Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002229

ASUNTO : SP11-P-2009-002229

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. BEN A.S.R.

SECRETARIA: ABG. M.M.C.C.

IMPUTADA: L.A.F.V.

DEFENSORA: ABG. N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado M.L.S., en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra la ciudadana L.A.F.V., nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacida en fecha 22 de agosto de 1.981, hija de F.F.G. (f) y de M.V. (v) residenciada actualmente en la calle 3, con Avenida 2, casa sin numero, Urbanización El Pilar, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Siendo las 11:50 horas AM del día 28 de Julio de 2009, encontrándose de servicio en el canal 3 vía que conduce de San A.d.T. hacia San Cristóbal el funcionario Policial SM/ 3. M.M., procedió a la revisión de un vehiculo marca Hunday, tipo Tucson GL 2.0.L, placa MFV-26G, Color plata, le solicito la documentación a las personas que iban a bordo del vehiculo, al momento de verificar una cedula de identidad de una ciudadana que viajaba el vehiculo la cual quedo identificada como L.A.F.V. C.I 23.166.279 , observo que la misma presentaba un montaje fotográfico sobre el papel original moneda, adulteración de litografía y la impresión dactilar no corresponde al sistema capta huellas, observo en referido documento la impresión dactilar fue tomada con un huellero ordinario sin la debida rotación de l pulgar derecho, se solicito información vía telefónica al SIIPOL acto seguido le informo a la ciudadana que se encontraba presuntamente incurso en un delito previsto en el Código Penal Venezolano, acto seguido procedió a informarle vía telefónica al fiscal 24° del Ministerio Publico.

  1. - C.d.L. de derecho del Imputado

  2. -Acta de Entrevista

  3. -Oficio CR-1-DF-11-1-3-SIP-2067, al Director del Hospital S.D.M.

  4. - Oficio CR-1-DE-11-1-3-SI-2068, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio.

    CAPITULO III

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En el día de hoy dieciséis de noviembre de dos mil nueve, siendo las 10:04 AM, hora de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra la ciudadana L.A.F.V., nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacida en fecha 22 de agosto de 1.981, hija de F.F.G. (f) y de M.V. (v) residenciada actualmente en la calle 3, con Avenida 2, casa sin numero, Urbanización El Pilar, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.; la Secretaria Abg. M.M.C.C.; el Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez, la imputada, asistida de su defensora pública Abg. N.A.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada L.A.F.V., en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra la defensora de la imputada Abg. N.A., quien manifiesta al Tribunal que su defendida esta dispuesta a admitir los hechos y someterse a la Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto la Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a la imputada si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que la imputada, se acoge al derecho constitucional. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola referida al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, considera este Tribunal que hay elementos razonables para el enjuiciamiento de la imputada por este delito. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a la acusada L.A.F.V., si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por la acusada como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    -a-

    De la admisión de la acusación

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la ciudadana L.A.F.V., nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacida en fecha 22 de agosto de 1.981, hija de F.F.G. (f) y de M.V. (v) residenciada actualmente en la calle 3, con Avenida 2, casa sin numero, Urbanización El Pilar, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,. Y así se decide.

    -b-

    De los medios de prueba

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

    CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y L.E.A.

  5. - Declaración del FUNCIONARIO SM/3 M.M., adscrito al DESTRAFRONT Nro. 11, el cual estuvo presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.

  6. - Declaración de la ciudadana M.A.B.F..

  7. - Declaración de la FUNCIONARIA AGENTE OXALIDA CARDENAS.

  8. - EXPERTICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 9700-062-559 DE FECHA 28/06/2009, EFECTUADA POR FUNCIOANRIOS DEL CICPC.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede de la ciudadana L.A.F.V., nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacida en fecha 22 de agosto de 1.981, hija de F.F.G. (f) y de M.V. (v) residenciada actualmente en la calle 3, con Avenida 2, casa sin numero, Urbanización El Pilar, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de Noviembre del 2009, hasta el 16 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  9. - Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal. 2. Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. 3.- No verse inmiscuida en otros delitos. 4.- Arreglar los documentos de identidad. 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana L.A.F.V., nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del César, República de Colombia, mayor de edad, de 28 años de edad, nacida en fecha 22 de agosto de 1.981, hija de F.F.G. (f) y de M.V. (v) residenciada actualmente en la calle 3, con Avenida 2, casa sin numero, Urbanización El Pilar, Sabaneta de Barinas Estado Barinas, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:

  1. - Declaración del FUNCIONARIO SM/3 M.M., adscrito al DESTRAFRONT Nro. 11, el cual estuvo presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.

  2. - Declaración de la ciudadana M.A.B.F..

  3. - Declaración de la FUNCIONARIA AGENTE OXALIDA CARDENAS.

  4. - EXPERTICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 9700-062-559 DE FECHA 28/06/2009, EFECTUADA POR FUNCIOANRIOS DEL CICPC.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la acusada L.A.F.V., en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada, plenamente identificada supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal. 2. Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. 3.- No verse inmiscuida en otros delitos. 4.- Arreglar los documentos de identidad. 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

Presente la acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber a ésta última que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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