los funcionarios aprehensores, establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.-

  2. - Al folio 14 de las actas corre inserto ACTA DE RETENCION DE MERCANCIAS, de fecha 07 de Noviembre del 2009.

  3. - A los folios 27 al 31 de las actas procesales corre inserta DICTAMEN PERICIAL QUIMICO signado con el N° 3678, de fecha 07 de Noviembre del 2009, efectuado a la sustancia incautada , la cual se llega a la conclusión que la misma es GASOLINA .

  4. - Al folio 32 de las actas corre inserta reseña fotográfica de la sustancia incautada así como de los demás objetos.-

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes 10 de Noviembre de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de los aprehendidos: 1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T.. Presentes: La Juez, Abg. K.t.D.D.; la Secretaria, Abg. N.T.C., el Alguacil de Sala, la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público Abg. M.T.O. y los imputados. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDOS” y para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando los imputados O.I.G.A., J.A.T.R. y F.D.V. que SI, nombrando en este acto al Abg. J.C., Defensor Privado, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Así mismo los imputados J.E.P.J. y A.T.G. manifestaron que SI nombrando en este acto a la Abg. E.G. y Abg. X.C., Defensoras Privadas, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Acto seguido el imputado L.O. manifestó que SI nombrando en este acto a la Abg. L.E.R.O., Defensora Privada, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Seguidamente el imputado ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, manifestó que SI nombrando en este acto al Abg. G.E.S.L., Defensor Privado, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Finalmente el imputado R.A.R.C. manifestó que SI nombrando en este acto a la Abg. X.C., Defensora Privada, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y Público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes, cumpliendo así, con los principios de Oralidad e Inmediación, a lo cual sólo se dejará constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. M.T.O., quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se les imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de calificación de flagrancia, para los imputados O.I.G.A., J.A.T.R., F.D.V., J.E.P.J., A.T.G., L.O., ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ y R.A.R.C., a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario, realizando en este acto la imputación formal a los imputados por el delito atribuido, con los elementos que cursan en su contra. Solicitando en resumen el representante del Ministerio Público lo siguiente:

• Que se informe a los imputados del hecho punible que se les atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem.

• QUE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA en la Aprehensión de los imputados, alegando la existencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.

• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que se les imponga a los imputados MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Consigno en tres folios útiles dictamen pericial.

