Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Karina Duque |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002071
ASUNTO : SP11-P-2012-002071
Visto el escrito presentado por la abogada H.A.F.R., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F25-0502-12 a favor de E.S.J., de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V- 18.969.537, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.989, de 23 años de edad, hijo de E.S.V. (v) y E.J.C. (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la Urbanización A.B., calle 3, N° 043, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha veintidós (22) de Junio de 2012, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano E.S.J., quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio donde el Tribunal dictó el siguiente dispositivo: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano E.S.J., de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V- 18.969.537, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.989, de 23 años de edad, hijo de E.S.V. (v) y E.J.C. (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la Urbanización A.B., calle 3, N° 043, San Antonio, Estado Táchira; de conformidad al articulo 44, ordinal 1 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
SE ORDENA EL DESGLOSE de la cédula de ciudadanía y de la cédula de identidad del ciudadano E.S.J., las cuales riela al folio 1 0 y 13 de las actas procesales, y en su lugar se dejara copia certificada de la misma..
DE LOS HECHOS
Se lee de las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público que: “ Funcionarios adscritos a la Policía de San Antonio, siendo Aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día miércoles 20 de junio del dos mil doce…, procedimos a solicitarle la documentación personal, identificándose con una cédula de identidad venezolana N° V.- 18.969.537, a nombre de S.J.E., de fecha de nacimiento 13-05-1989, en el momento en que se notifico que iba a ser chequeado por el sistema de SICOPOL, el ciudadano opto en una aptitud nerviosa, presentar una segunda cedula de ciudadanaza nacionalidad Colombiana con el N° 1.092.345.034, a nombre de J.C.E..”
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, por cuanto el responsable del accidente fue el ciudadano J.H., por cuanto el mismo conducía a una velocidad reglamentaria, y el mismo presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de E.S.J., de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V- 18.969.537, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.989, de 23 años de edad, hijo de E.S.V. (v) y E.J.C. (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en la Urbanización A.B., calle 3, N° 043, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. K.T.D.D.
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)