Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 29 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000643

ASUNTO : SP11-P-2009-000643

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. Y.E.P.A.

SECRETARIO: ABG, MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): G.F.G.

DEFENSOR (A): B.S.P.

VICTIMA: DELIANA M.G.D.F.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado H.A.F.R., en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra el imputado G.F.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Colombina, nacido en fecha 19 de Julio de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.236, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la caño los monos San J.d.N., sector agrícola campo, teléfono 0416-2747790; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 16 de Julio del 2007, la ciudadana DELIANA M.G.D.F., interpone denuncia ante la fiscalía vigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó que el día 07 de Julio Del 2007, aproximadamente a las 2:00 horas de tarde cuando regreso de la ciudad de Cúcuta de una consulta odontológica, a su residencia, ubicada en la Quiracha posteriormente al regresar su esposo de nombre G.F.G., se genero una discusión entre ellos por una cantidad de dinero y en ese momento de manera accidental se rompieron dos lagrimas de la campana d la sala con las tiras de su bolso lo que genero la molestia de su esposo quien empezó a agredirla verbal y físicamente golpeándola con las manos por la cara en vista de la situación se traslado a la sede de la policía a interponer denuncia pero al regresar a su residencia su esposo le había cambiado la cerradura del apartamento y le saco la ropa y se la dejo en la calle motivo por el cual no pudo ingresar a su vivienda amenazándola con causarle un daño físico si regresaba a la misma.-

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes veintiocho 28 de Abril de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: G.F.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Colombina, nacido en fecha 19 de Julio de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.236, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la caño los monos San J.d.N., sector agrícola campo, teléfono 0416-2747790. Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q.; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Y.E.P.A.; la victima Deliana M.G.d.F., el imputado y su Defensora Pública Abg. B.S.P.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado G.F.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F.; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg B.S.P. quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado G.F.G., si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. B.S.P. quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima Deliana M.G.d.F., el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano G.F.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Colombina, nacido en fecha 19 de Julio de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.236, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la caño los monos San J.d.N., sector agrícola campo, teléfono 0416-2747790; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F.. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

A.- EXPERTOS:

1 Testimonio de los Funcionarios G.E. y W.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SEGÚN Inspección N° 361, de fecha 06/08/2007, practicad en la vivienda de la victima.

  1. -Testimonio de la Dra M.I.H.; quien suscribe Reconocimiento Legal de fecha 11/07/07, en el cual consta la magnitud de las lesiones que presentaba para el momento del reconocimiento.

    B.-TESTIMONIALES:

  2. -Testimonio de la Victima Deliana M.G.d.F..

  3. - testimonio de la adolescente G.F.d.G.

    C.- DOCUMENTALES:

  4. - Inspección N° 361.

  5. - Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11/07/07, en el cual consta la magnitud de las lesiones que presentaba para el momento del reconocimiento.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede al ciudadano G.F.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Colombina, nacido en fecha 19 de Julio de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.236, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la caño los monos San J.d.N., sector agrícola campo, teléfono 0416-2747790;, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Abril del 2009, hasta el 28 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  6. - Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.-.-Entregar 1 mercados cada cuatro(4) meses durante el año a los niños de la Frontera.3. No agredir fisica ni psicológicamente a la victima de la presente causa.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado G.F.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Colombina, nacido en fecha 19 de Julio de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.236, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la caño los monos San J.d.N., sector agrícola campo, teléfono 0416-2747790; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F., de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas las siguientes:

A.- EXPERTOS:

1 Testimonio de los Funcionarios G.E. y W.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SEGÚN Inspección N° 361, de fecha 06/08/2007, practicad en la vivienda de la victima.

  1. -Testimonio de la Dra M.I.H.; quien suscribe Reconocimiento Legal de fecha 11/07/07, en el cual consta la magnitud de las lesiones que presentaba para el momento del reconocimiento.

    B.-TESTIMONIALES:

  2. -Testimonio de la Victima Deliana M.G.d.F..

  3. - testimonio de la adolescente G.F.d.G.

    C.- DOCUMENTALES:

  4. - Inspección N° 361.

  5. - Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11/07/07, en el cual consta la magnitud de las lesiones que presentaba para el momento del reconocimiento.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado G.F.G., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado G.F.G., plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Deliana M.G.d.F. por el periodo de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Abril del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.-.-Entregar 1 mercados cada cuatro(4) meses durante el año a los niños de la Frontera.3. No agredir fisica ni psicológicamente a la victima de la presente causa.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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