Dicho esto el Tribunal impuso a los imputados de los modos alternativos a la prosecución del proceso, el principio de oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, así mismo del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, informándoles que estos sólo proceden en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el Procedimiento Ordinario, o en el Juicio Oral y Público, si es Procedimiento Abreviado; siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados SI querer declarar. Por tratarse de varios imputados se procederá de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado O.I.G.A. al efecto de manera libre y voluntaria expuso: “lo que paso era que yo estaba en mi casa como a las 6:30 de la mañana durmiendo cuando en eses momento llego la guardia toco la puerta me pidió papeles y me dijeron ah eres colombiano te vas con nosotros, me subieron a un camión y al comando, en el comando nos torturaron, nos amenazaron que nos iban a matar porque supuestamente éramos paracos, después que nos torturaron nos pusieron en una cancha sin camisa boca abajo en el sol a mediodía, nos obligaron a firmar el papel que dice que tenemos derecho a un abogado, nos obligaron con torturas, nos amarraron la cara con cinta pegante nos taparon los ojos con tirro, nos dieron vulgaridades de que nos iban a matar que éramos unos perros, dijeron que iban a matar a mi familia, que si nos hablamos lo que ellos preguntaron nos mataban a la familia, después nos trajeron a la PTJ y nos reseñaron en la ptj, nos trajeron amarrados como perros, nos tiraron al piso, nos llevaron al medico y cuando el medico nos pregunto que si nos golpearon ellos nos apretaron para que no habláramos, también nos pusieron a descargar los camiones que llegaron al comando con las pimpinas, sin nosotros tener que ver con eso, los capturados fueron como 60 pero hubo un guardia que dijo que necesitaba 8 marranitos nada mas, y sacaron a los primeros 8 que ellos quisieron, Es Todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO EL IMPUTADO RESONDIO: “me llamo o.G., vivo en la invasión mi bella Barinas…si ese sector lo llaman la Guadalupe…según la foto que yo vi ahí, mi casa queda como a 1 kilómetro…no, las personas que están detenidas no las conozco, ellos dicen que si viven en la invasión…a presillas blue Jean…trabajo en Mario bayona…vivo con mi esposa, estoy recién casado, soy de Valledupar Colombia y mi esposa también…yo no tengo familia aquí pero mi esposa si tiene familia aquí en san Antonio…tengo año y medio viviendo aquí…ellos llegaron casa por casa revisaron todo, sin una orden y nos detuvieron…no, yo no he estado involucrado en ningún tipo de delito…no, nos lo hicieron a todos y me pegaron en las nalgas, y me dijeron que les dijera que si era paraco…nos tiraron en la cancha con el piso caliente…nos ponían tirro…nos pegaban con el arma, con botellas de vidrio, me golpearon en las nalgas en la cabeza, si me cambié de ropa desde que estoy detenido, mi esposa me llevo ropa limpia…cuando me detuvieron, me llevaron a la entrada de la invasión me montaron al camión, si, había mujeres…yo no vi quienes estaban en el camión…yo los vi a ellos cuando nos llevaron a la PTJ, fui detenido el sábado 07/11/09, a la policía me llevaron el mismo sábado como a las 10 de la noche”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO RESPONDIO: “fui golpeado en las nalgas, en las costillas, se deja constancia que el imputado de manera voluntaria mostró la parte superior de la pierna izquierda…me dieron con un palo de madera varias veces…estaba encapuchado con la franela subida a la cara y envuelto con tirro…si había mucha gente que se dio cuenta que me sacaron de la casa, mi cuñado también lo agarraron y lo soltaron luego el vive al lado de mi casa…el medico no nos revisó, solo preguntó…creo que era un masculino porque yo no lo vi, estaba encapuchado…si cuando salí de mi casa que me llevaban detenido había mucha gente…si donde yo vivo y las casa alrededor fueron allanados por la guardia nacional, el presidente de la junta se dio cuenta, si a ellos los allanaron pero no se lo llevaron”. LA JUEZ NO TUVO PREGUNTAS PARA EL IMPUTADO. J.A.T.R. expuso: “Por un lado yo estaba acostado en la cama y mi abuelita salio, porque ella tiene la costumbre, cuando me levantaron me pegaron duro en el pecho y me levantaron de la cama y me dijeron camine con nosotros, yo le dije pa donde yo no tengo nada de delito me dijeron acompáñeme para ver si aparece en sistema, cuando íbamos como a una cuadra me golpearon en el estomago me metieron cinta, y cuando vieron gente me dijeron quítese de ahí pelado, y cuando ,me dienta aparecí montado en un carro y enseguida nos llevaron al comando y allá me golpearon mas…me pegaron por el cuello, me pegaron duro, después que estaba golpeado me tiraron al piso de la cancha caliente”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLIC EL IMPUTADO RESPONDIO: “yo pintaba el comando a ellos…yo trabaje dos semanas ahí…yo vivo donde esta la Inos, yo cuando llegue al comando estaba eso ahí montándome llevaron para correr las pimpinas y yo le dije yo no quiero y me dijeron quítese la camisa, me quitaron la cartera también, me quitaron 250 bolívares que tenia ahí, después se me monto uno encima y no supe quien era porque estaba tapado y si no llega otro ahí estuviera muerto yo, y aun peladito menor de edad también le estaban dando duro…hacia soldadura antes de pintar el comando…no ahorita, ya iba a terminar ahí y luego me iba para Colombia…yo vivo con dos primas y mi abuela…las primas mías son casi las dueñas de la casa, ellas fueron las que invadieron…nos mantenemos con lo que yo trabajaba...los que están detenidos conmigo son vecinos pero mas lejos…no he visto transito de mercancía, par allegar al rio es muy lejos, es como de aquí a la parada, de mi casa al lugar que aparece…en la invasión habían de a dos, habían carros, motos, habían 3 cavas”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA J.C.E.I.R.: “como a las 6:30 de la mañana entra la guardia a la casa…del sábado 07…si el menor estaba detenido, es amigo mío, el papá de el era maestro de construcción, no me acuerdo del nombre le dicen mecha pintada…a nosotros nos sacaron un grupito y a los otros lo soltaron…en mi casa no había nada de pimpinas”. LA JUEZ NO TUVO PREGUNTAS PARA EL IMPUTADO. F.D.V. expuso: “ a mi me sacaron como a las 7 de la mañana de mi casa me estaba cepillando, hay testigos que me sacaron a esa hora, me montaron en una tanqueta y me llevaron para el comando, habíamos como unos 60 nos tiraron boca abajo en el piso de una cancha, nos preguntaron que donde estaban los paracos y nos decían de los guardias que mataron, nos golpearon…nos decían que a todos los colombiano tenían que matar, que tenían que sacarlo s de Venezuela…nos tuvieron en el comando hasta las 5 de la tarde, nos daban por la cabeza con botellas, todo el tiempo fue pegándonos, de ahí nos sacaron para leernos los derechos y firmar unas hojas ahí duramos otro rato sentado ahí, y nos sacaron para ir al medico, el medico nos pregunto y el guardia nos tenia por la nuca y cuando el medico preguntaba nos apretaban y luego nos llevaron a la PTJ”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO EL IMPUTADO RESPONDIO: “soy ayudante de construcción en Cúcuta…hace tiempo trabajo, trabajo con el maestro José Luis…aquí vivo hace 1 año…vivía en atalaya antes…acá vivo con mi mujer, mi hijo, mi suegra, mi mama y mi papa…si que pasan con pimpinas si…conozco a uno solo de los que están detenidos es J.P., el es costurero, operario de maquina…cuando la guardia llego a i casa estaba cerrillándome los dientes, el sábado es el día descanso, cuando el guardia llega me pidió papeles y ellos entraron y me quitaron la cedula, la mujer le preguntaba que para donde nos llevaba y dijeron que para un chequeo de rutina…esa parte había una arrocera, y ahora melón…ni 10 metros hay de mi casa hasta ese sitio que dicen de la gasolina…a la casa adentro habían dos guardias y afuera habían dos mas…ahí llegaron a pie, y como a dos cuadras estaban los vehículos, porque iba un vecino, un muchacho y un maestro de construcción, esas personas no están detenidos, no se porque no están porque a nosotros 8 nos sacaron aparte”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA J.C.E.I.R.: “eran las 6 y 30 a 7 de la mañana del día sábado llego la guardia….del río hasta donde yo resido hay como 500 metros…estaba mi hermana el hijo de ella mi hijo y mi persona estábamos en la casa, de mi casa la guardia me llevo fue a mi…nunca he estado detenido anteriormente. LA JUEZ NO TUVO PREGUNTAS PARA EL IMPUTADO. J.E.P.J. expuso: yo venia saliendo de la casa para el trabajo yo trabajo aquí cerca como operario de maquina plana, en ese momento había un operativo de la guardia, a mi y dos compañeros de trabajo nos pidieron papeles y nosotros mostramos las cedulas y una constancia de trabajo, nos dejaron pasar, al momento mas adelante pararon a otros, volvieron y nos pidieron las cedulas y mostramos la constancia de trabajo, cuando nosotros mostramos eso no dijeron que a ellos no les importaba esa mierda, nos dijeron que fuéramos a un chequeo, llegamos al comando y nos tiraron en una cancha boca abajo con las manos en la nuca, con el pasar de las horas fueron trayendo mas gente en ese tiempo estaba el sol mas fuerte y nos quitaron las camisas, no podíamos movernos porque nos daban patadas o un rodillazo, con el pasar de las horas, llegaron varias persona y nos sacaron para un lado nos pusieron la camisa en la cara nos envolvieron en cinta, nos dijeron que nos iban a matar, que éramos colombianos…en eso nos tomaron unos datos nos arrodillaron, nos decían mama huevó, nos daban patadas y con la botella nos daban en la cabeza, paso uno y me dio una cachetada, con el peso del tiempo sonó un celular y nos dieron cachetadas, al tiempo nos dieron un papel para firmar, le pregunte que era eso porque no sabia lo que estaba allí me dijeron que firmaba o firmaba…pasaba otro y nos dijeron que el si nos torturaba, nos subieron a un convoy y nos llevaron al hospital, cuando el doctor nos tocaba el guardia apretaba el cuello, nos sacaron y nos cubrieron la cabeza y nos subieron al camión y nos dieron unos cocotazos, a los compañeros que agarraron conmigo los soltaron y a mi me dejaron. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO EL IMPUTADO RESPONDIO: trabajo aquí diagonal al juzgado como operario de maquina plana, trabajo con ….tengo como 3 años trabajando….no conozco a ninguno de los que están detenidos…en la invasión tengo viviendo 4 años…no se si pasan contrabando…salgo muy temprano y llego muy tarde…no le se decir de donde salio tanto combustible y tantas pimpinas…no se donde es el sitio donde hicieron el procedimiento…anteriormente vivía en el guayabo Estado Zulia, vivo con mi mujer y dos hijos…no he estado detenido antes…saliendo del barrio me detienen…si estaba acompañado de los compañeros que trabajan conmigo…los compañeros se llaman R.C. y J.D.C., a ellos los soltaron, si viven en el sector donde vivo, diagonal a la casa, yo tenia golpe en la cabeza, en la cabeza dos veces, en la nuca y me dieron dos cachetadas…en la cintura por el hueso en el lado izquierdo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA J.C.E.I.R.: “uno de ver no veía nada..oía a la gente…conmigo detiene a dos personas…en la cancha habían como 40 personas detenidas…no se como nos eligieron…no nos dejaban ver..al comienzo teníamos la camisa pero cuando comenzó a calentar el sol nos mandaron a quitar la camisa. LA JUEZ NO TUVO PREGUNTAS PARA EL IMPUTADO A.T.G. expuso: “yo me declaro inocente porque yo venia en un bus y me bajaron de corta distancia, yo iba para el hospitalito a llevar un examen porque estoy enfermo de unos cálculos en los riñones, me llevaron al comando y llegue al comando y me golpearon, me metían a una caleta con agua para que no pudiera gritar, me acostaron en una cancha que el piso estaba caliente , no aguantábamos las quemadura en la cabeza me dieron golpes nos vendaron los ojos, infinidades de cosas que nos decían, me siento mal físicamente y psicológicamente, nunca había pasado por esto”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO EL IMPUTADO RESPONDIO: “venia de Cúcuta como a las 8 de la mañana…en la aduana interviene la guardia nacional, ahí se suben nos piden la cedula y me bajan del bus y dicen que es un chequeo, vivo en villa del rosario, tengo cálculos en los riñones tengo como 4 años viviendo allá…yo estuve internado un día en el hospitalito por ese problema, el que esta detrás de la aduana, el hospitalito cubano…porque cuando me sentí mal no tenia plata y a mi me dijeron que ahí no cobraba nada…habían como 4 guardias, no había ningún vehiculo militar en el sitio…nos llevan hacia el comando cuando me bajan del autobús…a mi me entraron y eso estaba lleno de gente en el comando…estaban los familiares afuera y nosotros en la cancha, no observe mas nada, vi muchachos tirados en la cancha y otros arrodillados…yo trabajo la construcción, a veces en el mercado…las personas que están detenidas no las conozco, si conozco gente en san Antonio, al lado de las distribuidoras, por el trabajo descargando cavas, cuando llegan los carros de mercancía, de caletero…habían aproximadamente unas 60 persona puros hombres..si me llevaron al medico, el medico me pregunto que qué me había pasado en la barriga el guardia me apretó el cuello y tuve que decirle que me lo había hecho en el trabajo…si fueron golpeados, nos dieron con una botella, a veces con un palo, si tengo tumultos en la cabeza… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA E.E.I.R.: “como a las 8 de la mañana me detuvieron…fui trasladado en la parte abajo del comando…me llevaron los guardias…si los mismos funcionarios y otros dos me maltrataron…allá había mas personas en el comando…venia a traer un examen…me metían en una caleta con agua la cabeza, me golpeaban y me decían maldito colombiano”. L.O. expuso: “yo iba a libertadores de America a echar una placa, le toque al amigo mío y en ese momento llego la guardia…nos encañonaron y nos montaron en un machito, nos dirigieron hacia la guardia nacional, nos tiraron en la cancha de básquet y nos comenzaron a golpear a todos, nos pusieron boca abajo y nos golpeaban y nos decían que malditos colombianos que nos iban a matar a todos los colombianos, nos agarraron nos encapucharon, nos pusieron cinta en la cabeza y nos daban golpes, en el lado del tobillo me dieron un puntapié, tengo un morado… de ahí nos dirigieron al hospital, nos reviso rápido y le dije que tenia dolor y no me dijeron nada, había un menor lo golpearon le hicieron unos morados y los soltaron y de ahí nos trasladaron a la ptj y nos llevaron para la policía, en ningún momento nos agarraron con nada de eso y hay testigos, yo trabajo en una heladería, los días sábado salgo a trabajar echando placas”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLIC EL IMPUTADO RESPONDIO: fue como a las 7 de la mañana…el sobrenombre de el es nano, vive pasando el puente a una cuadra, trabajo 5 días en la fabrica de helados del Sr. Antonio de lunes a viernes, tengo trabajando 6 meses aquí en san Antonio, yo vivo en el barrio S.b., yo tengo viviendo 26 años aquí en san Antonio, salgo vendiendo helados en la calle, mi amigo vive aquí en libertadores…hay como 20 cuadras de donde vive mi amigo hasta el sitio de los hechos, si el esta detenido se llama nano, yo vivo con mi mujer y los hijos…desde ahí hasta la Guadalupe hay como 15 cuadras, salí como a las 6 y 30 me fui a pie…pues si vi a la guardia en el trayecto y no me dijeron nada, fui a la casa de mi amigo le toque le dije saque los potes de súper para hacer la placa…una placa de cemento, en todo el puente libertadores, el maestro nos contrato, el maestro no se como se llama…ahí en la constructora, en el puente libertadores”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA L.R. EL IMPUTADO RESPONDIO: en libertadores de America fui detenido, estaba tocando la puerta a mi amigo para ir a echar la placa los dos, en eso llego la guardia y nos encañonó, le dijimos porque hacia eso y dijo que por averiguaciones…es en una casa donde me detuvieron, una casa de bloque..fui detenido con el otro muchacho el amigo mío nano y el menor, si el menor lo soltaron porque tenia muchos golpes…no me hallaba presente donde estaba el combustible…no me llevaron a la invasión…no estuve ese día en la invasión…en ningún momento habían pimpinas, bicicletas ni nada de eso que dice en el informe policial…me llevaron a la guardia nacional, después a la ptj, al hospital y a la policía…nos llevaron en un machito, en un jeep de la guardia…caben como 6 personas en el jeep…yo llevaba un bolso la ropa del trabajo, un short y las botas, llevaba la cartera…llevaba una placa que también me la quitaron…yo tenia 1 millón de bolívares y la guardia me lo quitó…no vi quien me lo quitó porque estaba encapuchado…no, los que estamos detenidos no fuimos detenidos en el mismo momento ni el mismo sitio, solo mi amigo y el menor que soltaron…me entraron a golpes en la cabeza en la espalda, me dieron un puntapié en el tobillo. LA JUEZ NO TUVO PREGUNTAS PARA EL IMPUTADO. En este estado a solicitud de la Defensa se suspende el acto y se continuará para el día de mañana MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese boleta de traslado.

