Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 09 de Junio del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000403

ASUNTO : SP11-P-2010-000403

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.969.173, en carácter de presidente de la Empresa de TRANSPORTE ABADIA C.A., , donde solicita la entrega del vehiculo CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACA 38J TAC, SERIAL DE MOTOR CJV204736, SERIAL DE CARROCERIA C17DCJV204736, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observar en los siguientes términos:

CAPITULO I

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO II

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal 116, de fecha 24 de Febrero de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose el Tte. A.D.D. funcionario adscrito a la 3ra Compañía del Destacamento de Fronteras, N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Bolivariana de Venezuela aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana supervisando la Estación de Servicio Ureña, ubicada en la vía principal Ureña-El trailer, efectuando el control y chequeo de los documentos de propiedad de todos los vehículos de carga que se abastecen de combustible, así como de las constancias de pago de los trimestres municipales, hizo acto de presencia a dicha estación de servicio un vehículo marca Chevrolet tipo cava, siendo identificado su conductor como DELGADO DULCEY HENRY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.149.035, a quien le solicitó los documentos de propiedad del vehículo, presentándole los siguientes: una copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo N° 22754438 a nombre de TRANSPORTE ABADIA C.A.; al solicitarle la constancia de cancelación de los trimestres municipales, el ciudadano le manifestó no poseerla, motivo por el cual le indicó al ciudadano que se retirara de la Estación de Servicio y que fuera a cancelar los trimestres en la Alcaldía y que una vez presentada la documentación exigida podrí abastecer de combustible, a lo cual el ciudadano se molestó, dando muestras de disgusto y comenzó a decirle que no se iba a retirar de la estación de servicio, motivo por el cual en reiteradas oportunidades le solicitó que se retirara de la Estación de Servicio por no cumplir con la documentación requerida y comenzó de nuevo a desafiarlo y a amenazarlo de palabras diciendo que nadie lo iba a sacar de allí y si no le despachaba combustible ya iba a ver lo que iba a pasar. En vista de tal situación, le dijo al ciudadano que si no se retiraba iba a proceder a retirarle su vehículo y a trasladarlo a T.T., ya que estaba obstaculizando el libre tránsito de las demás personas hacia la Estación de Servicio, en ese momento el ciudadano levantó la voz y dijo lo siguiente: “Teniente, dígame cuanto dinero quiere que le de a Usted para que me despachen combustible”. Una vez escuchó esas palabras con las cuales el ciudadano intentó inducir y persuadir a que el dejara de cumplir con sus funciones de control, intentando corromper con ofrecimiento de dádivas, desmoralizándolo y manchándolo ante un grupo de personas la imagen intachable de un oficial del Guardia Nacional, de inmediato practicó la detención preventiva, así mismo solicitó la comparecencia de tres testigos que estaban en la estación de servicio.

Corre agregado las siguientes actuaciones:

1 Al folio 2 corre agregada acta de investigación penal

2 Al folio 4 corre agregada acta de retención preventiva del vehiculo

3 Copia simple del certificado de registro del vehiculo

4 Al folio 40 corre agregada experticia del vehiculo 035 practicada por funcionarios de la CICPC donde concluye: que la placa identificadora del serial de carrocería del paral de la puerta izquierda y del tablero de instrumentos es original, el serial de carrocería del chasis delantero derecho es original presenta cambio de motor 6 cilindros y el mismo no presenta solicitud alguna ante SIIPOL

5 A los folios 115 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano O.A.V. presidente de Transporte ABADIA CIA

6 Al folio 77 corre agregada copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano O.A.V. a JULLIE V.B.P.

7 Al folio 125 corre agregada experticia del Certificado de Registro de Vehiculo donde concluye que es AUTENTICA Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

8 Al folio 126 corre agregado original del Certificado de Registro de vehiculo

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 23 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamados por el ciudadano O.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.969.173, en carácter de presidente de la Empresa de TRANSPORTE ABADIA C.A., , donde solicita la entrega del vehiculo CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACA 38J TAC, SERIAL DE MOTOR CJV204736, SERIAL DE CARROCERIA C17DCJV204736 este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

QUE EL VEHICULO ANTES MENCIONADO PRESENTA SUS SERIALES DE MOTOR Y CARROCERIA ORIGINALES y A SU VEZ EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 22754438 ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por el ciudadano O.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.969.173, en carácter de presidente de la Empresa de TRANSPORTE ABADIA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano O.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.969.173, en carácter de presidente de la Empresa de TRANSPORTE ABADIA C.A., , donde solicita la entrega del vehiculo CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACA 38J TAC, SERIAL DE MOTOR CJV204736, SERIAL DE CARROCERIA C17DCJV204736.SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y una vez vencido el lapso remítase las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.

ABG. C.J.C.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.

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