Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001455

ASUNTO : SP11-P-2007-001455

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I

En fecha 23 de octubre de 2007, (folio 172) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, presentándose una (1) persona que, una vez revisados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a designarla para que ejerciera la función de escabinos, siendo el ciudadano J.A.S.R..

En fecha 16 de noviembre de 2007, (folio 195) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, presentándose una (1) persona que, una vez revisados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a designarlas para que ejercieran la función de escabinos, siendo la ciudadana Z.V.Y.D..

En fecha 18 de Diciembre de 2007, se realizó acto apara la constitución de Tribunal Mixto, no compareciendo persona alguna, declarándose desierto

II

En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra y 2da oportunidad se logró la comparecencia de Dos (2) ciudadanos, que asumieron su derecho-deber como lo es, el ser escabinos en la presente causa, debiendo convocarse las personas que deben fungir como suplentes de los escabinos ya designados, no lográndose dicho cometido.

III

Observa este tribunal, que ya existen dos escabinos seleccionados, que fungirán como principales, por lo anteriormente expuesto, en aplicación de una verdadera tutela judicial efectiva, señalada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de los derechos que tienen no los imputados, sino las víctimas a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el Tribunal prescinde de los suplentes a escabinos, constituido como está el tribunal como Mixto, se conservan los escabinos principales y se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público. Así se decide.

III

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se prescinde de los suplentes a escabinos, constituido como está el tribunal como Mixto, se conservan los escabinos principales J.A.S.R. y Z.V.Y.D., se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral al imputado E.A.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-06-1.977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.738.126, residenciado en la colina calle 7 casa sin numero lateral a la iglesia Rubio municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.

Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral.

Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS

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