El día de hoy, Miércoles 11 de Noviembre de 2009, siendo las 04:30 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de continuar con la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal de los aprehendidos: 1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. K.t.D.D.; la Secretaria, Abg. N.T.C., el Alguacil de Sala, la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público Abg. M.T.O., los imputados, previo traslado del órgano legal competente y los defensores privados Abg. J.C., Abg. L.R., Abg. E.G., Abg. G.S. y Abg. X.C.. Solicitó el derecho de palabra la Defensora Privada Abg., X.C. a los fines de solicitar que se lea los reconocimientos médicos de los imputados J.A.T.R. Y A.T.G.. El Tribunal procede al leer los mismos informando que le realizaron hepatología completa. Seguidamente la Juez declara abierto el acto a los fines de continuar con las declaraciones de los imputados faltantes. En este estado impuso a los imputados nuevamente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados SI querer declarar. Por tratarse de varios imputados se procederá de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal continuando con la declaración del imputado ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ quien de manera libre y voluntaria expuso: “yo estaba en la casa eran las 7 de la mañana cuando llegaron dos funcionarios de la guardia u me pidieron papeles y vieron que era colombiano y dijeron que era para hacer un chequeo, cuando llegamos al comando nos tuvieron en una cancha al sol, nos vendaron con cinta pegante…nos daban coscorrones, pata, con una botella, decían que tenían que morir los colombianos”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO EL IMPUTADO RESONDIO: “vivo en mi pequeña Barinas, es la invasión de libertadores bajando en la hacienda, hace cuatro años vivo ahí…estaban con mis hermanos y mi mama, como ellos son venezolanos no se lo llevaron…a operario de maquinas..trabajo en el barrio curazao en F.B.…desde el 2000, siempre he trabajado en eso…tengo 21 años…yo vivía aquí en San Antonio, por el cementerio, viví un año, en un callejoncito de ahí nos fuimos a vivir a la invasión…no, yo no los conozco a los que están detenidos..No las había visto…yo salgo a las 7 de la mañana y llego en la noche…el propietario se llama F.b., me golpearon en la cabeza, me duele el brazo porque me golpearon…no señora no conozco a nadie que tenga de comercio la gasolina…si vi las fotos que están en el expediente…no se donde es ese lugar”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO RESPONDIO: “si yo estaba en la casa desayunando con mis hermanos, ellos se llaman H.V., M.T., mi mamá se llama Liselia Pérez, yo vivo en el lote MP4, mis hermanos son venezolanos…hace 4 años vivo en el lote MP4, porque mis hermanos son venezolanos no se lo llevaron…si los guardias decían vamos a matar los colombianos, me amarraron los brazos y en la cabeza con cinta pegante…eran las 7 de la mañana cuando me llevaron al comando…no nos permitían a hablar con ningún familiar, no me permitían salir del comando…no me permitían caminar dentro del comando…con una botella me pegaban..me pegaban en la cabeza…las personas que están detenidas las vi en el comando cuando estaba detenido…si yo vi las fotos…no conozco nada…si, soy operario de maquina plana, es maquina de coser…tiene corriente, tiene aguja 130 bobina…esa aguja es la que lleva la barra para coser…me obligaron a firmar, yo no quería pero el guardia me pegó por la cabeza, el me leyó un poquito pero no vi nada estaba vendado, no podía leer lo que estaba firmando, me agarró la mano y me hizo firmar…si me llevaron al médico, si me examino pero no podíamos decir nada, me agarraban el cuello, tenia quemado el pecho eso me lo hice cuando nos tuvieron tirados en la cancha que estaba caliente…permanecí boca abajo, sin camisa a plena sol fue como desde las 8 hasta la 1 o mediodía…si me gusta el trabajo que hago…desde los 14 años trabajo en la fabrica de pantalones..si se el proceso para hacer un pantalón”. LA JUEZ NO TUVO PREGUNTAS PARA EL IMPUTADO. Seguidamente el imputado R.A.R.C. de manera voluntaria expuso: “me encontraba en mi casa a un cuarto para las 7 o 7 de la mañana cuando de repente tocaron la puerta un amigo mío Luciano para ir a echar una placa, cuando le abrí, que íbamos a echar a plata apareció la Guardia Nacional, nos tiraron al suelo y dijeron que era para una averiguación, nos montaron en un machito color verde o gris y nos llevaron al comando, cuando llegamos allí me encapucharon y me empezaron a dar puntapié, golpes, un brazo que no puedo mover bien, yo soy un trabajador humilde, trabajo construcción y donde agarraron eso queda demasiado lejos de mi casa, a mi sobrino todo esto morado, verde, la cabeza también la tiene igual que yo golpeada, yo me siento muy mal, el pecho me duele de tanto puño que me dieron, me dieron duro, yo soy venezolano, no se por que me detuvieron”. EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO RESPONDIO: “me llamo R.A.R.C., venezolano nacido en san A.d.T.…tengo 32 años viviendo en san A.d.T.…estudie el sexto aquí, en el cuartel saque 2 año…me detienen el sábado…era aproximadamente a las 7 de la mañana…dos funcionarios de la guardia nacional me detienen…me detienen en el barrio E.Z. pero yo vivo al lado de libertadores, yo vivo lejos de la invasión…como a 30 cuadras vivo yo de la invasión…no los guardias no me dicen que estaban haciendo algún tipo de operativo…me detienen fuera de mi casa, me agarraron en toda la puerta de mi casa..me detienen con el Sr. Luciano y al sobrino mío o primo se llama J.A., le decimos John, el tiene como 2 o 3 días en Venezuela de haber llegado de Colombia…no se que sobrenombre o apodo le dicen a mi sobrino…mi sobrino es bajito pelo negro pincho, ahorita se pinto el pelo como rojo, moreno, tiene 16 años mi sobrino, cuando lo llevaron a la guardia después que le dieron puntapie y puño, lo soltaron porque era menor de edad…no ninguno de los guardias se identificaron…me dijeron que era para averiguaciones, si yo me identifique con la cédula mía venezolana, pero no me la dieron…me llevaron a un machito…el machito llega al comando de la guardia…eran como las 7 y 30 8 de la mañana…cuando llegamos me voltearon la camisa hacia la cabeza, me pusieron un papel, me llevaron para un solar me dieron puntapié y puño, me metieron a un cuarto estaban encapuchados y me dijeron que tuviera cuidado con mi mujer y mi hija…me golpearon en la cabeza creo que fue con la cacha de la pistola…después me daban cachetadas en la cara, después me daban puños al costado izquierdo. me dieron con una tabla grande por las nalgas, después me tiraron al suelo y me pusieron el pie en el cuello, después me tomaron fotos…después me sacan a l frente del comando de la guardia, me sentaron en un rincón solo y me empezaron a dar cachazos, el Tte. Aguilar no es un ser humano, porque nos pegaban muy fuerte a nosotros como si no le doliera…habíamos 8 personas afuera en la oficina…como a las 5 o 4 de la tarde me hicieron firmar una hoja no la pude leer estaba ciego, y yo firme rapidito, teníamos mucho tirro, nos llevaron al medico del hospital S.M., nos bajaron encapuchados, el medico decía rápido dale pa. Fuera, si yo le mostré al medico los golpes que tenia que no podía respirar..si estoy dispuesto a mostrar las partes donde me golpearon (el imputado mostró donde fue golpeado) no conozco la hacienda Guadalupe…no me informaron de la incautación de la gasolina…no me informaron donde había sido detenido los pipotes…habían vecinos cuando me detuvieron…ellos son familia Pilatos y chatarreros… si, me insultaron verbalmente, si me dieron palazos bastantes”. LA JUEZ NO TUVO PREGUNTAS PARA EL IMPUTADO.

