Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000010

ASUNTO : SP11-P-2011-000010

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado E.N.A.D., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Santiago, Departamento Putumayo, República de Colombia, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 11 de febrero de 1.989, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-1.121.506.740, hijo de A.A. (v) y de B.D. (v), residenciado en el Barrio San Antonio, Pensión Julieta, habitación N° 4, Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-337.39.99 (N° de celular de un vecino llamado Roger), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2011-000010, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F24-0004-11, se desprende que en fecha 04/01/2011, funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, estado Táchira, refieren en el Acta de investigación Penal de esa misma fecha, que siendo las 12:00 horas del mediodía cuando se encontraban de servicio, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacia San A.d.T., observaron un vehículo de servicio público de la Línea Venezuela, indicando al conductor que se aparcara al lado derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, una vez estacionado le solicitaron al conductor y a los tripulantes los documentos personales de identificación para verificar tanto su identidad, como su estatus legal por los enlaces SAIME y el Sistema Integrado de investigación Policial (SIIPOL), en tal sentido, al verificar la de cedula de identidad N° E-84.386.459 a nombre del ciudadano CABEZA LOZANO A.D.J., con fecha de nacimiento 06-03-87 y con fecha de expedición 28-10-09 entregada por el mencionado ciudadano arrojó como resultado que el N° E-84.386.459 registra por el Sistema SAIME y por el Sistema Integrado de investigación Policial (SIIPOL), a nombre del mencionado ciudadano, pero al hacérsele una minuciosa Inspección Ocular al mencionado documento de identidad se pudo determinar que el mismo presenta características de producción discrepantes, determinando así que el citado documento de identidad se presume no fue expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto los estándares de seguridad que presenta la cédula de identidad no son los expedidos por esa institución para ese tipo de documentación, dando como resultado que el documento presentado es presuntamente falso. Seguidamente le inquirieron al ciudadano que presentó el citado documento donde lo había adquirido, manifestando éste que un ciudadano desconocido le solicitó la cantidad de 300 bolívares para la tramitación de la cédula de identidad venezolana para extranjeros, procediendo a identificarse con una cédula de Ciudadanía expedida en la república de Colombia a nombre de E.N.A.D., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Santiago, Departamento Putumayo, República de Colombia, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 11 de febrero de 1.989, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-1.121.506.740, hijo de A.A. (v) y de B.D. (v), residenciado en el Barrio San José, casa S/N°, de Santiago, Departamento Putumayo. En consecuencia se detuvo a E.N.A.D. y se informó a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de las actuaciones realizadas para que efectuara las diligencias conducentes.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN:

EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD SIGNADA CON EL N° 9700-062-ST-004, DE FECHA 04 DE ENERO DE 2011: Que corre al folio cuatro (04), suscrita por La Experto Agente Oxalida Cárdenas, en la cual se determinó que la cédula de identidad N° E-84.386.459 a nombre de CABEZA LOZANO A.D.J. corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Martes 02 de Agosto de 2011, siendo las 04:30 horas de la Tarde, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a el ciudadano E.N.A.D., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Santiago, Departamento Putumayo, República de Colombia, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 11 de febrero de 1.989, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-1.121.506.740, hijo de A.A. (v) y de B.D. (v), residenciado en el Barrio San Antonio, Pensión Julieta, habitación N° 4, Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-337.39.99 (N° de celular de un vecino llamado Roger), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, Continuando con el orden de la audiencia se verifica la presencia de las partes, estando presente: El Juez, Abg. K.T.D.D., la Secretaria, Abg. Del Valle Glorineth M.P., el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público M.S.; el defensor Público Abg. C.I., el imputado E.N.A.D., el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de el imputado por la presunta comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por el representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso,. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado E.N.A.D., si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. C.I. quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado E.N.A.D., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Santiago, Departamento Putumayo, República de Colombia, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 11 de febrero de 1.989, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-1.121.506.740, hijo de A.A. (v) y de B.D. (v), residenciado en el Barrio San Antonio, Pensión Julieta, habitación N° 4, Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-337.39.99 (N° de celular de un vecino llamado Roger), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

• La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

• El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

• La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

• La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado E.N.A.D., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Santiago, Departamento Putumayo, República de Colombia, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 11 de febrero de 1.989, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-1.121.506.740, hijo de A.A. (v) y de B.D. (v), residenciado en el Barrio San Antonio, Pensión Julieta, habitación N° 4, Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-337.39.99 (N° de celular de un vecino llamado Roger), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de agosto de 2011, hasta el 02 de agosto del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada 120 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San A.d.T. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: E.N.A.D., identificado supra, imputado por la presunta comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado E.N.A.D., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Santiago, Departamento Putumayo, República de Colombia, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 11 de febrero de 1.989, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-1.121.506.740, hijo de A.A. (v) y de B.D. (v), residenciado en el Barrio San Antonio, Pensión Julieta, habitación N° 4, Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-337.39.99 (N° de celular de un vecino llamado Roger), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública.

CUARTO

SE FIJA al acusado E.N.A.D., supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada 120 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San A.d.T. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. DEL VALLE GLORINETH M.P.

SECRETARIA

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