Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002727

ASUNTO : SP11-P-2009-002727

Vista el escrito de fecha 24 de Febrero de 2010, por el Abogado de la defensa de los ciudadanos: YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878; y J.L.G.R., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de bailadores, Estado Mérida, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.230.118, hijo de J.G. (v) y T.G. (v), estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización los barbechos, calle principal, casa N° 4-47, Bailadores, Estado Mérida; a quienes se les sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la ampliación de las presentaciones, en virtud de: “ de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la REVISION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por esté Tribunal, en fecha 03 de Octubre de 2009 y acuerde una EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA SESENTA DIAS…” Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:

Visto lo antes expuesto y en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuestas a los ciudadanos: YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878; y J.L.G.R., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de bailadores, Estado Mérida, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.230.118, hijo de J.G. (v) y T.G. (v), estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización los barbechos, calle principal, casa N° 4-47, Bailadores, Estado Mérida de cada treinta días (30) que tenian estipuladas, a Sesenta días (60), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.

En mérito de lo anterior REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002727

ASUNTO : SP11-P-2009-002727

Vista el escrito de fecha 24 de Febrero de 2010, por el Abogado de la defensa de los ciudadanos: YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878; y J.L.G.R., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de bailadores, Estado Mérida, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.230.118, hijo de J.G. (v) y T.G. (v), estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización los barbechos, calle principal, casa N° 4-47, Bailadores, Estado Mérida; a quienes se les sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la ampliación de las presentaciones, en virtud de: “ de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la REVISION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por esté Tribunal, en fecha 03 de Octubre de 2009 y acuerde una EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA SESENTA DIAS…” Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:

Visto lo antes expuesto y en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuestas a los ciudadanos: YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878; y J.L.G.R., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de bailadores, Estado Mérida, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.230.118, hijo de J.G. (v) y T.G. (v), estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización los barbechos, calle principal, casa N° 4-47, Bailadores, Estado Mérida de cada treinta días (30) que tenian estipuladas, a Sesenta días (60), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878; y J.L.G.R., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de bailadores, Estado Mérida, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.230.118, hijo de J.G. (v) y T.G. (v), estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización los barbechos, calle principal, casa N° 4-47, Bailadores, Estado Mérida de cada treinta días (30) que tenian estipuladas, a Sesenta días (60), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras . Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

LA SECRETARIO

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

LA SECRETARIO

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