El tribunal deja constancia de las condiciones físicas de los imputados quienes manifestaron: 1.-O.I.G.A.: tengo un morado en la nalga, recibí golpes en la costilla izquierda, en la cabeza, en la nalga derecha, en las piernas y pies. 2.-J.A.T.R.: fui golpeado de los dos pies los cinco dedos, me dieron puños en el estomago, es lo que me hace vomitar, las uñas de los pies las tengo moradas porque me dieron con el fusil. 3.-F.D.V.: me golpearon por todos lados, en la cabeza, tengo un morado en la cadera derecha y ante pierna derecha tengo morado. 4.-J.E.P.J.: me golpearon con una botella en la cabeza, dos cachetadas, me dieron una patada en la costilla izquierda. 5.- A.T.G.: fui lesionado en las nalgas derecha e izquierda, presenta morados de gran tamaño, me dieron puños en el estomago pero no tengo marcas. 6.-L.O.: me golpearon en la cabeza con un palo y en la espalda; en el tobillo izquierdo tengo un golpe. 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ: fui agredido en la cabeza y en el brazo izquierdo, me pegaron con una pinilla en la cola. 8.-R.A.R.C.: tengo morado en la costilla izquierda, morado en el glúteo izquierdo, morado en el pie izquierdo y laceraciones, tengo chichones a nivel de la cabeza, recibí golpe en la ceja izquierda y refiere dolor a la palpación, en la espalda derecha tiene un hematoma.

