Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000047

ASUNTO : SJ11-P-2009-000047

RESOLUCION

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.P., en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO F-350, PLACA 07NTAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P97040, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, TIPO ESTACA, USO; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Encontrándose de servicio en el punto de fijo de control de l Guardia Nacional Bolivariana ,el SM/3 ALBORNOZ F.E. C.I 12.971.52 procedió a efectuar la retención de un preventiva de un vehiculo marca Ford modelo f-350 placa 07NTAG año 1974,color rojo tipo estaca clase camión uso carga serial de carrocería AJF37P97040,serial del motor 8 CIL, el cual era conducido por el ciudadano J.L.R. C.I 13.821.12,se le solicito al mencionado ciudadano que se estacionara para realizarle una inspección al mencionado vehiculo donde se pido observar que el mismo posee presuntamente dos tanques adatados para presunto combustible con una capacidad aproximada de 150 litros cada uno para un total de 300 litros, acto seguido fue informado el Fiscal Octavo del Ministerio Publico,

Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación:

  1. -C.d.R.d.V.

  2. -Oficio Nª CRI-DE11-2DA-CIA3ER-PLTON –SO 0376, CNEL jefe del Laboratorio Regional N.1, solicitud de experticia técnica

  3. - Oficio Nª CRI-DE11-2DA-CIA3ER-PLTON –SO 0377, solicitud de experticia química

  4. -Oficio sin numero al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, solicitando entrega de vehiculo

  5. -Oficio NRO 9700-062-ST-332, del CICP Sub. Delegación San Antonio

  6. -Dictamen Pericial de Estudio Técnico NRO CO-LC-LR1-DF-2009-1102

7:- Dictamen Pericial de vehiculo NRO CO-LC-LRI-DIR-DF-2009-1115

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* Al folio 25 corre agregado solicitud del vehículo ante la Fiscalía del Ministerio Público y la misma no realizo pronunciamiento alguno.

* Al folio 37 corre agregado experticia de Autenticidad o Falsedad practicada por Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Seccional San A.d.T. donde concluye que es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS

* Al folios 28 corre agrego original del Certificado de Registro de Vehículo N° 26541951 a nombre de F.R.D.G.

* A los folios 30 al 34 corre agregado Dictamen Pericial de Estudio tecnico practicado por el Laboratorio Regional N°1 de la Guardia Nacional de Venezuela donde concluye Vistas y analizadas las características físicas en cuanto al diseño, posición, ubicación, dimensiones y capacidad interna del depósito (tanque) se determino que es original al modelo del vehículo

* A los folios 36 al 40 corre agregado Dictamen Pericial del Vehiculo practicado por la Guardia Nacional , en donde concluye:

: La placa Body de Carroceria es original.

: El serial de Chasis es ORIGINAL de la Planta Ensambladora

: posee desincorporación de la Placa Dast Panel de Carroceria

: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y de por ante el I.N.T.T.T., registra a nombre de Chacón de P.A.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Observa este Juzgador que el ciudadano D.P.T. no ha solicitado ante el Ministerio Público la entrega del vehículo antes descrito.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano J.E.P., en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMION, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO F-350, PLACA 07NTAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P97040, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, TIPO ESTACA, USO es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado.

En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por el ciudadano J.L.R., considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano J.E.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano J.E.P. en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMION, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO F-350, PLACA 07NTAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P97040, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, TIPO ESTACA, USO, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. K.T.D.D.

EL SECRETARIO

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