Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001533

ASUNTO : SP11-P-2009-001533

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. J.A.S.

SECRETARIA: ABG. N.S.G.

IMPUTADO: F.J.D.G.

DEFENSORA: ABG. N.L.R.F.

El día Tres (03) de Agosto de dos mil diez, siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T.; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2009-001533, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 25-06-2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, a favor del acusado F.J.D.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Río Frío, Estado Táchira, nacido el 01/03/1948, de 62 años de edad, hijo de M.C.G. (F) y de V.D. (F), casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N V.-3.197.487, residenciado en la carrera 4 casa sin numero, Llano Jorge, Colina de la Frontera, Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Articulo 381 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.F.P.R. (se omite).

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia la Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria Abg. N.S.G.; Abg. J.A.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, el imputado F.J.D.G., y su defensor público Abg. N.L.R.F..

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 25-06-2009, cuando se realizó la audiencia oral y pública.

A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado: F.J.D.G., del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 25 de Junio del 2009 y al respecto expuso: “yo cumplí con las condiciones, es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora, L.F., defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, y en las constancias de los mercados insertas a la causa, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado F.J.D.G.:“yo cumplí con las condiciones, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano F.J.D.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Río Frío, Estado Táchira, nacido el 01/03/1948, de 62 años de edad, hijo de M.C.G. (F) y de V.D. (F), casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N V.-3.197.487, residenciado en la carrera 4 casa sin numero, Llano Jorge, Colina de la Frontera, Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Articulo 381 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.F.P.R. (se omite); cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del F.J.D.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Río Frío, Estado Táchira, nacido el 01/03/1948, de 62 años de edad, hijo de M.C.G. (F) y de V.D. (F), casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N V.-3.197.487, residenciado en la carrera 4 casa sin numero, Llano Jorge, Colina de la Frontera, Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Articulo 381 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.F.P.R. (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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