En este Estado la Juez cede el derecho de palabra a los defensores privados en 1Er lugar al ABG. J.C. y cedida expuso: “de las actas no se evidencia una individualización del hecho punible como tal, existen fotografías en un sitio con unas pimpinas y no hay alrededor casas, dicen que fue en un rancho, supuestamente los funcionarios actuantes argumentan que fue en unas viviendas donde localizaron eso, y aunado a que no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, refiriendo a las declaraciones de los imputados todos son contestes que todos estaban acompañados de sus familiares a la hora de la detención y de otra parte solicito sea tomado como una privación ilegitima de libertad y abiertamente de los derechos fundamentales independientemente que sean extranjeros o nacionales, por cuanto la constitución prevé la defensa de los mismos a todo funcionario, y por cuanto de mis defendidos todos fueron lesionados tanto psicológica como físicamente, en compañía del medico que les realizo la valoración médica, solicito se desestime la flagrancia de mis defendidos por cuanto no existen elementos de convicción para imputarles ese hecho punible, hay una violación de domicilio, entraron sin orden judicial, en otro orden de ideas la vulneración del derecho a la libertad y a la dignidad humana esto lo podemos observar en sentencia del 09/08/07, es por esto ciudadano juez que solicito a todo evento el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consigno carta de residencia de mis tres defendidos, que por cierto esta muy lejos de la zona donde fue decomisado el combustible, solicito que de esta causa tenga conocimiento la fiscalía del ministerio publico de derechos fundamentales, solicito mis defendidos sean llevado a realizarle una medicatura forense para que se deje constancia de las lesiones sufridas por ellos, es todo”.

