Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 31 de julio de 2012.

Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2008-011810

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 31/07/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los ciudadanos ELLERBER ROJAS RIERA, Cédula de Identidad Nº V- 16.138.731, y O.R.C.D., Cédula de Identidad N V- 12.699.312, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 153 de la Ley Organica de Drogas, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:

En fecha 13 de junio de 2012 la Fiscalía 11 del Ministerio Público presento acusación contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 153 de la Ley Organica de Drogas, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del imputado de autos.-

Asimismo, en fecha 31/07/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional a los ciudadanos ELLERBER ROJAS RIERA, Cédula de Identidad Nº V- 16.138.731, y O.R.C.D., Cédula de Identidad N V- 12.699.312, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 153 de la Ley Organica de Drogas, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, , y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia del mencionado imputado.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA los ciudadanos ELLERBER ROJAS RIERA, Cédula de Identidad Nº V- 16.138.731, y O.R.C.D., Cédula de Identidad N V- 12.699.312, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 153 de la Ley Organica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. W.C.A.P.

La Secretaria

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