En 2do lugar ABG. L.R. quien expuso: “solicito que se declare que no existe flagrancia respecto del hecho punible imputado de deposito ilícito de hidrocarburos, por cuanto el lugar de detención de L.O. no es el indicado en el informe policial, ya que el mismo Osorio junto con el ciudadano r.R. fueron detenidos exactamente en el barrio E.Z., calle 0 casa n° 202, cuando Luciano se hallaba golpeando la puerta de dicha vivienda, lugar de residencia de Rolon, o como le dicen nano, y no fueron detenidos como obra en el informe policial dizque en la hacienda la Guadalupe, en la invasión bolivariana, adyacencias del río Táchira. Cabe aclarar que el sitio donde se hallaban tanto mi defendido Osorio como su compañero nano es considerablemente distante del lugar aproximadamente a unos dos kilómetros, que se imputa como sitio donde fueron hallados o detenidos supuestamente con combustible. En segundo lugar, en el sitio donde fue encontrado mí prohijado, casa de vivienda no se encontraba ni encuentra una sola pimpina de combustible ni elementos parecidos o similares a los mencionados en el acta policial, tampoco queda el lugar cercano a algún rancho o estructura donde se movilice combustible. Ahora con respecto a la hora en que fueron detenidos R.R. conocido como nano mi defendido Luciano y el que dijeron mechas pintadas, el menor de edad, hecho ocurrido a las 7 horas del día 07/11/2009 debemos precisar que fueron conducidos en total de 3 en el vehiculo de la guardia directamente hacia el comando y allí se apearon antes de las 8 de la mañana, luego si fueron enterados de sus derechos supuestamente a las 4 de la tarde, hay un vencimiento de los términos para ponerlos o entregarlos a la orden de la autoridad, con las consecuencias jurídicas que ello supone, por lo cual habrán de adoptarse los correctivos del caso por el despacho competente y así lo solicito, vencidas las 6 horas que otorga el articulo 203 del código orgánico procesal penal, hay que denunciar los abusos de los funcionarios que violaron el derecho a la vida y a la libertad, no se puede permitir que se prolonguen en el tiempo estos abusos. En consecuencia al no existir flagrancia en la comisión del hecho punible imputado así deberá establecerse y declararse, apreciando las graves contradicciones que obran en el informativo diseñado en contra de los imputados, por lo menos en lo que respecta a mi defendido, quien no se encontraba en el lugar presunto de comisión de los hechos por lo ya antes explicado, solicito en consecuencia se desestime la flagrancia, se otorgue la libertad inmediata a mi defendido, aquí no hay flagrancia, no fueron conseguidos en la comisión de ningún hecho punible o en defecto una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de la establecida en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, por cuanto mi defendido es venezolano, domiciliado en el barrio S.b.d. esta municipalidad, se encuentra trabajando y es padre de dos menores, conforme a los documento y pruebas que en este acto hago entrega constante de 6 folios útiles, es todo”.

En 3er lugar al ABG. E.G. quien expuso: “El honor es su divisa es el eslogan máxima de la Guardia Nacional, vista y observada las actas no se ha precisado el lugar de los hechos, oída la declaración de mi defendido la cual al concatenarla con la de los otros co-imputados, se observa claramente que en el presente caso existe una serie de violaciones a los derechos de los mismos, en efecto en el caso en concreto de mi defendido el mismo es aprehendido en su casa, la cual se encuentra plenamente identificada en el acta policial en cuestión, y el procedimiento o lugar donde presuntamente se retiene una serie de objetos de las comúnmente llamadas pimpinas o toneles se trata de otro lugar que no tiene identificación lo cual nos lleva a concluir que mi defendido no se encontraba en ese lugar, estaba en su casa desayunando y por el contrario se trata de un procedimiento viciado y que con el animo de darle viso de legalidad es llevado junto con las otras personas en calidad de aprehendidos, pues no existe otra denominación que se le pueda dar, al comando de la guardia nacional, hecho que ocurre a las 7:05 de la mañana, siéndole violado su domicilio sin orden de allanamiento alguna, el mismo se encontraba mi defendido con sus hermanos y mamá, que dichos hermanos no fueron aprehendidos porque los mismos son venezolanos, pues como lo expresó este se encontraba en su casa, estamos en presencia de la 1ra violación por parte de de los funcionarios actuantes, aunado a lo anterior mi defendido fue objeto de malos tratos y golpes llamando poderosamente la atención como el médico que firma las correspondientes informes señala que ninguno presenta lesiones y hemos observado como algunos de ellos presentan hematomas o morados, pido al representante del ministerio publico que sirva llamar a declarar al referido médico para que explique la razón y el procedimiento aplicado para presentar este informe que corre agregado al expediente, en este particular existe otra violación a los derechos de mi defendido. Ciudadana juez el presente caso constituye un procedimiento ilegal en el cual los funcionarios actuantes así como el medico que firma los referidos reportes, cometen una serie de delitos los cuales pido sean investigados por la fiscalía correspondiente remitiendo para ello la copia certificada, amen de lo anteriormente expresado a criterio de este defensor estamos en presencia de una violación ilegitima de la libertad de mi defendido, toda vez que tal y como consta en la referida acta el procedimiento se inicia a las 7:05 de la mañana, oportunidad en la cual quedan en el destacamento de fronteras en calidad de aprehendidos pues fueron incomunicados y de ese sitio no podían movilizarse vale decir su libertad se encontraba limitada, ahora, a las 4 de la tarde le son leídos sus derechos, suscribiendo las actas correspondientes bajo presión, es decir a esta hora ya habían transcurrido 8 horas y 55 minutos, sin que ninguno de ellos pudiese ausentarse del lugar, ni caminar dentro del comando ni poder comunicarse con sus familiares me pregunto ¿cómo puede denominarse o llamarse jurídicamente a esta situación? la respuesta no es mas que la de encontrarse detenido, el representante del ministerio publico hace la respectiva presentación a la 1:15 horas de la tarde del día 09/11/2009, es decir, que ya han transcurrido mas de 48 horas desde su aprehensión, todas estas circunstancias hacen presumir a este defensor que estamos en presencia de un concurso ideal de delitos por parte de los funcionarios actuantes y en modo alguno o flaco favor se le hace a la administración de justicia pasando por alto todas estas circunstancias, por todo esto ciudadana juez me permito señalar los artículos 44 ORDINAL 1°, 49, 55 y el ultimo aparte del 255 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 10, y 248 único aparte en el cual se establecen las pautas legales para todo procedimiento, estableciendo que es el juez de control quien debe garantizar el respeto de la constitución, norma penal adjetiva y demás leyes de la republica y así solicito se remitan copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Finalmente pido se desestime la flagrancia, toda vez que no existen elementos de convicción que vinculen a mi defendido con los hechos en cuestión, pues solo existen una relación de objetos retenidos, en lo relativo al procedimiento ordinario me adhiero a la petición del ministerio publico, y con ocasión de la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el ministerio publico por razones obvias me aparto de la misma, por considerar toda vez los argumentos antes expresados a mi defendido le debe ser decretada la libertad plena, y si este sabio Tribunal disiente de esta solicitud, en su defecto solicito le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad de posible cumplimiento, para lo cual presento en 7 folios útiles, constancia de residencia y de trabajo, con el respectivo registro de F.B. donde mi defendido desempeña como operario de máquina plana con lo cual se demuestra el arraigo en el país de mi defendido, es todo”.

Finalmente a la ABG. X.C. expuso: “Quiero adherirme a cada uno de los planteamiento de los demás defensores y en mi condición de defensora de J.E.P.J., A.T.G. y R.A.R.C. oídas las declaraciones de cada uno de los imputados, el ministerio Público presenta una solicitud de calificar una flagrancia a 8 ciudadanos, entre ellos mis defendidos, el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra totalmente desligado entre el lugar donde se incautó un total de 3940 litros de gasolina, 2 tambores metálicos, 36 bicicletas, según el acta de investigación, ubicado en una estructura improvisada rancho y la detención de cada uno de los imputados presentes en esta sala se ubican en circunstancias de tiempo modo y lugar totalmente diferentes o contradictorias. Oída la declaración de los ciudadanos O.G., J.T., F.D., J.P., A.T., L.O., ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, R.A.R.C., tal y como consta en el acta, todas las 8 declaraciones fueron contestes la detención fu entre 7 y 8 de la mañana, los sacaron de sus casas, fueron vendados, fueron golpeados con botellas palos, coinciden en la hora. Considera quien expone que efectivamente no desconocemos que había un deposito ilegal de combustible, que existe una reseña fotográfica, que existe una experticia química, pero que ninguno de los detenidos incluyendo mis defendidos tiene que ver con ese delito endilgado por la fiscalía del ministerio publico, coexiste un nexo, en el caso de mis defendidos uno estaba en el barrio E.Z., otro en la aduana y el otro en su casa; que a mi consideración particular la guardia bolivariana haciendo uso de una cultura arbitraria, inescrupulosa con alto grado de irresponsabilidad y falta de ética en el manejo de un procedimiento se dieron a la tarea de violentar o vulnerar garantías constitucionales, en consecuencia podemos apreciar una actitud completamente contraproducente que a imagen de los derechos y las garantías estén en los abatares de una rutina diaria que algunos funcionarios en este caso de la guardia nacional, bajo la presión propia que actualmente esta atravesando el eje fronterizo del Estado Táchira, su actuación la podemos calificar de mal intencionada y de relevante lesión de derechos constitucionales. Por que de derechos constitucionales ciudadana juez? si nos vamos al capitulo de los derechos civiles estos ciudadanos fueron detenidos a las 7:05 de la mañana aproximadamente hora esta, que se encuentra reflejada en el acta del procedimiento, el numeral 1° del referido articulo es muy claro al afirmar que “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida en fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención…”. Evidentemente mis defendidos son detenidos a las 7 de la mañana y a las 4 de la tarde del día 07/11/2009 suscribieron un acta donde le impusieron sus derechos constitucionales, es por ello que el tiempo de detención en el caso que nos ocupa se toma necesariamente desde la hora bien temprano de la mañana, porque constitucionalmente no podríamos ubicar ninguna detención preventiva o provisional de 9 horas, se sobrepasaron las 48 horas que tiene el Ministerio Público para presentar un detenido ante la Autoridad Judicial. Por otra parte ciudadana juez debo recordar igualmente el contenido del articulo 49 debido proceso numeral 8vo restablecimiento de la situación jurídica, artículo 46 y 55 ultimo aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela y este específicamente se refiere a que los cuerpos de seguridad del estado respetaran la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias toxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principio de necesidad, conveniencia y oportunidad y proporcionalidad conforme a la ley, el presente procedimiento se realiza en un sector denominado la invasión bolivariana antigua hacienda la Guadalupe, donde viven alrededor entre adultos y niños como unas 500 personas, es inverosímil e inexplicable que en las actas del procedimiento no consigamos testigos, lo único cierto ciudadana juez como Ud. ya pudo observar es que mis defendidos si fueron maltratados físicamente, si fueron lesionados específicamente establecidos en el acta. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad al contenido de los artículos constitucionales ya mencionados y el articulo 255 de la constitución de la republica bolivariana en su ultimo aparte donde hablan de la responsabilidad personal del juez al incurrir en error retardo omisión inobservancia sustancial de las normas procesales por denegación de justicia o por parcialidad imploro a este honorable tribunal que desestime la detención de mi defendido al considerarla flagrante, que estamos en presencia de una privación ilegitima de libertad por cuanto las actuaciones fueron presentadas a la 1:15 de la tarde del dia 09/11/2009, es decir excedido del lapso de tiempo que establece el articulo 44, que el procedimiento a seguir en la presente causa sea el ordinario tal como lo ha solicitado el ministerio publico y por estar en presencia de una privación ilegitima se le conceda a mis defendidos su libertad sin condiciones, es decir, se les restituya el estado en el que fue despojado al momento de su detención, seria una osadía de mi parte o una ignorancia crasa como ciudadana como abogado y con condiciones éticas pedir una medida cautelar sustitutiva de libertad, sin embargo ante la honorabilidad de este tribunal y representado en Ud. Ciudadana juez de no ser compartida mi petición con respecto de A.T.G., consigno en un folio útil resumen médico, así mismo consigno constancia de residencia de su cuñado G.S. que reside en la Invasión Mi pequeña Barinas, solicito de conformidad al artículo 256 ordinal 1° u ordinal 2°, con respecto a J.E.P.J. consigno en 12 folios útiles constancia de residencia, contrato laboral, copia fotostática de la empresa, con la finalidad de dar fe al tribunal de su arraigo y condición laboral en nuestro país, consigno en dos folios útiles reseña fotográfica de J.M.D.L., colombiano, menor de edad, portador de la tarjeta de identidad N° 92121424284 para que sea tomada la declaración del mismo. Consigno constancia de residencia de mi defendido R.A.R.C. es venezolano, con profesión definida con arraigo en el municipio con disposición plena de colaborar con la justicia para aclarar esta actuación atropellante, y en 8 folios útiles firma de todos los vecinos y amigos que habitan en el barrio E.Z., quienes han manifestado solidaridad y apoyo ante la situación planteada. Esta defensa de conformidad al contenido del articulo 125 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, solicita se inste al ministerio publico para que cite al profesional de la medicina Dr. D.B. quien expide una constancia donde informa que no existen evidencias de traumatismos ni heridas.

DE LA FLAGRANCIA

Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público, y de los hechos anteriormente descritos.

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”

En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces, de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL; de igual manera se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI; por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Conforme lo relatado en Acta Policial referida “ut supra”, de fecha 07 de Noviembre del 2009, siendo las 3:40 horas de la tarde funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela SARGENTO TERCERO ARIAS CHELLY SARGENTO SEGUNDO ARCHILES T.C.A., SARGENTO SEGUNDO DARMIENTO COMBA JONNER, SARGENTO SEGUNDO JIMENES O.L. SARGENTO SEGUNDO LANZA DIAZ A.O., dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día de 07 de Noviembre del presenta año, encontrándonos de servicio en el marco de plan de seguridad ciudadana con la finalidad de realizar un operativo especial en el sector denominado Invasión Bolivariana ubicada en terrenos denominados la Guadalupe, específicamente en las adyacencias del río Táchira, se encontró una estructura confeccionada rudimentariamente con materiales improvisados lo que coloquialmente se denomina rancho utilizado para el deposito clandestino de combustible que por sus características posteriormente iban a ser trasladados de manera ilegal a la República de Colombia, en el lugar también se encontraban presentes ocho 8 ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga siendo inmovilizados, posteriormente se procedió a la inspección de los ciudadanos siendo identificados de la siguiente manera: 1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T.; de inmediato se procedió en presencia de los ciudadanos al registro del inmueble siendo hallados en el interior una cantidad de recipientes plásticos pimpinas, llenas y vacías igualmente una cantidad considerable de recipientes de metal y bicicletas, al efectuar el conteo de la mercancía arrojando los siguientes resultados: 175 recipientes plásticos. Con capacidad de 20 litros llenas, para un total de 3.500 litros de combustible. Del denominado gasolina. 2.- 355 recipientes plásticos de recipientes plásticos pimpinas con capacidad de 20 litro vacías. 3.- Dos recipientes metálicos tambores, con capacidad de 220 litros llenos para un total de 440 litros de gasolina. 36 bicicletas para ser utilizadas para el transporte de combustible. Por todas estas razones los ciudadanos antes identificados quedaron detenidos preventivamente y a ordenes de la fiscalía octava del Ministerio Público.-

Ahora bien, ante lo explicito de los elementos aportados en el acta policial y demás diligencias, se determina que la detención de los ciudadanos O.I.G.A., J.A.T.R., F.D.V., J.E.P.J., A.T., G.L.O., ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ y R.A.R.C.. Es por ello que este Tribunal, considera procedente CALIFICAR; como en efecto lo hace LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos 1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así decide.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a La Fiscalía 8 del Ministerio Público, una vez sea vencido el lapso de ley. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible y 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones ponen en evidencia la comisión un hecho punible imputable a los aprehendidos O.I.G.A., J.A.T.R., F.D.V., J.E.P.J., A.T., G.L.O., ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ y R.A.R.C., hecho punible este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es autor o participe en el mismo, derivados principalmente del acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa, observa este Juzgador que en el presente caso existe peligro de fuga, en virtud de la penalidad del delito atribuido, la cual tiene una pena promedio cuatro a ocho años de prisión, aunado al daño social causado, pues es un delito de Peligro in abstracto, que pone en peligro el orden público y en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de los ciudadanos O.I.G.A., J.A.T.R., F.D.V., J.E.P.J., A.T., G.L.O., ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ y R.A.R.C., a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión P.T. de esta localidad. Y así se decide.

DEL DISPOSITIV0 DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los imputados 1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados O.I.G.A., J.A.T.R., F.D.V., J.E.P.J., A.T., G.L.O., ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ y R.A.R.C., a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión la Sub-Comisaría de San A.d.T..

CUARTO

SE ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

QUINTO

SE ORDENA librar oficio a la Medicatura Forense para que los imputados a los fines que se les practique Reconocimiento Médico Legal.

SEXTO

SE ORDENA librar oficio al Cónsul de la República de Colombia, informando sobre la situación jurídica de los imputados O.I.G.A., J.A.T.R., F.D.V., J.E.P.J., A.T.G. y ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR